SAP Murcia 164/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APMU:2014:1442
Número de Recurso67/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución164/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00164/2014

30030 37 2 2013 0214332 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000067 /2013 DELITO SIN ESPECIFICAR

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Segunda

ROLLO número: 67/13

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 311/11

JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Murcia

SENTENCIA número: 164/14

Iltmos. Srs.:

Presidente: Don Abdón Díaz Suárez

Magistrados:

Don Augusto Morales Limia

Don Fernando Fernández Espinar López

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de mayo del año dos mil catorce.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de robo con violencia o intimidación y simulación de delito, que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procuradora doña Natalia Oliva Sánchez en nombre y representación del acusado Teodoro así como el interpuesto por Procuradora doña Julia Bernal Morata en nombre del también acusado Adrian, contra la sentencia dictada en los mismos el día veintidós de octubre de dos mil doce por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado. Es apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia es el siguiente: "Que los acusados Teodoro, con DNI NUM000, con antecedentes penales no valorables a efectos de reincidencia, y Adrian, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo y movidos por el ánimo de obtener un provecho económico, habiéndose desplazado hasta la Av. Santiago de Murcia a bordo del ciclomotor Yamaha, W-....-WLR, propiedad del primero, sobre las 9,20 horas del día 17 de enero de 2011, tras apearse del mismo, abordaron a Gumersindo cuando éste se dirigía a la oficina de Cajamar ubicada en las inmediaciones para ingresar 30.000 euros de la recaudación del supermercado SuperDumbo, le rodearon diciéndole: "para, para, dame lo que llevas", para a continuación uno sujetarle los brazos por la espalda y otro tirarle de la bufanda que el propio Gumersindo usaba, consiguiendo derribarlo al suelo, donde le amenazaron diciéndole: " te voy a matar, cabrón, dame el dinero", pero como Gumersindo continuara resistiéndose al ataque de que era objeto al tiempo que gritaba en demanda de auxilio, uno de los acusados se dirigió al otro, diciéndole: "saca la pistola, ya" sin que se llegara a exhibir arma alguna, pero ante los gritos de aquel y la presencia de un agente de la policía local que acudió, los acusados abandonaron el lugar a la carrera, sin obtener su propósito y abandonando el ciclomotor, incluso con las llaves en el contacto.

Teodoro, pretendiendo que no se le relacionara con el hecho anteriormente descrito, compareció en la Comisaría de Distrito de San Andrés a 9,44 horas del mismo día 17 de enero de 2011, para denunciar, faltando a la verdad, que el ciclomotor descrito anteriormente le había sido sustraído a su hermano en la Av. Primero de Mayo, siendo remitida dicha denuncia al Juzgado de Instrucción nº 2.

Gumersindo no llegó a sufrir lesión alguna, habiendo renunciado a cualquier indemnización".

Tercero

El fallo de la sentencia apelada condena a ambos acusados como autores de un delito intentado de robo con violencia a la pena, para cada uno, de veinte meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; además, condena a Teodoro como autor de un delito de simulación de delito a la pena de ocho meses multa con cuota diaria de seis euros; y costas.

Cuarto

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación por parte de la Sala.

HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se sustituyen parcialmente los de la sentencia apelada, que quedan definitivamente del siguiente tenor:

Que el acusado Teodoro, con DNI NUM000, con antecedentes penales no valorables a efectos de reincidencia, y otro individuo no identificado suficientemente, actuando de común acuerdo y movidos por el ánimo de obtener un provecho económico, habiéndose desplazado hasta la Av. Santiago de Murcia a bordo del ciclomotor Yamaha, W-....-WLR, propiedad del primero, sobre las 9,20 horas del día 17 de enero de 2011, tras apearse del mismo, abordaron a Gumersindo cuando éste se dirigía a la oficina de Cajamar ubicada en las inmediaciones para ingresar 30.000 euros de la recaudación del supermercado SuperDumbo, le rodearon diciéndole "para, para, dame lo que llevas", para a continuación uno sujetarle los brazos por la espalda y otro tirarle de la bufanda que el propio Gumersindo usaba, consiguiendo derribarlo al suelo, donde le amenazaron diciéndole "te voy a matar, cabrón, dame el dinero", pero como Gumersindo continuara resistiéndose al ataque de que era objeto al tiempo que gritaba en demanda de auxilio, uno de los dichos individuos se dirigió al otro, diciéndole: "saca la pistola, ya" sin que se llegara a exhibir arma alguna, pero ante los gritos de aquél y la presencia de un agente de la policía local que acudió, los dos asaltantes abandonaron el lugar a la carrera, sin obtener su propósito y abandonando el ciclomotor incluso con las llaves en el contacto.

Teodoro, pretendiendo que no se le relacionara con el hecho anteriormente descrito, compareció en la Comisaría de Distrito de San Andrés a 9,44 horas del mismo día 17 de enero de 2011, para denunciar, faltando a la verdad, que el ciclomotor descrito anteriormente le había sido sustraído a su hermano en la Av. Primero de Mayo, siendo remitida dicha denuncia al Juzgado de Instrucción nº 2.

Gumersindo no llegó a sufrir lesión alguna, habiendo renunciado a cualquier indemnización.

Por los hechos referentes al intento de sustracción del dinero ha sido también acusado en este procedimiento Adrian, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, del que no consta debidamente que participara en los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada por el Juzgado de lo Penal sentencia condenatoria contra ambos acusados como autores de un delito de robo con violencia o intimidación intentado y contra uno de ellos ( Teodoro ) como autor de un delito de simulación de delito, se interpone por las respectivas Defensas recurso de apelación. El Ministerio Fiscal interesa su desestimación. Analizaremos los recursos por separado.

SEGUNDO

El recurso de Adrian .-Invoca, entre otros motivos, su Defensa la vulneración de su presunción de inocencia por entender que no existe prueba de cargo contra su persona respecto al hecho por el que se le condena.

Como recuerda la STS., Sala 2ª, Sección 1ª, de 2 de febrero de 2013, Roj 523/2013, nº 60/2013:

juicio sobre la prueba ", es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida, con respecto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen dicho acto: contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.

-En segundo lugar, se ha de verificar " el juicio sobre la suficiencia ", es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.

-En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, es decir si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia, ya que la actividad de enjuiciamiento es por un lado una actuación individualizadora, no seriada, y por otra parte es una actividad razonable. Por lo tanto la exigencia de que sean conocidos los procesos intelectuales del Tribunal sentenciador que le han llevado a un juicio de certeza de naturaleza incriminatoria para el condenado es no sólo un presupuesto de la razonabilidad de la decisión sino asimismo, una necesidad para verificar la misma cuando la decisión sea objeto de recurso, e incluso la motivación fáctica actúa como mecanismo de aceptación social de la actividad judicial.

En definitiva, el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, en consecuencia, la decisión alcanzada por el Tribunal sentenciador, en sí misma considerada, es lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan existir otras conclusiones porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente, si la decisión escogida por el Tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena, -- SSTC 68/98, 85/99, 117/2000, 4 de Junio de 2001 ó 28 de Enero de 1002, ó de esta Sala...

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