STSJ Galicia 6100/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6100/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha17 Diciembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0001776

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005005 /2012MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000822 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-SAN CIBRAO, Coro

Abogado/a: MARCELINO MARTINEZ VAZQUEZ, XOAN ANTON PEREZ LEMA

Procurador/a: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a diecisiete de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005005 /2012, formalizado por AUTORIDAD PORTUARIA DE

FERROL-SAN CIBRAO, Coro, contra la sentencia número 272 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000822 /2011, seguidos a instancia de Coro frente a AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-SAN CIBRAO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Coro presentó demanda contra AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL- SAN CIBRAO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 272 /2012, de fecha treinta de Mayo de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .PRIMERO .- Coro ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la Autoridad Portuaria de FerrolSan Cibrao desde el 11/06/2004, como personal laboral indefinido fijo, con categoría profesional de Jefe de División Comercial, y salario de 2828,65 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, sin ostentar ni haber ostentado cargo de representación legal ni sindical de los trabajadores./SEGUNDO .- Con fechas 27 y 28 de julio de 2011 se publicó en dos períodos digitales de internet Galicia confidencial y burbujainfo escrito de manifestaciones que fue remitido desde la cuenta de correo electrónico personal de la demandante solicitando su publicación y cuyo contenido literal se recoge en el acta notarial aportada a los autos de fecha 09/01/2012 a los folios del documento notarial AP9157796, AP9157797, y AP9157798 que se dan aquí por reproducidos./ TERCERO.- Conocido el contenido del escrito y su publicación en Resolución de 02/08/2011 del Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao D. Isidro, Presidencia con funciones delegadas por Acuerdo del Consejo de Administración de 28/02/2007 para la contratación y cese de personal incluido el fuera de Convenio, se resolvió proceder a la apertura de un expediente informativo- sancionador a la demandante, así como, nombrar a D. Leonardo, Jefe de Área de Explotación y a Dª Marí Luz, Jefe de Unidad de Urbanismo y Tramitación de Concesiones, como Instructor y Secretaria, respectivamente del Expediente./CUARTO.- El 03/08/2011 se notificó a la demandante en su domicilio particular por conducto notarial que se procedía al inicio del referido expediente informativo sancionador así como se le dio traslado del pliego de cargos./QUINTO.- El 11/08/2011 tuvo entrada en la autoridad portuaria escrito de alegaciones encabezado por procuradora en nombre y representación de la demandante y con firma también de su letrado solicitando el sobreseimiento y archivo del expediente sancionador./SEXTO .- A raíz de que este escrito, entre otras alegaciones se hacía la de concurrencia de causa de abstención en la persona

de D. Isidro, y previa consulta e informe de la Abogacía del Estado, en sesión ordinaria del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, de fecha 16/09/2011, se acordó estimar la concurrencia de causa de abstención en el Presidente de la Autoridad Portuaria, constando en los Archivos de la Autoridad Portuaria la existencia, además de otro proceso judicial por demanda de reclamación de cantidad formulada por la demandante contra la Autoridad Portuaria, de los autos núm.522/2010 de este Juzgado de lo Social n°1 de Ferrol por demanda sobre acoso interpuesta por la demandante contra entre otros D. Isidro

, así como de las Diligencias Previas 1714/2010 incoadas por el Juzgado de Instrucción núm.3 de Ferrol por presuntas calumnias e injurias siendo parte querellante D. Isidro y querellada Dª Coro ; así como se acordó también ratificar, ya por el propio Consejo de Administración, el acuerdo de apertura y el nombramiento del Instructor y Secretaria del expediente disciplinario incoado a la demandante concediendo nuevamente trámite a la misma para formular alegaciones en su descargo. El anterior acuerdo así la concesión por el instructor de nuevo plazo de cinco días para alegaciones se notificó a la demandante también por conducto notarial en su domicilio particular el 16/09/2011./SÉPTIMO.- El 19/09/2011 se acordó por el instructor del expediente por considerarlo de interés para la instrucción copias de los Archivos de la Autoridad Portuaria relativas a las Diligencias previas 1714/2010, reclamaciones previas a la via judicial, expediente informativo incoado por la Autoridad Portuaria con motivo de la reclamación previa presentada por la demandante por presunto acoso laboral, y de demandas presentadas por la demandante contra la Autoridad Portuaria ante la Jurisdicción Social./OCTAVO.- En escrito de 22/09/2011 por el instructor se realiza propuesta provisional de resolución del expediente informativo sancionador con propuesta de despido disciplinario de la demandante. La referida propuesta fue remitida a informe a la Abogacía del Estado emitiéndose informe con expresión de conforme a derecho de fecha 30/09/2011./NOVENO.- El mismo día 22/09/2011 se presentó por conducto de la oficina de Correos, con entrada en la Autoridad Portuaria el 23/09/2011, y preavisado por fax el mismo día 22/09/2011, escrito encabezado por procuradora en representación de la demandante y con firma de Letrado nuevo escrito con alegaciones al expediente, y por el que se solicita requerir al instructor y secretaria su abstención o tramite de incidente de recusación hasta acordar la misma, y que una vez nombrados nuevo instructor y secretaria o resuelto el incidente de recusación se proceda al sobreseimiento y archivo del expediente sancionador incoado a la demandante./ DÉCIMO.- En respectivos escritos firmados por instructor y secretaria de fecha 27/09/2011 dirigidos al Consejo de Administración y referidos al asunto del incidente de recusación promovido niegan la causa de recusación./ UNDÉCIMO.- El 04/10/2011 se celebró sesión ordinaria del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol San Cibrao figurando en el punto el punto dos del orden del día el relativo a "Expediente disciplinario a empleada de la Autoridad Portuaria. Incidente de recusación del Instructor y Secretaria del Expediente"./

DUODÉCIMO

En dicha sesión ordinaria por el Consejo de Administración se acordó confirmar a

D. Leonardo y a Dª Marí Luz como instructor y secretaria respectivamente del expediente informativosancionador incoado contra Dª Coro y no proceder a su sustitución al

no apreciar la concurrencia de las causas de recusación alegadas./DECIMOTERCERO.- Recibida a continuación el mismo 04/10/2011 comunicación de este acuerdo del Consejo de Administración por el instructor se dirige al Consejo de administración nuevo escrito de fecha 04/10/2011 con la misma propuesta de resolución de despido disciplinario añadiendo a la misma únicamente ahora la referencia al incidente de recusación de instructor y secretaria y a este acuerdo del Consejo./DECIMOCUARTO.- En sesión extraordinaria del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao celebrada también el 04/10/2011, figurando en el punto el punto uno del orden del día el relativo a "Expediente disciplinario a empleada de la Autoridad Portuaria. Propuesta de resolución", se acordó el despido disciplinario de la demandante con efectos desde el día de recibo de la notificación del acuerdo./DECIMOQUINTO.- La referida notificación de despido se produjo por conducto notarial el 05/10/2011 decepcionada por la procuradora de la demandante, después de que se rehusara su notificación intentada también por conducto notarial el día anterior en el domicilio particular de la demandante./DECIMOSEXTO.- Por la demandada se realizo documento de liquidación de fecha 65/10/2011 por importe liquido a percibir de 3277,93 euros, que incluye parte proporcional de vacaciones, cubriéndose por el referido importe cheque nominativo a favor de la demandante también con fecha de 05/10/2011./DECIMOSÉPTIMO.- Con fecha de 11/10/2011 tuvo entrada en el Registro de la Autoridad Portuaria reclamación previa contra el despido acordado, en relación a la cual por el Secretario de la Autoridad Portuaria D. Constancio se dirigió al Consejo de Administración propuesta de desestimación, propuesta posteriormente consultada a la Abogacía del Estado que la informó en fecha de 01/11/2011 como ajustada a derecho. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao en sesión extraordinaria de fecha 02/11/2011 acordó desestimar la reclamación previa./ DECIMOCTAVO.- Por Sentencia dictada en fecha 30/06/2011 en los autos del procedimiento ordinario núm.522/2010 de este Juzgado, luego posteriormente confirmada...

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