STSJ Galicia 6016/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6016/2012
Fecha12 Diciembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0003261

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004702 /2012-JS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 642/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de A CORUÑA

Recurrente: Bernabe

Abogado: JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ

Recurridos:

1- TRANSPORTES VISANTOÑA SA

Abogado: CHRISTIAN DIAZ DELGADO

2- LOTESTA NOROESTE S.A.

Abogado: ISABEL SEGURA NUÑEZ

3- LLANERA LOGISTICA, S.L.U.,

4- DISTRIBUCIONES VAAMONDE S.L.

5- DEPOSITO FISCAL YLIGISTICA S.L.

6- COMERCIALIZADORA DE MERCANCIAS Y TRANSPORTES ASOCIADOS SL (COMERTRANS)

7- COMERCIALIZADORA LUCENSE DE TRANSPORTES S.L.

8 - ADMON CONCURSAL TRANSPORTES VISANTOÑA S.A.

9 - Gervasio

10 - FOGASA

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Diciembre de dos mil doce. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4702/2012, formalizado por D. Bernabe, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 642/2011, seguidos a instancia del recurrente frente al FOGASA, LOGESTA NOROESTE SA, COMERCIALIZADORA DE MERCANCIAS Y TRANSPORTES ASOCIADOS SL (COMERTRANS), DISTRIBUCIONES VAAMONDE SL, COMERCIALIZADORA LUCENSE DE TRANSPORTES SL, DEPOSITO FISCAL Y LOGISTICA SL, LLANERA LOGISTICA,S.L.U., ADMON CONCURSAL TRANSPORTES VISANTOÑA SA, D. Gervasio y TRANSPORTES VISANTOÑA SA, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bernabe presentó demanda contra el FOGASA, LOGESTA NOROESTE SA, COMERCIALIZADORA DE MERCANCIAS Y TRANSPORTES ASOCIADOS SL (COMERTRANS), DISTRIBUCIONES VAAMONDE SL, COMERCIALIZADORA LUCENSE DE TRANSPORTES SL, DEPOSITO FISCAL Y LOGISTICA SL, LLANERA LOGISTICA,S.L.U., ADMON CONCURSAL TRANSPORTES VISANTOÑA SA, D. Gervasio y TRANSPORTES VISANTOÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Mayo de dos mil doce, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero: D. Bernabe viene prestando servicios para la empresa TRANSPORTES VISANTOÑA, S.A., con antigüedad de 20 de agosto de 2007, categoría profesional de Conductor, percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 1.390'45 euros./ Segundo: Por Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de La Coruña el 13 de septiembre de 2010 se declara a TRANSPORTES VISANTOÑA, S.A. en situación de concurso voluntario./ Tercero: Por Auto dictado por el mismo Juzgado de 10 de noviembre de 2010 se acuerda, previo acuerdo pleno con la representación de los trabajadores, la extinción de los contratos de trabajo que vinculaban a TRANSPORTES VISANTONA, S.A. con ocho trabajadores entre los que no se encontraba el demandante, acordándose igualmente: " B).-Asimismo, acuerdo la suspensión contractual objeto de este incidente, que afecta a la relación existente entre la concursada TRANSPORTES VISANTONA, S.A., y los doce trabajadores de plantilla que, que a continuación se correlacionan, a saber: "... D. Bernabe ...", 2.- La suspensión surte efectos desde hoy hasta los próximos seis meses, a resultas de conseguir carga de trabajo que permitiere dar ocupación a los trabajadores afectados. 3.- De no recuperarse la actividad, en el impás temporal referido ut supra, las partes acuerdan que los trabajadores referidos aceptan firma un ERE de extinción con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un límite de doce mensualidades legalmente previsto"./ Cuarto: El anterior Auto fue recurrido en suplicación por varios trabajadores siendo desestimado el recurso interpuesto por STSj de Galicia de 13 de mayo de 2011 por falta de legitimación activa./ Quinto: El 11 de mayo de 2011 se celebra en las instalaciones de la empresa reunión entre el administrador concursal de TRANSPORTES VISANTOÑA, S.A. y los representantes de los trabajadores con la finalidad de extinguir los contratos de trabajo de los doce trabajadores restantes oponiéndose esta última, solicitando la empresa se dictase auto extinguiendo dichas relaciones./ Sexto: La empresa procede a dar de baja al trabajador en la Seguridad Social el 9 de mayo de 2011 si bien es posteriormente revocada manteniéndose de alta hasta el 8 de junio de 2011./ Séptimo: El 16 de mayo de 2011 se realiza por la empresa al trabajador la siguiente comunicación: " Como a Ud. consta con fecha 26/10/2010 se cerró con acuerdo el período de consultas relativo a la extinción de su contrato de trabajo con Transportes Visantoña, S.A. en concurso de acreedores, refrendado por el Auto del Juzgado de lo Mercantil de fecha 10/11/2010 . Próxima la fecha de terminación del plazo de 6 meses en su día previsto, y dado que no ha evidenciado una recuperación de la actividad que permita contar con Ud., es por lo que a medio del presente se ratifica la inicial decisión de la empresa de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efecto del próximo día 1 6/05/2.011 (180 días desde la fecha del auto de suspensión). Es por ello que habiendo aceptado y suscrito la aceptación de un ERE extintivo con una indemnización de 20 días por año trabajado con el límite de las 12 mensualidades legalmente previstas, a medio del presente se le requiere para dar curso al mismo, siendo la cantidad que le corresponde por este concepto la de 3.476,13 C. Además, tiene derecho a la parte proporcional de pagas extras y liquidación de vacaciones pendientes, que en su caso ascienden a 587,24 # brutos. Dichas cantidades no se le pueden hacer efectivas en este momento (ex art.

53.1 b), en relación con el 52 c ) y 51.1 del ET ), dada la delicada situación económica que atraviesa esta empresa. De no recibir noticias sobre el particular en los próximos diez días respecto de la suscripción de acta complementaria que documente lo expuesto, nos veremos en la obligación de instar nuevo procedimiento, con los trastornos y demoras que ello acarrea ante el Juzgado de lo Mercantil. Atentamente"./ Octavo: Por Auto del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de La Coruña de 8 de junio de 2011 se acuerda la extinción de los contratos de trabajo que vinculaban a TRANSPORTES VISANTOÑA, S.A., con doce trabajadores, entre los que se encuentra el actor, cada uno de los cuales será indemnizado, con veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades./ Noveno: Frente al anterior fue interpuesto recurso de suplicación el cual fue desestimado por STSj de Galicia de 24 de enero de 2012 ./ Décimo: La mercantil TRANSPORTES VISANTOÑA, S.A., con domicilio en Polígono Industrial de Bergondo (La Coruña) parcela C-14, da inicio a sus operaciones el 29 de junio de 1977 siendo su objeto social el transporte en general de mercancías de todas clases ya sea por cuenta propia o de terceros, figurando como Consejero Delegado D. Gervasio, e integrados en el Consejo de Administración, además del anterior Da Josefina y Da Sofía ./ Undécimo.- La mercantil LLANERA LOGÍSTICA, S.L., con domicilio en la Calle Barcelona 31, 1° Izda, da inicio a sus actividades el 27 de julio de 2007, siendo su objeto el transporte de mercancías, transito, consignación, almacenaje, distribución y agencia de transportes, siendo su socio único TRANSPORTES VISANTOÑA, S.A. y figurando como su Administrador Único D. Gervasio, habiendo dicha entidad iniciado conversaciones previas a la declaración de concurso./ Duodécimo.- La mercantil DISTRIBUCIONES VAAMONDE, S.L., con domicilio en el Polígono Industrial de Bergondo (La Coruña), parcela C-14, da inicio a sus actividades el 23 de noviembre de 1989, siendo su objeto el transporte de mercancías de cualquier clase figurando como administradores solidarios D. Gervasio y D. Jesús Manuel, habiendo dicha entidad iniciado conversaciones previas a la declaración de concurso./ Decimotercero.- La mercantil DEPOSITO FISCAL Y LOGÍSTICA, S.L., con domicilio en el Polígono Industrial de Bergondo (La Coruña), parcela C-14, da inicio a sus actividades el 20 de abril de 2010, siendo su objeto social la importación, y exportación de toda clase de mercancías, siendo su administradora única Da Crescencia ./ Decimocuarto: La mercantil LOGESTA NOROESTE, S.A., con domicilio en la calle Trigo n° 39 del Polígono Industrial de Polvoranca, Leganes (Madrid), da inicio a su actividad el 7 de octubre de 2005, siendo su objeto social la realización de las actividades de transporte de mercancías, carga, descarga, transbordo de las mercancías transportadas y cualquier tipo de actividad comercial e industrial complementaria o integrante de la de transporte de mercancías, figurando como Consejeros del Consejo de Administración,

D. Calixto, D. Fermín y D. D. Gervasio ./ Decimoquinto.- La mercantil COMERCIALIZADORA LUCENSE DE TRANSPORTES, S.L., con domicilio en la carretera de La Coruña 28 de Lugo, da inicio a sus operaciones el 14 de abril de 1998, siendo su objeto el transporte de mercancías; agencia de transportes, transitario y almacenista; servicios de mantenimiento de flotas, servicios logísticos, de aprovisionamiento, figurando como administradores solidarios, D. Jesús Manuel y D. Norberto ./ Decimosexto: El 15 de diciembre de 2005 la mercantil LOGESTA NOROESTE, SA. suscribe con TRANSPORTES VISANTONA, S.A. contrato en virtud del cual la primera cede el uso de su flota de semiremolques./ Decimoséptimo: El...

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