STSJ Galicia 2600/2011, 13 de Mayo de 2011

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2011:4161
Número de Recurso347/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2600/2011
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 34 4 2011 0112146

N22000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0000347 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: A64 : 0000454 /2010 del JDO. DE LO MERCANTIL nº: 001 CORUÑA

Recurrente/s: Cornelio, Adolfina, Julián

Abogado/a: JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ

Procurador: Graduado Social:

Recurrido/s: TRANSPORTES VISANTOÑA SA

Abogado/a: CHRISTIAN DIAZ DELGADO

Procurador: JORGE BEJERANO PEREZ

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de Mayo de dos mil once. Habiendo visto las presentes actuaciones la T.S.J.GALICIA SALA DE LO

SOCIAL, compuesta por los/as Ilmos/as Sres/Sras citados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 347/2011, formalizado por D/Dª LETRADO D. JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ, en nombre y representación de Cornelio, Adolfina, Julián contra el Auto de fecha diez de Noviembre de dos mil diez dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A CORUÑA en sus autos número 454/2010 seguidos a instancia de Cornelio, Adolfina, Julián frente a TRANSPORTES VISANTOÑA SA parte demandada representada en procedimiento concursal 454, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó por la entidad TRANSPORTES VISANTOÑA, S.A. extinción colectiva de determinados contratos de trabajo en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña.

SEGUNDO

En dicho auto es recurrido en suplicación y se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - Los trabajadores afectados, al tiempo de iniciarse el expediente, está integrada por ocho trabajadores, cuyos datos de identidad, categoría profesional y salario -diario, incluido el prorrateo de pagas extras-.son los que a continuación se indican:

    Nombre y

    Categoría

    profesional Antigüedad Salario base

    Jose Manuel

    -conductor- 27/10/2005 1.301,42

    Eliseo -conductor- 24/07/2006 1.301,42

    Maximino -mozo- 21/02/2008 1.228,36

    Cecilio -mozo- 06/02/2008 1.228,36

    Luis -conductor- 04/08/2008 1.301,42

    Abelardo -conductor- 10/07/2000 1.175,86

    Evelio -conductor de furgón- 14/03/2005 1.145,20

    Sabino

    -mozo- 04/03/1987 1.413,32

  2. - La entidad TRANSPORTES VISANTOÑA S.A. ha sido declarada en situación de concurso voluntario por resolución de fecha de 13 de septiembre de 2010 dictada en los autos N°. 454/2010 de este Juzgado. 3.-Durante el periodo de consultas se han celebrado dos únicas reuniones de la que exista constancia entre la administración concursal y la totalidad de los trabajadores afectados por el expediente. El contenido íntegro del acta es el adjuntado a autos.

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo:

A) .- La extinción de los contratos de trabajo que vinculaban a la concursada, TRANSPORTES VISANTONA S.L., con los ocho trabajadores que a continuación se reseñan : D. Jose Manuel, D. Eliseo,

D. Maximino, D. Cecilio, D. Luis, D. Abelardo, D. Evelio Y D. Sabino, extinción que se efectuará con fecha de efecto de 31 de diciembre de 2010, cada uno de los cuales será indemnizado con cargo a la masa -sin perjuicio de las obligaciones del FOGASA- con veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades, a los que corresponden las indemnizaciones siguientes con cargo a la masa:

  1. -Don Jose Manuel, cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con noventa y cinco céntimos

(4.494,95 euros). 2°.-Don Eliseo, tres mil ochocientos cincuenta y tres euros con quince céntimos (3.853,15 euros). 3°.-Don Maximino, dos mil trescientos cuarenta y dos euros con tres céntimos (2.342,3 euros).4°.-Don Cecilio, dos mil trescientos setenta y cinco euros con noventa y cinco céntimos (2.375,95 euros). 5°.-Don Luis, dos mil ochenta y nueve euros con cuatro céntimos (2.089,4 euros). 6º.-Don Abelardo, ocho mil doscientos diecisiete euros con seis céntimos (8.217,06 euros). 7°.-Don Evelio, cuatro mil cuatrocientos treinta euros con dos céntimos (4.430,2 euros). 8°.-Don Sabino, dieciséis mil novecientos cincuenta y nueve con ochenta y cuatro euros (16.959,84 euros). Con esta resolución se entiende comunicados y reconocidos los créditos por indemnizaciones correspondientes a cada uno de los trabajadores afectados, a salvo los que les puedan corresponder por salarios y otros conceptos que les sean adeudados. Notifíquese este auto a las partes personarlas, al FOGASA y a los representantes de los trabajadores afectados. B) .- Asimismo, acuerdo la suspensión contractual objeto de este incidente, que afecta a la relación existente entre la concursada TRANSPORTES VISANTONA S.A., y los doce trabajadores de la plantilla, que a continuación se correlacionan, a saber : D. Adolfina, D. Cornelio, D. Teodosio, D. Julián, D. Edmundo, D. Matías, D. Luis María, D. Gervasio, D. Roman, D. Amador, D. Héctor y D. Jesús María . La suspensión surte efectos desde hoy hasta los próximos seis meses, a resultas de conseguir carga de trabajo que permitiere dar ocupación a los trabajadores afectados. De no recuperarse la actividad, en el impás temporal referido ut supra, las partes acuerdan que los trabajadores referidos aceptan firmar un ERE de extinción con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un límite de doce mensualidades legalmente previsto.

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. José Carlos Bouza Fernández en representación de Cornelio, D. Julián Y DÑA. Adolfina, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue impugnado por la parte contraria.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Mercantil de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, tuvieron entrada en esta Sala de lo Social en fecha 26 de Enero 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señalo el día 13-Mayo.2011 para los actos de deliberación y votación.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de esta Capital, de fecha 10 de noviembre de 2010, se acuerda, entre otros puntos, y respecto de los trabajadores recurrentes, la suspensión contractual de la relación existente entre la concursada TRANSPORTES VISANTOÑA S.A., y los doce trabajadores de la plantilla que impugnan dicha resolución, declarando que la suspensión surte efectos desde la fecha del auto impugnado, hasta los próximos seis meses, a resultas de conseguir carga de trabajo que permitiere dar ocupación a los trabajadores afectados. De no recuperarse la actividad en dicho periodo, las partes acuerdan que los trabajadores referidos aceptan firmar un ERE de extinción con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un límite de doce mensualidades. Y frente a esta resolución, la representación letrada de los referidos doce trabajadores articula dos motivos de suplicación, por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo al examen del derecho aplicado en el autos recurrido.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 b) de la LPL, los recurrentes interesan la modificación el hecho probado tercero, y la adición de tres nuevos hechos probados, todo ello en los términos siguientes:

*Respecto de la revisión del hecho probado tercero, se interesa su sustitución por otro, proponiendo el siguiente texto alternativo : "Durante el periodo de consultas se han celebrado dos únicas reuniones de las que exista constancia entre la...

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