La preparación del recurso de casación ante el órgano judicial 'a quo

AutorJuan Pedro Quintana Carretero
Páginas215-266

Page 216

Art. 89.

1. El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido.
2. El escrito de preparación deberá, en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan:
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos reglados en orden al plazo, la legitimación y la recurribilidad de la resolución que se impugna.
b) Identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas.

  1. Acreditar, si la infracción imputada lo es de normas o de jurisprudencia relativas a los actos o garantías procesales que produjo indefensión, que se pidió la subsanación de la falta o transgresión en la instancia, de haber existido momento procesal oportuno para ello.

  2. Justificar que la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir.

  3. Justificar, en el caso de que ésta hubiera sido dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de un Tribunal Superior de Justicia, que la norma supuestamente infringida forma parte del Derecho estatal o del de la Unión Europea.

  4. Especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo.

  1. Si el escrito de preparación no se presentara en el plazo de treinta días, la sentencia o auto quedará firme, declarándolo así el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto. Contra esta decisión sólo cabrá el recurso directo de revisión regulado en el artículo 102 bis de esta Ley.
    4. Si, aún presentado en plazo, no cumpliera los requisitos que impone el apartado 2 de este artículo, la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo. Contra este auto únicamente podrá interponerse recurso de queja, que se sustanciará en la forma establecida por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    5. Si se cumplieran los requisitos exigidos por el apartado 2, dicha Sala, mediante auto en el que se motivará suficientemente su concurrencia, tendrá por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo, así como la remisión a ésta de los autos originales y del expediente administrativo Y, si lo entiende oportuno, emitirá opinión sucinta y fundada sobre el interés objetivo del recurso para la formación de jurisprudencia, que unirá al oficio de remisión.
    6. Contra el auto en que se tenga por preparado el recurso de casación, la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a su admisión al tiempo de comparecer ante el Tribunal Supremo, si lo hiciere dentro del término del emplazamiento.

Page 219

6.1. Naturaleza y significación del escrito de preparación

Cuando se introdujo en el esquema procesal contencioso-administrativo el recurso de casación, el trámite de preparación parecía operar como un trámite menor, que podía cumplimentarse prácticamente de cualquier manera, es decir, como un simple formalismo no necesitado de especiales cuidados. Sin embargo, la práctica jurisprudencial fue otorgando a este trámite una relevancia cada vez más acusada, al ir introduciendo sucesivamente nuevos y añadidos requisitos, que acabaron por hacer de la preparación de la casación:

primero, una exposición argumentada de la viabilidad o procedencia del recurso;

segundo, un anuncio de los concretos motivos casacionales que se pretendían desarrollar en la futura interposición del recurso, de forma que no cabría desarrollar un motivo no previamente

Page 220

anunciado; ni cabría denunciar infracciones normativas o jurisprudenciales no específicamente anotadas en la preparación;
— y tercero, en el caso de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, una explicación argumentada de la relevancia del Ordenamiento estatal o europeo, cuya infracción se pretendía denunciar, en el sentido del fallo.

Con independencia de las críticas doctrinales que algunos extremos de esa jurisprudencia han merecido por introducir –se dice– exigencias que por muy razonables que se presenten carecen de apoyo en la Ley, lo cierto es que el Tribunal Constitucional no las ha considerado contrarias a la Constitución, con la única excepción de algunos supuestos aislados referidos a circunstancias coyunturales de Derecho transitorio, de manera que puede considerarse actualmente consolidada. Así lo pone de manifiesto la STC 7/2015, de 22 de enero, cuya doctrina ha sido corroborada posteriormente por las sentencias 16, 17, 20, 64, 67, 72, 75, 76, 78, 80 y 82/2015, en las que se hace hincapié también en la constitucionalidad del rigor de las condiciones de admisión del recurso de casación por lo que respecta a las formalidades del escrito de preparación.

Así las cosas, se había generado un cierto clima de rechazo a la regulación del trámite de preparación de la casación, hasta el punto de que incluso se abogó por suprimirlo como tal trámite, reduciendo el recurso a la directa interposición del mismo. Sin embargo, el legislador no sólo no ha seguido ese rumbo, sino que, muy al contrario, ha potenciado aún más la relevancia de la preparación de la casación, hasta el punto de que a partir de la reforma puede decirse sin caer en la exageración que de la correcta cumplimentación de este trámite dependerá en gran medida el éxito o el fracaso del recurso.

Una característica definitoria de este trámite es su acentuado formalismo. Ya lo era en la práctica aplicativa del sistema casacional de la LJCA 29/1998 en su inicial redacción, y no se atisban razones para pensar que en adelante ello vaya a cambiar, más bien al contrario, la minuciosidad de la nueva regulación legal, unida a la complejidad de las cuestiones que habrán de tratarse a partir de ahora en la preparación del recurso de casación, permite aventurar la acentuación de ese formalismo.

En efecto, el rigor formal al que nos estamos refiriendo se pone en evidencia en un doble plano:

— en primer lugar, al nivel de la prolija regulación legal del artículo 89 LJCA, concretamente en su apartado 2º, que pormenoriza

Page 221

con detalle el contenido que ha de reunir el escrito de preparación (lo que merece reconocimiento desde el punto de vista de la seguridad jurídica, pues se proporciona a las partes procesales pautas legales precisas sobre lo que deberán hacer a la hora de elaborar el escrito;
— y en segundo lugar, al nivel de las reglas sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales del recurso de casación, aprobadas el 20 de abril de 2016 por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo a propuesta del Presidente de su Sala Tercera, conforme a la habilitación contemplada en el artículo 87 bis LJCA; reglas que se extienden a la elaboración del escrito de preparación, apuntando requisitos añadidos a los que la LJCA establece en su art. 89.

Eso sí, ha de tenerse en cuenta algo que ya apuntamos con ocasión del comentario al artículo 87 bis y ahora conviene recordar, a saber, que las reglas que este Acuerdo de la Sala de Gobierno establecen para el escrito de preparación son meramente orientativas y no vinculantes, es decir, no obligan fatalmente a las partes, las cuales, por tanto, no quedan constreñidas al inexorable cumplimiento de lo que disponen. Cosa distinta es que, siquiera por razones de prudencia, quien prepara el recurso de casación deberá tratar de ajustarse a las recomendaciones orientativas de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, y si por alguna razón no lo hiciera, habrá de esforzarse por explicar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR