STSJ Comunidad Valenciana 2442/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2442/2012
Fecha04 Octubre 2012

1 Recurso Suplicción 512/2012

RECURSO SUPLICACION - 000512/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2442/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000512/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 15 DE VALENCIA, en los autos 001091/2010, seguidos sobre DERECHO-CANTIDAD, a instancia de D. Alejo asistido por la Letrada Dª. Mª. Jose Garrido Navarro, contra IBM ESPAÑA SA asistida por el Letrado D. Manuel Codoni Obregon y representada por la Procuradora Dª. Elena Gil Bayo, y en los que es recurrente D. Alejo, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Alejo contra la empresa IBM SA, sobre mejora voluntaria de la pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social; debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante Alejo ha prestado sus servicios para la empresa IBM ESPAÑA SA, desde el día 1 de diciembre de 1978 hasta 10 de diciembre de 1993, con categoría profesional de oficial 1ª y percibiendo un salario mensual de 1.639,44 #; incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Años después de finalizar la relación por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Valencia, de fecha 30 de abril de 1997, fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para la profesión habitual, con efectos de 13 de octubre de 1.994 y sobre una base reguladora de 922,45 #, mensuales. SEGUNDO.- Reclamadas por el actor de IBM diferencias salariales del periodo comprendido entre los años 1991 y 1993, el Juzgado de lo Social nº 5 de Valencia, en Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2002 - aclarada por auto de 18 de noviembre - se las reconoce en cuantía de 1.377.210 ptas. - 8.277,19 # -. Esta sentencia fue recurrida en suplicación y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en otra de fecha 16 de diciembre de 2003 . El Tribunal Supremo en Auto del día 27 de septiembre de 2005 inadmite el recurso de casación que contra ella se intentó. Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 25 de octubre de 2002, revocando la dictada por el Juzgado de lo Social en fecha 17 de mayo de 2001, se declara el derecho del actor a percibir como mejora de la pensión de seguridad social un complemento de 3.241, 60 # anuales; así como el abono de la cantidad de 18.854,36 #, en concepto de deuda acumulada hasta el 31 de diciembre de 1999. El Auto del Tribunal Supremo de fecha 27 de octubre de 2003 inadmite el recurso de casación contra ella. TERCERO.- A consecuencia del reconocimiento de diferencia salariales, se interesó del INSS revisión de la base reguladora de la prestación por incapacidad permanente y tras la firmeza de Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2002, de aquel mismo Juzgado nº 5, se revisa la pensión fijando la base reguladora en la cantidad de 1.107,96 # mensuales por resolución de fecha 3 de febrero de 2006. Este mismo Juzgado en Sentencia de fecha 17 de junio de 2008 desestima las demandas formuladas por el actor y su compañero Sr. Lis, en reclamación de revisión del importe del complemento de pensión que percibe de la empresa en cuantía de 3.241,60 # anuales - fijada por la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2002 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en aplicación del Plan de Beneficios Voluntarios de IBM que mejora la prestación de invalidez -; que ha sido confirmada por la Sentencia de la Sala de fecha 9 de diciembre de 2009 en cuyo fundamento jurídico único, último párrafo se dice literalmente que: " Por lo tanto, se considera ajustada a derecho la conclusión a la que llega la sentencia recurrida: lo que hacen las demandas es incrementar uno de los parámetros de la formula ( y del limite), el salario regulador, como consecuencia posterior de una deferencias retributivas, dejando inalterado el otro, la pensión teórica de la seguridad social, alcanzando con ello un aumento desorbitado de la...

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