STSJ Castilla y León 2178/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2178/2012
Fecha20 Diciembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 002

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 02178 /2012

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101075

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000648 /2009 LP

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De: D/ña. Jaime

Abogado:

Contra: JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2178

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veinte de diciembre de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, de 22 de enero de 2009, que desestimó el recurso de reposición formulado por D. Jaime contra la resolución del mismo Jurado de Zamora de 18 de septiembre de 2008, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 3149,21 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Carretera N-122 de Zaragoza a Portugal por Zamora. Tramo: TordesillasZamora. Subtramo: Toro-Zamora". Clave 12-ZA-2880 (se trata de la finca número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del municipio de Zamora y que fue expropiada parcialmente en una superficie de 956 metros cuadrados).

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: D. Jaime, representado por el Procurador Sr. Alonso Zamorano y defendido por Letrado.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Zamora de fecha 18 de septiembre de 2008 y la posterior de fecha 22 de enero de 2009 desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la primera y se fije como importe del justiprecio que corresponde satisfacer por la Demarcación de Carreteras de Castilla y León Occidental a los propietarios afectados por los bienes y derechos expropiados en la finca objeto del presente recurso (parcela nº NUM002 del polígono NUM003 del Término municipal de Zamora) la suma de ciento cincuenta y seis mil doscientos sesenta y tres euros con cincuenta y nueve céntimos de euro (156.263.59 #), intereses y costas.

Por otrosí se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por ambas partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día dieciocho de diciembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Jaime recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, de 22 de enero de 2009, que desestimó el recurso de reposición formulado por aquél contra la resolución del mismo Jurado de 18 de septiembre de 2008, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 3149,21 euros el justiprecio de los bienes y derechos de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Carretera N-122 de Zaragoza a Portugal por Zamora. Tramo: Tordesillas-Zamora. Subtramo Toro-Zamora". Clave 12-ZA-2880 (se trata de la finca número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Zamora y que fue expropiada parcialmente en una superficie de 956 metros cuadrados), pretende el recurrente que se anulen y se dejen sin efecto los actos impugnados y que en su lugar se establezca el justo precio de los bienes y derechos que aquí interesan en la suma de 156.263,59 euros, más intereses y costas, pretensión que después de señalar que está de acuerdo con que los criterios de valoración del suelo expropiado son los determinados por la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, fundamenta en su disconformidad con la forma en que han sido aplicados por el Jurado de Zamora y con el resultado al que éste ha llegado, pues a su juicio solo ha tenido en cuenta la clasificación como rústico del suelo afectado y no otros datos relevantes, como que se encuentra a muy escasos metros del casco urbano de la ciudad de Zamora y es prácticamente lindante con suelo industrial, rodeado de naves y chalets, o que además del suelo expropiado han de indemnizarse los daños y perjuicios realmente causados, que según indica no pueden ser otros que los contenidos en el informe pericial acompañado con la demanda, en el que se distinguen los siguientes aspectos: por disminución de suelo, por pérdida de aprovechamiento urbanístico y por ocupación temporal, servidumbre e implantación de nueva torre.

SEGUNDO

Expuestas la pretensión ejercitada y de modo resumido las razones en que se basa, se juzga oportuno empezar haciendo unas precisiones previas. Así y en primer lugar, debe recordarse que, como señalan los propios litigantes, los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio, 20 septiembre y 14 de diciembre 2011 y 6 febrero, 17 julio y 19 noviembre 2012 ), que dicha presunción, dado que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, que esa acreditación incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el...

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