SAP Murcia 166/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APMU:2014:1444
Número de Recurso107/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución166/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00166/2014

30030 37 2 2014 0216811 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000107 /2014 ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Segunda

ROLLO número: 107/14

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 451/13

JUZGADO DE LO PENAL número 4 de Murcia

SENTENCIA número: 166/2014

Iltmos. Srs.:

Presidente: Don Abdón Díaz Suárez

Magistrados:

Don Augusto Morales Limia

Don Fernando Fernández Espinar López

En la ciudad de Murcia, a treinta de mayo del año dos mil catorce.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de robo con intimidación que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador don José Escudero Girona en nombre y representación de la acusada Rosalia, el interpuesto por la Procuradora doña Natalia Oliva Sánchez en nombre y representación del acusado Norberto y, finalmente, el interpuesto por la Procuradora doña Pilar Moreno Bravo en nombre y representación del también acusado Luis Carlos, contra la sentencia dictada en los mismos el día 14 de marzo de 2014 por la Iltma. Sra. Magistrada de dicho juzgado. Son apelados el Ministerio Fiscal y la entidad Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito, Cajamar, representada por la Procuradora doña Margarita Moñino Salvador.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El fallo de la sentencia apelada condena a Luis Carlos como autor de un delito consumado de robo con intimidación del art. 242.1 CP, con la agravante de disfraz, la agravante de reincidencia y las atenuantes de drogadicción y de reparación del daño a la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por terceras partes, absolviéndolo del delito de utilización ilegítima de vehículo de motor por el que también venía acusado. Y condena a Rosalia como autora del mismo delito, agravante de disfraz y atenuante de drogadicción, a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, con igual accesoria que en el caso anterior y costas por terceras partes. Finalmente condena a Norberto como autor del mismo delito, con la agravante de disfraz y la atenuante de drogadicción, a la pena de tres años y cuatros meses de prisión, igual accesoria y costas por terceras partes. Y para los tres, comiso y destrucción de los efectos intervenidos.

Cuarto

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación por parte de la Sala. No se dicta la presente sentencia en la fecha exactamente señalada para dicha deliberación y votación debido a la propia complejidad de la causa y de la redacción de la sentencia de esta sala.

HECHOS PROBADOS.- Se sustituyen los de la sentencia apelada, que quedan definitivamente del siguiente tenor:

"1.- En la pedanía de Churra (Murcia), sobre las 10,00 horas del día 8 de marzo de 2013, el acusado Luis Carlos, nacido el día NUM000 -64, con DNI NUM001 y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 2-10-02 por sendos delitos de robo con violencia o intimidación y tráfico de drogas, a las penas de 5 años de prisión y 1 año y 7 meses de prisión respectivamente, y en sentencia firme de 16-8-02, por un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de 3 años de prisión (por las que obtuvo el licenciamiento definitivo con efectos de 27-10-11), se dirigió, con propósito de beneficio económico y en compañía de una mujer no identificada, en el vehículo Renault Clio matrícula ....RRR, a la sucursal de la entidad bancaria Cajamar, sita en c/ Doctor Fleming nº 28 de dicha pedanía, empleando para ocultar su rostro una bufanda tubular tipo braga de color negro y unas gafas de sol y la mujer una peluca color caoba para dificultar ambos su identificación, al tiempo que Luis Carlos esgrimía lo que parecía ser una pistola y cuyas características no han podido concretarse al tiempo que se dirigía a los empleados de la sucursal diciéndoles "las manos encima de la mesa, no hagáis ningún movimiento, que os pringo" consiguiendo de este modo apoderarse sobre las 10,28 de ese mismo día de un botín que se ha concretado en 5.600 euros, saliendo acto seguido de la sucursal y darse a la fuga con el vehículo Renault Clio que fue abandonado poco después en las inmediaciones del Centro de Mayores de dicha pedanía sito en la c/ Vicente Aleixandre, distante a unos 550 metros de dicha sucursal bancaria.

  1. - Aproximadamente sobre las 10,55 horas de ese mismo día una dotación de la Policía Nacional comprobó in situ como el citado Luis Carlos llegaba hasta las proximidades de su propio domicilio al que se dirigió solo y donde se refugió con el botín, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM002, escalera NUM003, NUM004, de Zarandona (Murcia), bajándose del vehículo Citröen C-3 matrícula ....DDD que era conducido por el también acusado Norberto, nacido en Italia el día NUM005 -82, con NIE NUM006, sin antecedentes penales, y en el que también iba montada la coacusada Rosalia, nacida en Bulgaria el día NUM007 -77, con NIE NUM008, también sin antecedentes penales. No hay seguridad de que estos otros dos acusados que acompañaban a Luis Carlos en el vehículo Citröen C-3 hasta las inmediaciones de su propio domicilio hayan participado en alguna forma en los hechos objeto del presente procedimiento.

  2. - En diligencia de entrada y registro judicial efectuada en el domicilio antes reseñado de Luis Carlos fueron hallados, entre otros efectos, las llaves del vehículo Renault Clio reseñado, dos pelucas de las que no se dice cuáles son sus características, y un paquete de billetes en una bolsa de plástico que contenía 46 billetes de 50 euros, 109 billetes de 20 euros, 81 billetes de 10 euros y 46 billetes de 5 euros, sumando en total 5.520 euros así recuperados.

  3. - Por otra parte, en el vehículo Citröen C-3 se intervinieron ese mismo día una peluca de color rojizo que no se ha podido determinar de quién era, una chaqueta de lana tipo jersey con una franja horizontal en la zona central y una bufanda tipo braga negra de Luis Carlos . Tras un registro policial más exhaustivo del indicado vehículo llevado a cabo el día 10 de marzo de ese mismo año fue hallada en un habitáculo situado bajo el volante, previsto para alojar cableado, una pistola detonadora de color negro, marca Bruni, modelo 85, 9mm Knall con número de serie NUM009 con su respectivo cargador, sin que se haya podido acreditar que dicha arma fue la empleada por Luis Carlos como medio de intimidación a los empleados de la entidad bancaria. 5.- El vehículo Renault Clio referenciado constaba denunciado como sustraído en el atestado NUM010 de fecha 13 de noviembre de 2012 de la Comisaría de Distrito de El Carmen por Aureliano, que era su titular. Por tal motivo se instruyeron diligencias NUM011 de fecha 14 de noviembre de 2013 de dicha Comisaría en las cuales consta que fue detenido como presunto autor Hugo . Según consta en el atestado dicho vehículo fue sustraído con las llaves de repuesto que previamente habían sido sustraídas en el restaurante que regentaba el citado Aureliano en Santo Ángel en fecha 6/7/12. No existe constancia de que Luis Carlos tuviera conocimiento del origen ilícito del mismo. Ha sido tasado pericialmente su valor venal en 3.680 euros.

  4. - El turismo Citröen C-3, matrícula ....DDD venía siendo utilizado por los acusados con consentimiento de su propietario.

  5. - Los acusados eran, al tiempo de los hechos, consumidores de diversas sustancias estupefacientes que disminuían, sin anular, sus facultades volitivas e intelectivas.

  6. - El acusado Luis Carlos consignó con carácter previo al juicio la cantidad de 200 euros para reparar las consecuencias de su conducta.

  7. - El acusado Luis Carlos se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa, decretada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia, desde el día 11 de marzo de 2013 habiendo estado en situación de detención preventiva desde el día 8 de marzo de 2013 hasta el día 11 de marzo de 2013. Continúa a la fecha de esta sentencia de alzada en dicha situación de privación de libertad.

  8. - Por su parte, los también acusados Rosalia y Norberto se encontraban en situación de prisión provisional por esta causa, decretada por el mismo Juzgado desde el mismo día 11 de marzo de 2013 habiendo estado también en situación de detención preventiva desde el día 8 de marzo de 2013 hasta el día 11 de marzo de 2013. A la fecha de esta resolución de alzada se decreta la inmediata puesta en libertad de ambos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria contra los tres acusados como autores de un delito consumado de robo con intimidación y uso de disfraz cometido en una entidad bancaria se presenta por cada uno de ellos recurso de apelación con distintos planteamientos y peticiones que examinaremos individualizadamente. Por su parte el Ministerio Fiscal interesa se desestimen los tres recursos por entender que la sentencia de instancia es ajustada a derecho.

SEGUNDO

El recurso de Rosalia .-Invoca su Defensa un motivo de error en la valoración de la prueba así como la vulneración de su presunción de inocencia o, subsidiariamente, infracción del principio in dubio pro reo . Los principales argumentos del recurso, conjugando los tres motivos alegados, se centran en negar que exista prueba de cargo directa contra la misma añadiendo que los indicios manejados...

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