STSJ Castilla y León , 16 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0000824

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002214 /2012-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000173 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Nicolasa

Abogado/a:, DAVID YOLDI RIOS

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a Dieciséis de Diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.2214/2012, interpuesto por la CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CYL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid, de fecha 25 de Junio de 2012, (Autos núm. 173/2012), dictada a virtud de demanda promovida por Nicolasa contra la CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMTIENTE DE LA JUNTA DE CYL, interviene el MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-02-2012 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La actora, Nicolasa, mayor de edad y cuyas demás circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, en la Oficina de Información de Vivienda de Valladolid, desde el 4 de julio de 1996, con la categoría profesional de Jefe de Administración y percibiendo un salario mensual mediante transferencia de 2.042,12 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

La relación laboral se inició en fecha 4.07.1996, como personal interino, en el puesto de Auxiliar del Servicie de Administración y Financiación de la Dirección General de Vivienda, hasta el 30.12.2002.

En la anterior fecha, 30.12.2002, se suscribió contrato de trabajo de duración determinada, de obra o servicio determinado, a tiempo completo, como Jefe de Administración, cuyas cláusulas tercera y adicionales, se establecía como duración del contrato desde 02-01-03 hasta 31-12-05, siendo el objeto del mismo el apoyo en la realización de una campaña de información y asesoramiento sobre el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009 en su primer cuatrienio. Programa bolsa de vivienda en alquiler para jóvenes. Recogiendo asimismo que la duración del contrato seria la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio determinado y en todo caso se extinguiría el 31/12/05, notificándose a la actora, en Techa 13-12-05, por la Secretaria General de la Consejería de Fomento, que no había concluido el servicio objeto del contrato, subsistiendo en tanto se mantuviese la vigencia del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009.

Se notificó a la actora la finalización y resolución del contrato anterior con fecha 31.12.2009, interponiendo demanda, resolviéndose mediante Sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2010, recurso de suplicación 1 37 0/2010, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en Autos n° 171/2010, revocando el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid (Autos n° 142/2010), declarándose celebrado en fraude de ley el contrato de obra o servicio determinado suscrito entre la actora y la Oficina de Vivienda de la Junta de Castilla y León el 30 de diciembre de 2002, por carecer su objeto de sustantividad propia dentro de los servicios que de ordinario venia desplegando la Oficina de Vivienda, conservando vigencia el Plan Director en virtud del cual fue contratada la actora, declarando la nulidad de la decisión extintiva operada por la demandada, condenando a la demandada a que procediese a la readmisión de la actora. Por la demandada con fecha 11.11.2010, en virtud de ejecución de la anterior Sentencia, procedió a dar de alta a la trabajadora, haciendo constar como fecha de inicio de contrato 01.01.2010 y de incorporación el 09.11.2010, mostrando su disconformidad la actora.

Por la administración demandada se tiene reconocido a la actora y se aplica una antigüedad desde el 4 de julio de 1996, percibiendo la demandante el correspondiente complemento de antigüedad, y computándose los servicios prestados desde esa fecha, y desde oí 3.07.2011 tiene reconocidos cinco trienios.

SEGUNDO

Dentro de las funciones de la demandante, se encuentran fundamentalmente: -Información sobre la vivienda en general.

-Inscripción de solicitudes en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Castilla y León. -Información sobre renta básica de Emancipación.

-Información sobre Bolsa de Alquiler y reserva de viviendas vacias para alquiler.

TERCERO

En fecha 13.12.2011 la demandada comunicó a la trabajadora la extinción del contrato, mediante escrito fechado el día anterior con el contenido siguiente: "En relación con el contrato laboral temporal de fecha 30/12/2002 suscrito por Vd. con esta Consejería, le comunico lo s i g u i e n te :

Mediante informe de fecha 1 de diciembre de 2011, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo comunica a esta Secretaria General que ha final izado la obra o servicio que constituye su objeto contractual.

Por tanto, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, y 8.1 a) del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, se le comunica, en tiempo y forma, que con fecha 31 de diciembre de 2011, se extinguirá, por finalización de obra o servicio, su contrato trabajo. Una vez se haya extinguido el mismo, estará a su disposición en el Servicio de Personal y Asuntos Generales la liquidación correspondiente."

La trabajadora causó baja efectivamente en, fecha 31 de diciembre de 2011, disfrutaba de una reducción de jornada de una hora diaria por guarda legal de dos hijos menores, con una retribución del 8 b,71% .

Efectivamente tuvo lugar el cese de la trabajadora a fecha 31 de diciembre de 2011.

CUARTO

Por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo se emitió informe en fecha 1 de diciembre de 2011, sobre la extinción de contratos laborales de duración temporal por obra o servicio determinado, en el que se expondrán las causas que concurrían para aquella extinción: a) falta de aprobación del Plan de Vivienda de Castilla y León 2010-2013; b) eliminación de la aportación del Ministerio de Fomento a la financiación de las Oficinas de Vivienda; c) reorganización administrativa; obra en las actuaciones a Ion folios 54 a 56 y se tiene por reproducido.

No existe ni ha sido aprobado ningún Plan Director de Vivienda y Suelo 2010-2013 de Castilla y León.

El Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009 finalizó su vigencia en el año 2009, no habiendo sido aprobado el Plan ni para el año 2010 ni para el 2011, habiéndose eliminado la aportación del Ministerio de Fomento a la financiación de las Oficinas de Vivienda para los años 2011 y 2012, mientras que años anteriores ascendió a 1.540.000 # y 532.000 euros, año 2009 y 2010, respectivamente. En fecha 29 de noviembre de 2010 se firmó por el Ministerio de Fomento, Secretaria de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, un acuerdo, con duración hasta el 31 de diciembre de 2010, de financiación para la implantación y mantenimiento de ventanillas únicas situadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Plan Estatal de Viviendas y Rehabilitación 2009-2012, periodo 2010), aportando el 40% del coste de dichas ventanillas el Ministerio de Fomento, y el 60% restante por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Se ha llevado a cabo una reorganización administrativa por la demandada, con una fusión de las anteriores Consejerías de Fomento y Medio Ambiente en una sola, y también ]a ilusión en la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de las competencias de la anterior Dirección General de Vivienda y Arquitectura, y de la anterior Dirección General de Urbanismo y Politica de Suelo.

Por la Junta de Castilla y León se facilita, en la actualidad, la información en materia de vivienda a través de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano asi como por el teléfono de información de la Junta de Castilla y León del 012.

Se siguen llevando a cabo actuaciones relativas a los planes anteriores de vivienda por la Administración demandada, entre las que se encuentran las tareas desempeñadas por la actora .

En cuanto al personal contratado por la Administración Autonómica demandada para dotar a las Oficinas de Información de Vivienda de los medios personales que entendió necesarios para la puesta en marcha de las medidas contempladas en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y en el Plan de Vivienda y Suelo; de C a s v. i 11 a y León 2010-2013 se contrató a 35 personas a través de la bolsa de empleo y bajo la modalidad contrato temporal por obra o servicio determinado, extinguiéndose todos los anteriores contratos con fecha 31 de diciembre de 2011 por finalización de la obra o servicio determinado, y de conformidad con lo manifestado...

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