STSJ Comunidad de Madrid 842/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución842/2012
Fecha14 Diciembre 2012

RSU 0003684/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00842/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0055099 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3684/2012

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Imanol

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA nº: 1238/2010

M.R.

Sentencia número: 842/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 14 de Diciembre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3684/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL ARDURA MENDEZ, en nombre y representación de D. Imanol, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1238/2010, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Que D. Imanol solicitó ser declarado afecto de incapacidad permanente absoluta a efectos de concesión de pensión de orfandad, que fue denegada por el INSS.

Segundo

Que la EVI en 26.08.2010 emitió Dictamen Propuesta en el que se determinó como cuadro clínico residual del demandante: "Fibromialgia. Contractura muscular cervicodorsal. Sintomatología de naturaleza distimica. T. mixto de la personalidad", folio 13.

Tercero

Que en 27.04.2009 el Juzgado de igual clase nº 23 de los de Madrid dictó sentencia reconociendo al actor afecto de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, folios 55 a 61.

En 22.04.2010 el TSJ de Madrid dictó sentencia revocatoria de la instancia, folios 67 a 71.

Cuarto

Que por la Clínica Médico Forense en 25.10.2011, se ha emitido informe, folios 112 a 117, que por su extensión se da por reproducido.

Quinto

La base reguladora es de 1.917,26 euros, y la fecha de efectos, de aceptarse la petición del actor, de 01.06.2010.

Sexto

Se agotó la vía administrativa.

Séptimo

En 10.02.2010 por la Comunidad de Madrid se concedió al actor un grado de limitación en la actividad global de 65% por discapacidad del sistema neuromuscular por síndrome álgico de etiología idiopática. Limitación funcional de columna de etiología traumática, folio 609.

Octavo

En Informe Médico de Síntesis de 09.08.2010, folios 617 a 621, en limitaciones orgánicas y funcionales se establece: "Astenia, dolor generalizado, retracción muscular generalizada".

En Conclusiones se dice: "Patología similar a la valorada previamente". "Aporta nueva documentación de tratamiento psiquiátrico... no se aporta informe psiquiátrico con nuevos diagnósticos. No aporta hoja de medicación actualizada por lo que no es posible conocer su tratamiento actualizado", folio 621.

Noveno

Que el actor padece Fibromialgia, Contractura muscular cercicodorsal. Sintomatología de naturaleza distímica, T. mixto de personalidad.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 de junio de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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