ATS, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado en nombre y representación del mismo, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 9 de marzo de 2012, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), dictada en el recurso núm. 632/09 .

SEGUNDO .- Por escrito de personamiento presentado el día 10 de julio de 2012, la representación procesal de la mercantil Mas Gallau, S.A., se opone a la admisión del recurso alegando estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros,

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia recurrida estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil Mas Gallau, S.A., contra la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Tarragona de 30 de noviembre de 2009 dictada en el expediente nº 9/09 con motivo del proyecto: 12-T-3270 "Autovia del Mediterráneo A-7. Cambrils- Variante de Vilaseca. Finca propiedad de Mas Gallau, S.A".

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO .- Además, es doctrina reiterada de este Tribunal (Autos de 18 de mayo y 12 de diciembre de 2001 , 11 de enero , 11 y 21 de marzo y 15 de abril de 2002 , entre otros muchos) que, en materia expropiatoria, la cuantía viene determinada por la diferencia entre el valor del bien expropiado fijado en la resolución del Jurado y el asignado al mismo por el recurrente en su hoja de aprecio o en el proceso contencioso-administrativo seguido en la instancia, en su caso, en aplicación de lo prevenido en el artículo 42.1.b), regla segunda, de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de esta Jurisdicción, salvo en caso de estimación del recurso contencioso-administrativo, en que el justiprecio establecido en la sentencia sustituye al fijado por el Jurado como término de comparación. Mas, para el caso de ser parte recurrente la Administración, la cuantía del recurso viene determinada por la diferencia entre el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación -cuya conformidad a Derecho sostiene- y el fijado por la Sala de instancia al revisar aquél (ATS de 27 de enero de 2005 ).

A ello hay que añadir que el artículo 41.2 de la misma Ley establece que para determinar la cuantía del recurso, cuando existen varios demandantes, hay que atender al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos, y no a la suma de todos.

CUARTO .- En el supuesto examinado, la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Tarragona de 30 de noviembre de 2009 dictada en el expediente nº 9/09, estableció el justiprecio en la cantidad de 4.750.452,79 euros. La sentencia vino a fijar el justiprecio (mediante Auto de aclaración de sentencia de fecha treinta de mayo de 2012 ) en 5.649.154,40 euros. La diferencia entre ambas cantidades es 898.701,61 euros, por lo que la cuantía litigiosa supera el límite legalmente previsto para acceder a la casación.

QUINTO .- No obstan a la anterior conclusión las alegaciones formuladas por la parte recurrida en su escrito de oposición, con ocasión de su personamiento, por ser contrarias a los criterios legales y jurisprudenciales ya expuestos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación del mismo, contra la Sentencia de 9 de marzo de 2012, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), dictada en el recurso núm. 632/09 ; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Sexta conforme a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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