STSJ Comunidad Valenciana 2537/2012, 23 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2537/2012
Fecha23 Octubre 2012

1 Recurso de Suplicación nº 2.282/2012

RECURSO SUPLICACION - 002282/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Guillermo Emilio Rodríguez Pastor

En Valencia, a veintitrés de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.537 DE 2012

En el RECURSO SUPLICACION - 002282/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 12/7/2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALICANTE, en los autos 000187/2011, seguidos sobre despido, a instancia de Leandro, contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., y en los que es recurrente Leandro, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que Desestimando la demanda formulada por Leandro frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S. A., en Reclamación de Despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas de contario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.-La parte demandante, Leandro, con N. I. F nº NUM000, ha prestado servicios, en lo que respecta a trabajar en sábados, para la demandada desde 19-10-2002 -193 días trabajados- (certificación de servicios prestados obrante al documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada); categoría profesional de Reparto 2 (Reparto a moto exConvenio Colectivo Correos BOE 25-09-2006) y salario diario de 63,09 euros con inclusión de prorrata de pagas extras y liquidación de vacaciones o 252,36 euros x 4 sábados en un mes (certificación obrante al documento nº 3 de la parte demandada). 2º.-La parte actora defiende antigüedad en función de cualquier tipo de servicios prestados a Correos y en concreto desde 13 de abril de 2002 y 314 días trabajados y salario de 258,23 euros mes con prorrata de pagas extras (nómina noviembre de 2010). 3º.- La relación laboral que ha unido a la parte demandante con Correos es la que figura en la certificación de servicios prestados que consta en autos y en la que se comprueba que la parte actora ha suscrito varios contratos temporales, unos para la prestación de servicios extraordinarios de sábados (los que figuran con la indicación 1 de dicho certificado) y otros al haber sido llamados como trabajadores idóneos para realizar servicios prestados diferentes en otros periodos. 4º.- El contrato de servicio extraordinario de reparto en sábado, realizado a tiempo parcial para prestar servicios 6 horas determinados sábados al año, fue de interinidad por vacante suscrito al amparo del art. 4 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre, en la fecha antes referida y cuya extinción se impugna. El objeto del citado contrato fue atender el reparto extraordinario de sábados legalmente impuesto a Correos. Primero se efectuó contrato de trabajo eventual debido a la acumulación de objetos postales a repartir en sábados, no abarcable por la plantilla ordinaria y el personal sabadero interino en Correos que en aquel entonces prestaba servicios en la localidad. Posteriormente fueron contratados como interinos por vacante, tras comprobarse que su prestación de servicios como sabaderos se necesitaba de forma estable. En años sucesivos a los trabajadores afectados por esta situación se les ha ofrecido un anexo contractual en el que se incluía un calendario de sábados en los que se especificaban los sábados en los que cada año se prestaba servicios pues no se trabajaban todos. 5º.- En el año 2011 el colectivo sabadero ya no ha sido llamado a trabajar al haber sido suprimido el servicio con amortización de las vacantes ante la desaparición del imperativo legal que estableció el trabajo en sábados. Dicha extinción no ha sido objeto de comunicación individual a los afectados pero si objeto de comunicación oficial en el seno de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo en sus reuniones de 23 de diciembre de 2010 y 8 de febrero de 2011(documento nº 7 de la demandada) y panfletos sindicales (documento nº 8 del mismo ramo de prueba) e igualmente debe significarse que las propias organizaciones sindicales han venido reivindicando la supresión del reparto en sábado, reivindicación recogida en el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal suscrito el 5 de abril de 2011 y publicado el 2 de julio de 2011 (documento nº 9 de la parte demandada). 6º.- La supresión del servicio extraordinario de reparto en sábados y la amortización de vacantes es condición resolutoria expresamente prevista en la cláusula séptima de los contratos (documento 10 de la prueba documental de Coreos). 7º.-Los trabajadores como consecuencia de la amortización de los sabaderos -realizada de forma simultáneahan sido objeto de oferta de inclusión en bolsa de trabajo a tenor de la Disposición Adicional Quinta del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal, lo que ha sido aceptado por ellos (documentos 12 y 13 del ramo de prueba documental de la parte demandada). 8º.- La prestación del servicio extraordinario en sábado se implantó en 1999 dentro de la actividad de la entonces Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos a fin de cumplir los imperativos de parámetros de calidad de la distribución y entrega de los envíos postales que le fueron exigidos en su condición de operador prestador del servicio postal universal, por la Directiva Postal 1997/67 CE de 15 de diciembre, transpuesta al ordenamiento jurídico español por Ley 24/1998 de 13 de julio del servicio postal universal, ley que a los efectos analizados, le obligó, en su artículo 17.2, a garantizar la entrega todos los días laborables y como mínimo 5 días a la semana, obligación igualmente contenida en el art.

28.1 de su reglamento de desarrollo, RD 1829/1999 de 3 de diciembre. 9 º.-...

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