STSJ Galicia 6000/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6000/2012
Fecha05 Diciembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0002217

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004133 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000450/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: Gabriel, Nazario, Jose Enrique

Abogado/a: MARTA GALVEZ MARQUINA

Procurador/a: CARLOS AURELIO GONZALEZ GUERRA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a cinco de diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004133/2012, formalizado por el/la D/Dª letrada Dª Marta Gálvez Marquina, en nombre y representación de Gabriel, Nazario, Jose Enrique, contra la sentencia número 497/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000450/2012, seguidos a instancia de Gabriel, Nazario, Jose Enrique frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gabriel, Nazario, Jose Enrique presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 497/2012, de fecha veinticinco de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, don Gabriel, con DNI NUM000, desde el 3 de abril del año 2003 ha venido prestando sus servicios fijos-discontinuos como experto docente por cuenta y bajo la dependencia de la Consellería de Traballo e Benestar, percibiendo por su actividad laboral hasta el año 2012 un salario diario prorrateado por importe de 288, 75 euros./ SEGUNDO.- El actor, don Nazario, con DNI NUM001, desde el 3 de marzo del año 2008 ha venido prestando sus servicios fijos-discontinuos como experto docente por cuenta y bajo la dependencia de la Consellería de Traballo e Benestar, percibiendo por su actividad laboral hasta el año 2012 un salario diario prorrateado por importe de 288,75 euros./ TERCERO.- El actor, don Jose Enrique, con DNI NUM002, desde el 15 de marzo del año 2004 ha venido prestando sus servicios fijos- discontinuos como experto docente por cuenta y bajo la dependencia de la Consellería de Traballo e Benestar, percibiendo por su actividad laboral hasta el año 2012 un salario diario prorrateado por importe de 247,50 euros./ CUARTO.- En fecha 22 de marzo de 2011 los actores emprendieron demanda contra la Consellería de Traballo invocando su cualidad de personal laboral de la administración, asimilando a un acto extintivo su falta de convocatoria para el ejercicio 2011 en contraposición con su cíclico llamamiento en cursos anteriores./ QUINTO.- Entablada causa por despido ante este Juzgado, recayó sentencia de 9 de noviembre de 2011 apreciando la naturaleza laboral de la relación de servicios entre la Consellería demandada y los tres demandantes, acogiendo la tesis del despido patrocinada con carácter principal y concretando como parámetros indemnizatorios el salario y antigüedad arriba reseñados./ SEXTO.- Contra esta resolución, interpuso recurso de suplicación el ente autonómico que mereció parcial acogida por Sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de 27 de abril de 2012, al pronunciarse por la laboralidad del nexo subsistente entre las partes, no retocando el salario, antigüedad o tipología contractual, pero sí revocando la resolución atacada en cuanto al extremo concerniente al acto extintivo, al no calificar como despido tal falta de convocatoria./ SÉPTIMO.- El Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, publicado en el DOG el 3 de noviembre de 2008, excluía expresamente dentro de su ámbito subjetivo a los expertos docentes de formación ocupacional./ OCTAVO .- El 30 de diciembre de 2012 se publicó en el DOG la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, cuya Disposición Adicional 13 ' reza lo siguiente: "el personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional (Plan RIP) en los centros de formación profesional ocupacional dependientes de la Xunta de Galicia que continuase prestando servicios como personal laboral indefinido en cumplimiento de una resolución judicial que hubiera declarado dicha condición percibirá durante los periodos en que ejerza esta actividad las retribuciones establecidas para el grupo profesional del Convenio colectivo

único para el personal laboral de la Xunta de Galicia que le correspondiese en función de la titulación mínima requerida del curso que imparta. En caso de que no existiera categoría laboral concreta equiparable, se le aplicarán las retribuciones genéricas del grupo respectivo, y en los grupos III, IV y y las mínimas del grupo profesional."/

NOVENO

Los actores fueron readmitidos por la Consellería en virtud de Resolución de 13 de enero de 2012 siendo convocados don Nazario, don Gabriel y don Jose Enrique los días 24 de febrero, 20 de febrero y 28 de febrero de 2012, respectivamente./ DÉCIMO .- Don Nazario es llamado para impartir un curso de programador de aplicaciones informáticas, siendo...

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