ATS, 13 de Diciembre de 2012

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2012:12671A
Número de Recurso112/2012
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil doce.

HECHOS

ÚNICO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de D. Íñigo y D. Mateo , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 5 de junio de 2012, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada , por el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 27 de febrero de 2012, dictada en el recurso número 2177/2010 .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación por cuanto "De conformidad con lo que se previene en el Título 4º, Capítulo 3º, Sección 3ª de la ley de jurisdicción de 13 de Julio y especialmente el número tercero del artículo ochenta y nueve de la referida Ley que establece taxativamente que el recurso de casación podrá interponerse por quienes hayan sido parte en el procedimiento a que se contraiga la sentencia o resolución recurrida, resulta claro que dichos intervinientes comparecieron en el procedimiento una vez pasado este a la ponencia para el dictado de la sentencia, sin posibilidad de formulación de demanda ni de alegaciones, y de otro lado, dictada sentencia no interpusieron recurso de aclaración de la misma solicitando ser incluidos en ella como partes.".

Alega la representación procesal de los recurrentes que por Providencia de 10 de enero de 2012 fueron tenidos como parte en el recurso, dictando la Sala de instancia Sentencia el 27 de febrero de 2012 , presentando esta parte escrito de preparación del recurso de casación el 15 de marzo siguiente, conculcando el Auto que hoy se recurre la literalidad del artículo 89.3 de la LRJCA , ya que el recurso se preparó por quien, cuando se dicta la sentencia, ya era parte en el procedimiento. Añade que "La alusión que se hace al «Recurso de Aclaración» no puede considerarse acertada por cuanto, en rigor, la aclaración de Sentencia sólo procede para aclarar algún concepto oscuro de la propia resolución y es evidente que no es el caso ( art. 214.1 de la LEC ). A lo más, lo que procedería sería la rectificación de la mencionada Sentencia para la inclusión de los codemandados en su texto, rectificación que puede hacerse en cualquier tiempo y a instancias del propio Tribunal ( art. 214.3 LEC ), tratándose por tanto de un defecto subsanable, imputable a la Sala que no debe surtir en ningún caso el contundente efecto excluyente que el Auto recurrido le asigna".

SEGUNDO .- El artículo 89.3 de la LRJCA establece que el recurso de casación podrá interponerse por quienes hayan sido parte en el procedimiento a que se contraiga la sentencia o resolución recurrida.

Es jurisprudencia de esta Sala (AATS de 20 de noviembre de 2008 -recurso de casación número 1/2007 - y de 15 de enero de 2009 -recurso de casación número 1201/2008 -, entre otros) la que, interpretando el artículo 89.3 LRJCA , sostiene que están habilitados para preparar el recurso de casación quienes hubiesen sido parte o podido serlo en el recurso contencioso- administrativo en que se dictó la resolución objeto de recurso, lo que no supone la exigencia absoluta de haberse personado en él antes de la sentencia, pero sí, desde luego, dentro del plazo legalmente establecido para la preparación del recurso de casación. Es decir, basta con que aquella personación, aún posterior a la sentencia, se haya verificado antes de que ésta gane firmeza.

En este caso, el Tribunal "a quo" no ha apreciado esta doctrina al denegar la preparación del recurso de casación que ahora nos ocupa, puesto que los recurrentes se personaron ante la Sala de instancia incluso antes de que esta dictase Sentencia, presentado su escrito de preparación dentro del plazo establecido en el artículo 89 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO .- Procede, en consecuencia, estimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre costas y, de conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional decimoquinta, número 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , añadida a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con devolución a los recurrentes de la totalidad del depósito constituido.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Íñigo y D. Mateo contra el Auto de 5 de junio de 2012, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictado en el recurso número 2177/2010 . Devuélvanse las actuaciones a dicho Tribunal con testimonio de este Auto para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley de esta Jurisdicción . Sin costas y con devolución al recurrente de la totalidad del depósito constituido.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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