STSJ Comunidad de Madrid 909/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución909/2012
Fecha29 Noviembre 2012

RSU 0002222/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00909/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0053623, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002222 /2012

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Aureliano

Recurrido/s: ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, ASEPEYO MUTUA A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL Nº 151ES ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0001421 /2010 DEMANDA 0001421 /2010

Sentencia número: 909/12-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veintinueve de noviembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 2222/2012, formalizado por el Letrado D. JOSE RAMON ANUNCIBAY CEJUDO, en nombre y representación de Aureliano, contra la sentencia de fecha 07-10-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 28 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1421/2010, seguidos a instancia de Aureliano frente a ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Aureliano, nacido el NUM000 -1947, y afiliado a la Seguridad social con el n° NUM001, presentó el día 5-01-00 sobre las 15.00 horas un episodio brusco de hemiparesia derecha y disestesias en miembro superior derecho, acompañado de alteración del leguaje y nauseas, así como desorientación y falta de reconocimiento de sus familiares. Fue diagnosticado en el Hospital Severo Ochoa de Leganés de hematoma parietal izquierdo en evolución en paciente hipertenso. Estuvo en situación de IT desde el 5-01-00 hasta el 22-11-00, por la contingencia de Enfermedad común.

SEGUNDO

El actor prestaba servicios en la empresa NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A. (actualmente ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A.) desde el 17-01-71 con la categoría de Oficial 1ª electricista, desempeñando tareas propias de su especialidad, como instalaciones de obra y su mantenimiento. Percibía un salario de 387.500 pesetas. Dicha empresa tenía asegurada la IT y las contingencias profesionales con la Mutua ASEPEYO.

TERCERO

Previa propuesta del EVI de 30-05-01, la Dirección Provincial dicta Resolución el 12-07-01 en la que califica al actor como incapacitado permanente en grado de total por la contingencia de enfermedad común, con una base reguladora de 263.742 pesetas.

CUARTO

El actor formuló reclamación previa el 29-08-01 en la que pretendía se le declarase incapacitado permanente parcial derivada de enfermedad común. Dicha Reclamación es desestimada en Resolución de 7-09-01.

En fecha 10-10-01 el actor presenta escrito en el que pretende modificar la contingencia de la Incapacidad permanente reconocida, y la categoría que figuraba en la Resolución. El INSS en escrito de 29-10-01 le indica que no procede entrar a conocer de tal cuestión, toda vez que la decisión ya fue impugnada en tiempo y forma y dictada Resolución que puso fin a la vía Administrativa.

QUINTO

En Resolución del INSS de 3-02-05 se acordó mantener el grado de incapacidad permanente reconocido.

SEXTO

En escrito del actor de 24-05-10 solicita determinación de contingencia de la Incapacidad temporal del período de 5-01- 00 a 22-11-10.

El INSS en fecha 20-09-10 acuerda NO ENTRAR A CONOCER el carácter común o profesional de la Incapacidad Temporal padecida por el actor, que se inició el 5-01-00 por cuanto que la citada prestación está valorada como enfermedad común en el Expediente de Incapacidad permanente n° 2001/510.048/34. Impugnado dicho escrito, el INSS resuelve en el mismo sentido en fecha 20-10-10.

SÉPTIMO

El actor formuló demanda, idéntica a la presente, que recayó en el Juzgado de lo Social n ° 30 de Madrid (Autos 1167/09) y en Acta de Juicio, celebrado el 22-04-10 con carácter previo la Letrada del INSS se manifestó que en 2001 el actor pidió expresamente la declaración de contingencia común, por lo que está actuando contra sus propios actos. La parte actora desistió de su demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Aureliano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. y MUTUA ASEPEYO.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09-04-2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29-11-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

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PRIMERO

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