STSJ Comunidad de Madrid 1050/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1050/2012
Fecha14 Diciembre 2012

RSU 0005248/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01050/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5248/2012

Sentencia número: 1050/2012

T

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5248/2012 formalizado por la Sra. Letrada Dª CARMEN ARRONDO PIÑERO en nombre y representación de Dª Ana María contra la sentencia de fecha 6 de Junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 54/2011, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a METRO DE MADRID, S.A., D. Benedicto, Dª Amelia, D. Casimiro y D. Cesareo, en reclamación por derecho, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por Metro de Madrid SA; firmado por el Director de RRHH, Eliseo, se remitió carta a la demandante, de fecha 26 de julio de 2010, en la que se indicaba, que como continuación a las conversaciones mantenidas, la demandada, tenía intención de contratarla, con la categoría profesional de Técnico Ayudante, para la cobertura de un puesto de trabajo en la Gerencia de Seguridad. En la citada carta, se daba detalles del salario y se indicaba que la incorporación debería hacerse antes del 30.09.2010. (Dto. 1 de la demanda que se da por reproducido). Asimismo se indicaba, que debía acreditar previamente su titulación.

SEGUNDO

Posteriormente, el día 28 de septiembre de 2010, por la misma persona indicada en el anterior ordinal se comunico a la actora, que la Dirección de Metro de Madrid, había adoptado la decisión de dejar sin efecto el compromiso suscrito y al que se ha hecho referencia en el anterior ordinal. Ello era debido a que se había constatado la ausencia de acreditación y falta de veracidad de datos determinantes para su contratación, y se tenía por rescindido el ofrecimiento de incorporación a la empresa y por resuelto cualquier vinculo o expectativa (Dto. 2 de la demanda, que se da por reproducido y 9 de la demandada). La actora firmo la comunicación, como "no conforme"

TERCERO

El día 29 de septiembre de 2010, la actora, a través de Erica, solicito una entrevista con D, Eliseo

CUARTO

La demandante el 29 de septiembre de 2010 envió una carta a D. Eliseo, referida a su situación personal,

QUINTO

La demandante el día 18 de mayo de 2010 fue despedida de METRO LIGERO OESTE SA, al amparo de lo prevenido en el articulo 54.2, a ) y e) del ET ., reconociendo su improcedencia con la indemnización de 22.716,67 euros. La carta obra en autos y se da por reproducida

SEXTO

Con fecha 25 de febrero de 2010 se hizo pública por la demandada, el resultado final del proceso de promoción interna para proveer cuatro plazas de libre disposición de técnico ayudante en la Gerencia de Seguridad de la Subdirección de Seguridad, que eran Benedicto y Amelia (Aviso 16/2010). Más tarde se otorgaron a Casimiro y a Cesareo

SÉPTIMO

La demandante presento currículo para optar a las plazas sobrantes referidas en el anterior ordinal. Entre otros meritos, indicaba, que "desde 2006 hasta la actualidad, tenía el puesto de Director de Seguridad, Prevención, Medio Ambiente y Calidad, en Metro Ligero Oeste"

OCTAVO

La empresa "PSICOTEC SA", emitió un informe del 21 de junio de 2010, de las' personas evaluadas para la posición de Técnico Ayudante para la Gerencia de Seguridad de Metro de Madrid, que le había sido encargado por este el 25 de mayo de 2010, habiéndose evaluado, entre otros a la actora. En el citado informe se hacía constar que la actora era de Director de Seguridad, Prevención, Medio Ambiente y Calidad, en Metro Ligero Oeste", desde el año 2006, y con anterioridad, en el año 2005-2006 fue Director de Seguridad de "Chronoexpress, Grupo Correos", en los años 2004-2006, fue Directora de Sistemas de Gestión en "Psicotec SA" y de 1996 a 2002 Asesor Técnico de Protección Civil de la CAM, según su historial profesional. Asimismo, manifestó que "desde hace cuatro años, trabaja como Directora de Seguridad, prevención, Medio Ambiente y Calidad en Metro Ligero Oeste. No obstante, en estos momentos, debido a que casi todos los sistemas ya están implementados, considera que cuenta con escasas perspectivas de crecimiento y de realización de nuevos proyectos en esta organización, por lo que se plantea un cambio de empleo". La empresa PSICOTEC SA, estimo que la demandante superaba el perfil profesional y formativo solicitado para ocupar la vacante de Técnico Ayudante de Seguridad, siendo la información de 18.06.2010

NOVENO

El 23 de julio de 2010, por la demandada se comunica a METRO LIGERO OESTE; que la actora, había optado por participar en un proceso de selección, y ante la hipótesis que pudiera resultar seleccionada, al objeto de causar el menor trastorno a su organización, no tendrían inconveniente en acordar la fecha de incorporación de la candidata a Metro de Madrid. A ello contesto METRO LIGERO OESTE, el 20 de agosto de 2010, que la demandante, había sido despedida disciplinariamente el día 18 de mayo de 2010, al disminuir su rendimiento en el desempeño del puesto y a la pérdida de confianza, sin que pueda darse una valoración positiva sobre el desempeño laboral de la demandante.

DÉCIMO

Por la demandada se pido más información a PSICOTEC SA el 3 de septiembre de 2010, confirmando esta, el 23.09.2010 que la actora había manifestado que seguía prestando servicios como Directora de Seguridad, Prevención, Medio Ambiente y Calidad para Metro Ligero Oeste,

UNDÉCIMO

La contratación de la demandante se iba a llevar a cabo a través de una jubilación parcial, siendo necesario para ello estar inscrita como demandante de empleo. Las cartas de compromiso, como en el caso de la actora, se firmaron porque estaba en activo en otra empresa, pero para poder ser contratada por la demandada, ha de estar en desempleo

DUODÉCIMO

La demandante nunca entrego su titulación, no siendo suficiente el carnet de "Director de Seguridad"

DÉCIMOTERCERO

Se formulo presento un escrito denominado por la actora "reclamación previa" en el servicio de Atención al Cliente de Metro de Madrid el 15.10.2010

DECIMOCUARTO

Se ha celebrado la conciliación previa en fecha de 09.02.2011 con el resultado de sin avenencia., tras la presentación de papeleta en el SMAC el 25.01.2011

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Ana María contra METRO DE MADRID, S.A.,

D. Benedicto, DOÑA Amelia, D. Casimiro, D. Cesareo debo ABSOLVER a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de Septiembre de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28 de Noviembre de 2012 señalándose el día 12 de Diciembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Ana María presentó demanda contra "METRO DE MADRID S.A.", D. Benedicto, DOÑA Amelia, D. Casimiro, D. Cesareo, en la que manifestada que aquella empresa había asumido con ella el 26 de julio de 2010 un compromiso de contratación laboral de carácter indefinido que se iba a hacer efectivo el 30 de septiembre de 2010 y que pocos días antes de su materialización se había dejado sin efecto de forma unilateral por la empresa, razón por la que pedía al juzgado " se condene a la empresa demandada al reconocimiento del contenido preacordado en la carta de fecha 26-07-2010 considerando dicho contenido como contrato de trabajo indefinido, a jornada completa...

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