STSJ Comunidad de Madrid 1000/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1000/2012
Fecha30 Noviembre 2012

RSU 0000486/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 486/2012

Sentencia número: 1000/12

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 486/2012 formalizado por el Sr. Letrado DÑA. MARÍA CONCEPCIÓN ARRANZ PERDIGUERO en nombre y representación D. Abelardo contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 1222/2010, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a "AGENCIA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID", "INDRA CENTROS DE DESARROLLO SL", "VITEL SA", "SUMINISTROS, IMPORTANCIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRÓNICOS SA", "UTEIECISA-SERMICRO SA", "IECISA (INFORMATICA DE EL CORTE INGLES SA", en reclamación por derecho, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante viene prestando servicios desde el 8 de junio de 2007 en la sede de los Juzgados de lo Social de Madrid, con la categoría de operador de informática y percibiendo un salario bruto mensual de 1.482,57 euros, sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El demandante ha suscrito los siguientes contratos: - 08.06.2007 a 31.05.2008: suscribo un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado con la empresa INDRA CENTROS DE DESARROLLO S.L. en el que se especificó que la obra o servicio determinado en "EJECUCIÓN DE LAS TAREAS DE EESARROLLO DEL PROYECTO 1CM CONSISTENTE EN LA ADAPTACIÓN DE NUEVAS APLICACIONES". - 02.06.2008 a 30.04.2010: suscribo nuevo contrato por obra o servicio determinado con la empresa VITEL S.A. en él que se señala que la obra o servicio era "SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE GRABACIÓN JUDICIAL Y VIDEOCONFERENCIA PARA EL CLIENTE 1CM (INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, C) LA COMUNIDAD DE MADRID.) - 01.05.2010 en actualidad: suscribió nuevo contrato por obra o servicio determinado con la empresa SUMINISTROS IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRÓNICOS S.A. en el que se señala que la obra o servicio era "GRABACION JUDICIAL Y VIDEOCONFERENCIA 1CM". Con fecha 30.04.2010 el actor firmo documento de liquidación y finiquito con VITEL SA

TERCERO

El actor, desde el inicio de su relación laboral, ha llevado a cabo las siguientes funciones en la sede de los Juzgados de lo social:

-Depurar bases de datos.

-Resolver peticiones de copias antiguas (de otras aplicaciones), de modificación de actas de juicio (con presencia del Secretario Judicial), peticiones de ampliación de micrófonos y peticiones de copias de videos (Juzgado, Magistrado o partes en el proceso)

-Resolver problemas que surjan con las impresoras de las salas de juicio (toner, atascos. )

-Instalación del programa LIBRA en los equipos de la Salas de juicios. -Liberar espacio del disco.

-Reinicio de software)

-Configuración de los ratones.

-Reinicio de impresoras, cambios de impresoras, calibración de limpieza de impresoras.

-Introducción de códigos facilitados por el proveedor.

-Reproducción de pruebas en juicios (cassetes, audio / video y escuchas telefónicas)

-Cambio de nombre en sistemas.

-Digitalización de pruebas judiciales.

-Labores referidas a los micrófonos (alargador, acoplados.)

-Configuración de distorsionador de voz.

-Instalación de minibuscador en los equipos de los Magistrados.

-Instalación preparador remoto.

-Llevar a cabo o impartir la formación necesaria en materia de sistema de grabación, videoconferencia, preparador remoto, minibuscador.

-Remaquetación de equipos y procesos de actualización del sistema de grabación.

-Actualización de antivirus.

-Configuración de tarjetas de red de equipos autónomos.

-Limpiar o sustituir grabadores de torre duplicadora.

-Resolver averías en los micrófonos. -Resolver fallo disco back up externo.

-Resolver averías de videos mal finalizados (restaurar con software especifico) -Llevar a cabo todas las funciones relativas a las videoconferencias y resolver todos los problemas que puedan surgir.

CUARTO

Durante la contratación del actor, nunca ha existido ningún representante o coordinador de las empresas codemandadas en las dependencias de los Juzgados de lo Social que impartiese al demandante órdenes o instrucciones sobre la forma de llevar a cabo su trabajo. En la actualidad, existe una persona en la sede de los juzgados de Plaza de Castilla, de la empresa SERMICRO SA, que a través de correo electrónico o por teléfono da indicaciones al demandante acerca de las tareas a realizar o le da instrucciones, siendo estas dadas al empleado de SERMICRO SA por personal de la CAM (Sr. Pedro Enrique ), ya que las distintas empresas y la Agencia se relacionan a través de un coordinador.

QUINTO

El actor esta a disposición del personal de los juzgados, para solucionar las incidencias que surgen a diario en el sistema informático. Cuando surge alguna incidencia se llama al CAU, que reporta al demandante lo que debe de hacer o bien se llama al demandante o a sus compañeros directamente, por razones de urgencia, pero siempre debe existir un 'ticket remedy", aunque se acuda directamente al demandante. Todos los medios materiales que utiliza para realizar su trabajo son suministrados por la CAI'4, y el demandante ha tenido hasta el año 2009 una dirección de correo electrónico de la CAM, con un login de usuario. Asimismo dispone de un teléfono móvil que le suministra su empleadora.

SEXTO

La aplicación remedy" la gestiona SERMICRO, y es donde se resuelven las incidencias de todos los órdenes jurisdiccionales.

SÉPTIMO

El demandante tiene horario de 8.00 a 16.00 horas. Tiene tarjeta de acceso de la Agencia de informática y comunicaciones de la CAM, con n° de empleado 7627. Las vacaciones y los gastos del actor los autoriza el responsable de SERMICRO. El demandante entrego los partes de baja, del periodo que estuvo en IT a la citada mercantil.

OCTAVO

La empresa SERMICRO SL ha impartido al actor formación e información sobre prevención de riesgos laborales. Igualmente ha firmado un acuerdo sobre el uso y divulgación de información y en materia de protección de datos.

NOVENO

Las funciones que tiene encomendadas la Agencia de informática y Comunicaciones de la CAM son las siguientes - El diseño de la programación plurianual de necesidades en materia de informática y comunicaciones de los distintos departamentos y organismos de la Comunidad de Madrid.

-La elaboración y aprobación de los planes de sistemas de informática y comunicaciones, así como la programación y asignación de recursos humanos, técnicos y económicos para 4 la consecución de los objetivos planificados. -La prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Comunidad de Madrid, mediante medios propios o ajenos, a cuyo fin le corresponde particularmente: 1° La administración, mantenimiento y soporte de los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones de cualquier especie que se encuentren instalados en la misma.

  1. El desarrollo y adquisición de aplicaciones informáticas y sistemas de información para la Comunidad de Madrid, y su mantenimiento y soporte posteriores, de acuerdo con las especificaciones funcionales y necesidades de los distintos centros directivos.

  2. La adquisición y dotación de infraestructuras físicas y lógicas de soporte de los sistemas de información y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, y de sus servicios.

-El establecimiento de las características técnicas exigibles al equipo físico y lógico de tratamiento de la información y de las comunicaciones desarrollados o adquiridos por la Comunidad de Madrid y el control del cumplimiento de la normativa a que deberán atenerse, a fin de asegurar su utilidad y compatibilidad.

-La homologación de equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones y la elaboración de la propuesta sobre la declaración de los que hayan de ser de uso uniforme y exclusivo en la Administración General e institucional de la Comunidad de Madrid.

-El aseguramiento de la integración efectiva en la infraestructura física y lógica gestionada, por la Agencia, y la adecuación a los estándares y normativa aplicable, de todos aquellos sistemas materiales o lógicos relativos a la informática y las comunicaciones que hubieran sido o fueran en el futuro transferidos a la Comunidad de Madrid...

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