SAP A Coruña 298/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2015:1609
Número de Recurso33/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución298/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00298/2015

RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Teléfono: 981.182067-066-035

N85860

N.I.G.: 15009 41 2 2001 0201111

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033 /2013

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Gloria

Procurador/a: D/Dª PASCUAL DE GANTES BOADO GONZÁLEZ MORATO

Abogado/a: D/Dª BEGOÑA SANTOS FERNANDEZ

Contra: Juan Miguel

Procurador/a: D/Dª XULIO XABIER LÓPEZ VALCÁRCEL

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS REGO VECINO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En A CORUÑA, a dieciséis de Junio de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 41 de 2008, procedente de Juzgado de Instrucción nº 2 de Betanzos, seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por los delitos de ESTAFA O APROPIACIÓN INDEBIDA, figurando como acusador el MINISTERIO FISCAL y, ejercitando la acusación particular, Dª Gloria, representada por el Procurador Sr. Gantes de Boado González y asistido de la Letrada Sra. Santos Fernández, contra el acusado Juan Miguel, con DNI NUM000, nacido en ZURICH (Suiza) el día NUM001 de 1971, hijo de Cecilio y de Sacramento, vecino de A Coruña, de profesión u oficio que no constan, sin antecedentes penales, de inacreditada situación económica, y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. XULIO XABIER LÓPEZ VALCÁRCEL y defendido por el Letrado D. JOSE Cecilio REGO VECINO.

Siendo Ponente el Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento abreviado de referencia que se incoó por auto de 18-9-2007 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral el pasado día 15-6-2015, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado en los términos reflejados en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249, 250.1 1 º y 6 º y 250.2 del Código Penal (redacción anterior a la reforma de 2010) o alternativamente de apropiación indebida de los arts. 252, 249, 250.1.1 º, 250.1.6 º y 250.2º del Código Penal, de que es autor el acusado Juan Miguel (hay otro en situación procesal de rebeldía: Auto de 3-4-2013), sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusiera la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 15 meses a cuota de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria (Fiscal) o prisión de 5 años e igual multa de 12 meses a cuota de 20 euros (acusación particular), con sus correspondientes accesorias, se le condene al pago de las costas y a que indemnice a Fidel en

85.000 euros y con anulación registral de la cotitularidad del inmueble de Horacio, y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución por no ser autor de delito alguno; subsidiariamente, se aplique la atenuante muy cualificada del artículo 21.6ª y la pena de prisión de un año.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran:

El acusado Juan Miguel -mayor de edad y sin antecedentes penales- era en 2003 empleado administrativo o comercial de la ahora extinta "Euroinversiones del Noroeste J y M. S.L.", compañía dedicada a la financiación o concesión de préstamos personales. La empresa tenía como administrador (y titular real) único a Lucio y como director ejecutivo a Onesimo, el domicilio social estaba en A Coruña (Avda. Joaquín Planells Riera); constituída el 17-7-2002 contaba con infraestructura personal de no más de cinco, incluyendo asesoría jurídica.

En el mes de marzo de 2003, Fidel (fallecido el 23-1-2014) contactó con el inculpado para obtener dinero con el que afrontar apremios ejecutivos de la Seguridad Social y de la Hacienda Pública (en torno a los

5.000 euros) determinantes de embargo de su nómina en AUTOLUSA; esa relación partió de anuncios en la prensa de Lugo y desde el momento en que no consiguió préstamos de entidades bancarias. Euroinversiones Noroeste planteó a Fidel la dinámica usual en su sistema de negocio: la venta a inversores buscados por aquella de algún bien inmueble, la recompra ulterior del mismo por Fidel y la constitución entonces de hipoteca bancaria, con cuyo importe sufragar las deudas; el Sr. Fidel aceptó el módulo contractual plural, incluyente de un beneficio del 15% para la sociedad y de otro porcentaje para el propietario intermedio de la operación fiduciaria, ofreciendo a tal fin la finca-vivienda de su madre Gloria, sita en el nº NUM002 del lugar de DIRECCION000 en Pastoriza (Lugo) y conocida por " DIRECCION001 ".

De este modo, se convino el día 25-3-2003 para la formalización del primer contrato: ante el notario de Betanzos Sr. Gómez Varela, la Sra. Gloria vendió a D. Adolfo esa casa con superficie de 70 m2 y huerto anexo de 75 centiáreas por el precio consignado en la escritura de 24.040,48 euros, aunque en realidad el entregado a metálico fue de 48.000 euros; de esa suma, una parte fue recibida por Gloria, siendo así que al final de toda la dinámica contractual el Sr Adolfo recibió lo pagado y un 10% de beneficio adicional (4.800 euros).

En ejecución de lo pactado, el 3-10-2003 el Sr. Adolfo (y su cónyuge Tarsila ) vendieron a Horacio y al acusado Juan Miguel - interviniendo éste en representación de Fidel según poder notarial del día anterior, otorgado ante el notario de Lugo Sr. Aguilera y solo revocado el 22 de marzo de 2006- la expresada finca de DIRECCION000 por el precio teórico de 25.000 euros. Seguidamente y en la misma fecha, esa escritura...

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