STS 23/2013, 17 de Enero de 2013

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2013:63
Número de Recurso10494/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución23/2013
Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil trece.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal de Blas contra Auto de fecha 12 de marzo de 2012 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de La Coruña , dictado en la Ejecutoria núm. 192/2011 que dio lugar a la acumulación de algunas de las condenas impuestas a dicho penado; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin; siendo parte el Ministerio Fiscal, estando el recurrente representado por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. 1 de La Coruña, en fecha 12 de marzo de 2012 dictó Auto en la Ejecutoria núm. 192/2011, sobre la acumulación de condenas solicitada por el condenado Blas que contiene los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: "Primero: Por la representación procesal del condenado en la presente causa Blas se remitió escrito solicitando la refundición de sus condenas. Examinadas las mismas, de acuerdo con su hoja penal, se observa que ha sido condenado por:

  1. - Ejec. 2797/2008 del J.Penal 4 de San Sebastián sentencia de 13/11/2008 por hechos 30/04/2011. A su vez esta ejecutoria se acumula por aplicación del art. 76 del C.P . las siguientes causas:

    - Ejec. 226/06 del J. Penal 1 Ferrol sentencia de 18/05/2006 por hechos 18/04/2096.

    - Ejec. 1599/06 del J.Penal 2 Madrid sentencia de 8/05/06 por hechos de julio y septiembre años 2000.

    - Ejec. 242/07 del J.Penal 4 Madrid sentencia de 16/11/2006 por hechos de diciembre de 2005.

    - Ejec. 40/07 del J.Penal 1 Santiago de Compostela sentencia de 31/01/07 por hechos de 26/08/04.

    - Ejec. 472/07 del J. Penal 2 Gerona sentencia de 11/07/07 por hechos de julio de 2005.

    - Ejec. 1770/07 del J.Penal 12 Madrid sentencia 28/06/07 por hechos de 5/04/01.

    - Ejec. 2632/07 del J.Penal 12 de Madrid sentencia de 6/07/07 por hechos de 31/12/05.

    - Ejec. 42/08 del J.Penal 1 Vigo sentencia de 31/01/08 por hechos de 4/07/05

    - Ejec. 121/08 del J.Penal 12 Madrid sentencia de 22/11/07 por hechos de 31/12/02.

    - Ejec. 32/08 del J. Penal 2 Vigo sentencia de 22/01/08 por hechos de 31/05/04.

    - Ejec. 146/08 de A.Provincial Madrid secc. 16 sentencia de 26/09/07 por hechos de 21/05/03.

    - Ejec. 206/09 del J.Penal 1 Lérida sentencia de 13/05/08 por hechos de 05/05/03.

    - Ejec. 2797/08 del J.Penal 4 San Sebastián sentencia de 13/11/08 por hechos de 30/04/05.

  2. Ejec. 55/03 de la A. Nacional sala de lo Penal secc. 4ª setencia de 27/11/03 por hechos de 14/11/99

  3. Ejec 1163/04 del J.Penal de Madrid sentencia de 28/04/04 por hechos de 26/02/01.

  4. Ejec. 56/04 de la A. Provincial secc. 2 Madrid sentencia de 26/11/03 por hechos de 05/03/01

  5. Ejec. 93/2004 del J.Penal 1 Toledo sentencia de 24/02/04 por hechos de 02/01/01.

  6. Ejec. 179/03 del J.Penal 2 A Coruña sentencia de 25/03/03 por hechos de 24/03/99.

  7. Ejec. 85/10 del J. Penal 1 Vigo sentencia de 18/02/10 por hechos de 01/08/04.

  8. Ejec. 3127/09 del J. Penal 24 Barcelona sentencia de 29/10/09 por hechos de 11/03/03.

  9. Ejec. 414/10 el J.Penal 2 Santander sentencia de 8/05/09 por hechos 29/07/07.

  10. Ejec. 938/10 de J.Penal 4 Madrid sentencia de 01/07/10 por hechos de 06/02/07.

  11. Ejec. 1955/10 del J. Penal 24 Barcelona sentencia de 17/06/10 por hechos de 08/06/05.

  12. Ejec. 39/11 del J. Penal 24 Barcelona sentencia de 2/06/10 por hechos de 01/04/05.

  13. Ejec. 192/11 del J. Penal 1 A Coruña sentencia de 28/03/10 por hechos de 17/02/05.

    Segundo: A la vista de la solicitud se reclamo la hoja histórico penal y se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien evacua el trámite en el sentido de informar que no se opone a la refundición solicitada de las condenas señaladas en el antecedente anterior con los números 7 al 12, excluyéndose las demás porque al haberse dictado las sentencias antes de la comisión de los hechos que dan lugar a la presente ejecutoria (16 de febrero de 2005), y por lo tanto los hechos nunca podrían haber sido enjuiciados de forma conjunta en este procedimiento." [sic]

SEGUNDO

La anterior resolución contiene la siguiente Parte Dispositiva: " Acuerdo dar lugar a la refundición solicitada, de las siguientes condenas:

Por el juzgado de lo penal nº 1 de Vigo, por sentencia de 18-02-2010 , en ejecutoria 85/2010, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, por hechos cometidos el 1-8-2004,

Por el juzgado de lo penal nº 24 de Barcelona, por sentencia de 29-10-2009 , en ejecutoria 3127-09, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, por hechos cometidos el 11-03-2003,

Por el juzgado de lo penal nº 2 de Santander, por sentencia de 8-05-2009 , en ejecutoria 414/2010, a la pena de 6 meses de prisión, por hechos cometidos el 29-07-2007,

Por el juzgado de lo penal nº 4 de Madrid, por sentencia de 1-07-2010 , en ejecutoria 938/2010, a la pena de 1 año y 1 día de prisión, por hechos cometidos el 6-02-2007.

Por el juzgado de lo penal nº 24 de Barcelona, por sentencia de 17-06-2010 , en ejecutoria 1955/2010, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, por hechos cometidos el 8-06-2005,

Por el juzgado de lo penal nº 24 de Barcelona, por sentencia de 2-06-2010 , en ejecutoria 39/2011, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, por hechos cometidos el 1-04-2005,

Por el juzgado de lo penal nº 1 de A Coruña, por sentencia de 18-03-2010 , en ejecutoria 192/201, a la pena de 9 meses de prisión, por hechos cometidos el 17-02-2005,

excluyéndose las demás porque al haberse dictado las sentencias antes de la comisión de los hechos que dan lugar a la presente ejecutoria (16 de febrero de 2005), y por lo tanto los hechos nunca podrían haber sido enjuiciados de forma conjunta en este procedimiento.

Aplicando el artículo 76 del código penal , la triple de la condena mayor suma 7 años y 6 meses, impuesta por el Juzgado penal nº 24 de Barcelona, en ejecutoria 39/2011 , por lo que se fija en 2730 días de prisión la pena resultante de acumular las condenas antes mencionadas.

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de ley por la representación legal del condenado Blas , que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación formulado por la representación legal de Blas , se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Primero

Por infracción de ley, al amparo del artº. 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por inadecuada aplicación del artº. 76 del Código Penal .

Segundo.- Por infracción de ley, al amparo del artº. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por inadecuada aplicación del artº. 76 del Código Penal .

QUINTO

Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, en informe de 20 de julio de 2012, solicitó la inadmisión de todos los motivos del recurso interpuesto y, subsidiariamente, su desestimación; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera. Y, hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 15 de enero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La representación del penado desarrolla dos motivos casacionales alegando infracción el artículo 76 del Código Penal , al amparo del artº. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  1. - El recurrente alega que, el Auto de fecha 12 de marzo de 2012, del Juzgado de lo Penal nº 1 de La Coruña (Procedimiento Abreviado 369/10), incurre en dos infracciones: la primera, no proceder a la acumulación de la ejecutoria nº 2797/2008, del Juzgado de lo Penal nº 4 de San Sebastián, no obstante ser las sentencias que acumula dicho Juzgado posteriores a la comisión de los hechos del Juzgado Penal nº 1 de La Coruña (16 de febrero de 2005 ). Y, en segundo lugar, no acumular sentencias anteriores cuando el número de años a cumplir sea superior que el cómputo individual de cada uno.

  2. - No obstante, antes de poder entrar en el análisis de esas alegaciones, lo cierto es que el Auto objeto de Recurso es de todo punto insuficiente e impide entrar en el fondo del asunto, al carecer de los datos indispensables para determinar si procede o no la acumulación de las condenas.

La doctrina de esta Sala (SS 1249/97 , 11/98 , 109/98 , 328/98 , 1159/00 , 649/2004 , SSTS 192/2010 y 253/2010 , 1169/11 , 420/12 y 528/12 , entre otras muchas, y Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 29/11/05), ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de conexidad que exigen los artículos 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 76 del Código Penal para la acumulación jurídica de penas al estimar que, más que la analogía o relación entre sí, lo relevante es la conexidad " temporal ", es decir que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión, a cuya doctrina se ha ajustado la LO 7/2003, de 30 de junio al ampliar la posibilidad al momento de su comisión en el apartado 2 del art. 76 del C. penal . Y en concreto, el contenido del acuerdo del pleno no jurisdiccional de esta Sala de 29 de noviembre de 2005 según el cual " no es necesaria la firmeza de la sentencia para el límite de la acumulación ".

Por tanto, son elementos que deben constar fehacientemente en el Auto para poder realizar una correcta acumulación de penas, los siguientes: fecha de las Sentencias, delitos por los que se condena, la pena impuesta y fecha de comisión de los hechos.

El Auto objeto de impugnación adolece de la falta de dos datos fundamentales, tal cual son, la fecha en que se cometieron los hechos que dieron lugar a la Ejecutoria 2797/2008 del Juzgado de lo Penal nº 4 de San Sebastián (ya que en el Auto recurrido consta como fecha el " 30/04/2011 " [sic], dato que no encaja con la fecha de su sentencia, 13/11/2008 ) y las penas correspondientes a todas las ejecutorias que constan en el apartado 1º de los Hechos; datos todos ellos imprescindibles para determinar si es posible la acumulación y en qué medida.

Por tanto, el Recurso ha de ser estimado parcialmente, acordando la nulidad del Auto impugnado y devolviendo las actuaciones al Juzgado de lo Penal para que proceda a dictar una resolución que resuelva sobre la acumulación solicitada, de manera que contenga los datos relativos a la fecha de los hechos indicados y las penas de las distintas ejecutorias, que son necesarios para su control a través del procedente recurso de casación por infracción de ley.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la estimación parcial del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del condenado Blas , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal número Uno de los de La Coruña, en fecha 12 de marzo de 2012 , anulando lo actuado y retrotrayéndolo al momento de dictar dicho auto , para que se proceda al dictado de uno nuevo, en el que se corrijan las omisiones indicadas en la Fundamentación jurídica de la presente resolución .

Se declaran de oficio las costas causadas.

Comuníquese esta resolución al Juzgado mencionado a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y Candido Conde-Pumpido Touron Julian Sanchez Melgar Jose Manuel Maza Martin Manuel Marchena Gomez Antonio del Moral Garcia

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Jose Manuel Maza Martin , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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