SAP Tarragona 513/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 4 (penal)
Fecha15 Noviembre 2012
Número de resolución513/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala P.A. 25/12-A

Procedimiento Abreviado nº 20/2012

Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus

Tribunal

Magistrados:

Francisco José Revuelta Muñoz (Presidente)

Jorge Mora Amante

Sara Uceda Sales

SENTENCIA nº 513 /12

En Tarragona a 15 de noviembre de 2012

Se ha sustanciado en este Tribunal, la causa tramitada bajo el número 25/2012, de Procedimiento Abreviado, por el Juzgado de Instrucción nº Tres de Reus, por delitos de robo con violencia e intimidación, delito de detención ilegal, delito de usurpación de funciones públicas y dos faltas de lesiones, contra Juan Antonio, en prisión provisional por esta causa, asistido por el letrado, Sr. Peña i Nofuentes y representado por la procuradora Sra. García Solsona y contra Adrian, asistido por el letrado Sr. Llevador Redó y representado por la procuradora, Sra. Muñoz Pérez.

La acusación pública ha sido ejercida por el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente, el Magistrado Jorge Mora Amante.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Primero

Declarada la apertura del juicio oral y en aplicación analógica del artículo 786 de la Lecrim, la Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto.

La defensa procesal del Sr. Juan Antonio planteó la nulidad, por vulneración del derecho de defensa, tanto de los reconocimientos fotográficos efectuados en sede policial como las diligencias de reconocimiento en ruda llevadas a cabo en la fase instructora. La Sala, a la vista de la alegación efectuada y valorando que ésta versaba sobre cuestiones de hecho que debían valorarse tras la práctica de la prueba acordó diferir su resolución al momento del dictado de la sentencia.

De igual manera solicitó la admisión de prueba documental aportada en ese momento, así como el reconocimiento sonoro de las voces de los acusados por parte de los testigos. Toda la prueba documental fue admitida y declarada pertinente, no así el reconocimiento de voz instado, entendiendo la sala que el mismo era inadmisible en los términos propuestos por la defensa, por quien se efectuó oportuna protesta.

La defensa procesal del Sr. Adrian propuso en el acto prueba documental, siendo admitida ésta por el tribunal.

Acto seguido, el presidente del Tribunal hizo saber a las partes la voluntad de los testigos Sr. Manuel

, Sra. Felisa y Sra. Justa, en orden a la utilización e interposición (como medida de protección para los referidos testigos) de una barrera visual con los acusados cuando declararan en el plenario. Las defensas de los acusados se opusieron a ambas medidas. La Sala acordó la utilización de un biombo en las declaraciones de los testigos al amparo de lo dispuesto en el artículo 707 LeCrim y lo prevenido en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos, al apreciarse razones, en términos de proporcionalidad, que aconsejaban dicha medida de protección victimológica con el fin de impedir el impacto emocional sobre los testigos y asegurar las adecuadas condiciones anímicas de éstos a la hora de someterse al interrogatorio en el plenario.

Segundo

Iniciada la fase probatoria se practicó toda la propuesta y admitida, comenzando por la declaración de los co- acusados y continuando con la testifical Don. Manuel, Doña. Felisa, Doña. Justa

, Don. Manuel, Sra. Rosa, Sr. Onesimo, agentes de Mossos d'esquadra nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, así como la pericial a instancias de las partes (agentes de Mossos d'esquadra nº NUM009 y NUM010 y Dr. Virgilio ), y finalmente la prueba documental, cuyo resultado global se recoge en el acta levantada por el Ilustre Sr. Secretario y en el soporte de grabación digital de las sesiones del juicio.

Tercero

En trámite de calificación, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas (modificando tan solo el extremo relativo a la renuncia de la testigo Doña. Justa a reclamar cualquier cantidad en concepto de responsabilidad civil "ex delicto", interesando la condena de los acusados como autores de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso, cometido en casa habitada, previsto y penado en el art.242. 1, 2 y 3, CP, en concurso medial con un delito de detención ilegal del art.163.1, 165 y 77, todos ellos del CP y con la concurrencia de las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y uso de disfraz, previstas en el art.22.2 CP, a la penas, para cada uno de los acusados, de siete años de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; Así mismo solicitó la condena de los co-acusados como autores de un delito de usurpación de funciones públicas previsto y penado en el art.402 CP a la pena, para cada uno de ellos, de cuatro años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de condena, y como autores de dos faltas de lesiones del art.617.1 CP a la pena, para cada uno de ellos y por cada una de las dos infracciones penales, de diez días de localización permanente.

En concepto de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal interesó la condena de los coacusados a fin de que indemnizaran Don. Manuel en la cantidad de 100 euros (en concepto del dinero en metálico sustraído y no recuperado), más 240 euros por las lesiones sufridas, y a Doña. Felisa en la cantidad de 90 euros por las lesiones sufridas, más la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia (respecto al permiso de conducir sustraído y no recuperado), todo ello con los intereses legales del art.576 LEC .

La defensa del Sr. Juan Antonio de forma principal solicitó su absolución y subsidiariamente la apreciación de una circunstancia eximente del art.20.2 CP, o bien de forma subsidiaria la aplicación de la circunstancia atenuante del art.21.2 CP en relación con el art.20.2 del mismo texto legal ; y subsidiariamente también y para el caso de no apreciarse las anteriores la aplicación de la circunstancia atenuante analógica del art.21.6, en relación a los art.21.2 y 20.2, todos ellos del CP .

La defensa del Sr. Adrian solicitó la absolución del mismo.

Cuarto

Las partes informaron en apoyo de sus respetivas pretensiones.

A continuación, se concedió a los acusados su derecho a la última palabra, declarándose a continuación el juicio concluso y visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas ha resultado acreditado:

(1) El día 16 de diciembre de 2011, sobre el intervalo horario comprendido entre las 17 y 17,15 horas, el acusado Sr. Juan Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, en unión de otros individuos cuya identidad y número no han quedado determinados (pero en todo caso no superior a cinco) se presentaron a la entrada del domicilio situado en la CALLE000 nº NUM011, NUM012 de Reus. A la hora y en la fecha señalada se hallaban en el interior de la vivienda mencionada el matrimonio formado por Doña. Felisa y el Sr. Manuel (en la que moraban en calidad de arrendatarios) y quienes se encontraban en el salón comedor de la vivienda, mirando la televisión, mientras esperaban la llegada de Doña. Justa, a la sazón propietaria del mencionado piso, con quien habían concertado una entrevista para tratar asuntos relacionados con el contrato de arrendamiento.

En ese momento sonó el timbre situado junto a la puerta de entrada de la vivienda, acudiendo Doña. Felisa a atender la llamada, mientras su marido también se levantó con igual propósito, quedando rezagado algo más atrás que ella. La moradora de la vivienda se acercó entonces a la mirilla colocada en la puerta y vio a través de ella un individuo varón, con la cara descubierta, de edad aproximada de unos 19 años, con chaqueta de chándal y cuya identidad no ha podido ser determinada, quien se identificó como un nuevo vecino residente en la comunidad, interesándose a un tiempo por la identidad del presidente de la comunidad de vecinos.

(2) En esa situación Doña. Felisa abrió la puerta de la vivienda con el propósito de atender a quien decía ser nuevo vecino, momento que fue aprovechado por el individuo en cuestión, el acusado Sr. Juan Antonio y los otros miembros del grupo (que hasta entonces permanecían ocultos a ojos de la moradora) para abalanzarse sobre la puerta de la vivienda y acceder al interior de la misma.

Acto seguido, los individuos, que llevaban pasamontañas colocados en sus cabezas, chalecos de color amarillo fluorescente con la palabra "Policía" en su parte posterior, así como revólveres (al menos, dos de los individuos) y otros instrumentos que se asemejaban a porras, cogieron de los brazos al Sr. Manuel y a su esposa, arrastrándolos por la fuerza hasta el salón mientras proferían gritos con la frase "policía, policía".

Una vez se hallaban en el salón comedor los hombres golpearon al Sr. Manuel y a continuación echaron al suelo a los dos moradores de la vivienda, procediendo entonces a atar sus manos a la espalda, utilizando para ello unas bridas de plástico que llevaban al efecto, quedando ambos tumbados boca abajo. En esa situación los cuerpos de los moradores de la vivienda quedaron pegados entre sí, de manera que uno de los brazos de la Sra. Felisa quedó atado a una de las piernas de su marido, el Sr. Manuel . Los asaltantes procedieron al registro de los moradores, haciéndose con la cartera del Sr. Manuel así como con 10 euros que la Sra. Felisa portaba en uno de sus bolsillos.

(3) Acto seguido, mientras uno de los miembros del grupo se colocaba detrás de los habitantes de la casa y los otros procedían al registro de las habitaciones, el acusado Sr. Juan Antonio (que en esa secuencia llevaba colocado un...

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