STS, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto, por la entidad Pizarras Los Campos, S.L., representada por el Procurador D. Alberto Alfaro Matos, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia de 11 de noviembre de 2010, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el Recurso Contencioso Administrativo número 122/2008 ; en cuya casación aparece como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 11 de noviembre de 2010, y en el recurso antes referenciado, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando el Recurso Contencioso-Administrativo formulado por el Procurador, D. Alberto Alfaro Matos, en nombre y representación de la entidad Pizarras Los Campos, S.L., contra la resolución de fecha 28 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es conforme a Derecho; sin hacer mención especial en cuanto a las costas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por el Procurador D. Alberto Alfaro Matos, en nombre y representación de la entidad Pizarras Los Campos, S.L., se interpone Recurso de Casación en Unificación de Doctrina al amparo del artículo 96 y siguientes de la Ley Jurisdiccional . Termina suplicando de la Sala se case y anule la sentencia recurrida.

TERCERO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 12 de diciembre de 2012, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación en Unificación de Doctrina, interpuesto por el Procurador D. Alberto Alfaro Matos, actuando en nombre y representación de la entidad Pizarras Los Campos, S.L., la sentencia de 11 de noviembre de 2010, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la que se desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo número 122/2008 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la resolución de fecha 28 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma el acuerdo de fecha 30 de mayo de 2006, del Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León de la A.E.A.T., relativo a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2002 y 2003, por importe de 253.700,83 €, según acta de disconformidad de fecha 25 de enero de 2006, en la que se modifican las bases declaradas por el concepto de factor de agotamiento.

La sentencia de instancia desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo y no conforme con ella la entidad demandante interpone el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina que decidimos.

SEGUNDO

Las cuestiones controvertidas se han centrado en la cuantía que por el concepto de factor de agotamiento podía ser deducida por la entidad recurrente, pues en tanto ésta afirmaba que las cantidades deducibles eran: 546.100,20 € y 507.374,00 € de los ejercicios controvertidos, la Administración sostenía que las cantidades procedentes eran: 228.269,88 € y 214.873,00 €.

Por lo que hace a la amortización libre la entidad recurrente consideraba que en los ejercicios liquidados las cantidades procedentes eran: 216.823,56 € y 45.021,14 €, en tanto que la Administración estimaba tales cantidades en: 40.596,97 € y 2.998,22 €.

TERCERO

De modo reiterado venimos insistiendo en la naturaleza y requisitos del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina. Acerca de su naturaleza hemos afirmado que con él no se trata tanto de proteger el principio de igualdad sino el de seguridad jurídica, y, en lo atinente a sus requisitos hemos reiterado la necesidad de acreditar las igualdades subjetiva, objetiva y causal de los procesos contrastados.

En lo que a este proceso se refiere el escrito de formulación del recurso es claro que no contiene la relación precisa y circunstanciada de las identidades determinantes de la contradicción alegada, que exige el artículo 97.1 de la Ley Jurisdiccional .

El referido defecto formal se eleva a sustancial cuando la argumentación de la recurrente hace ver que lo que pretende es convertir este recurso en un mecanismo para resolver los problemas conceptuales que de la aplicación de una norma pueden derivarse.

Como hemos razonado y explicado este recurso no es el cauce idóneo para resolver las dudas conceptuales que una institución genera. Contrariamente, lo determinante para su éxito son las igualdades subjetiva, objetiva y causal, en los términos exigidos por la legislación y doctrina.

Es claro que las sentencias de contraste nada tienen que ver con el específico cómputo del coeficiente de abatimiento que efectúa la sentencia de instancia, en las concretas circunstancias que contempla. Idéntica conclusión ha de hacerse en lo atinente a la libertad de amortización de concretos bienes para una empresa minera, que es lo controvertido en este recurso.

CUARTO

Todo lo razonado comporta la inadmisión del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina que decidimos con expresa imposicion de costas a la entidad recurrente que no podrán exceder de 1.500 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos inadmitir e inadmitimos el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto por el Procurador D. Alberto Alfaro Matos, actuando en nombre y representación de la entidad Pizarras Los Campos, S.L. , contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2010, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ; todo ello con expresa imposición de las costas causadas al recurrente que no podrán exceder de 1.500 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Oscar Gonzalez Gonzalez D. Manuel Martin Timon PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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