STSJ Islas Baleares 667/2012, 17 de Diciembre de 2012

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2012:1467
Número de Recurso467/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución667/2012
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00667/2012

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 467/2012

Materia: CESIÓN ILEGAL

Recurrente/s: ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUES NACIONALES, ESPAIS DE NATURA BALEAR, CONSELLERIA DE MEDI AMBIENT DEL GOVERN DE LES ILLES BALEARS

Recurrido/s: Pablo Jesús, DECORACIÓN Y PAISAJE, S.A. (DYPSA), EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA)

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 828/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 667/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 467/2012, formalizado por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación del Organismo Autónomo Parques Nacionales, y formalizado por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en nombre y representación de Espais de Natura Balear y de la Conselleria de Medi Ambient del Govern Balear, contra la sentencia de fecha veinticinco de Enero de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 828/2009, seguidos a instancia de D. Pablo Jesús, representado por la Sra. Letrada Dª. María Josefina Méndez Pérez, frente a las citadas partes recurrentes, frente a la empresa Decoración y Paisaje, S.A. (DYPSA) y frente a la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), en materia de cesión ilegal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.- El demandante D. Pablo Jesús con DNI NUM000 celebró en fecha 21 de enero de 1.999 contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la empresa Decoración y Paisaje S.A. (DYPSA) cuyo objeto era la prestación de servicios como mecánico naval en el buque Aldebarán I en el Parque Nacional de Cabrera.

2.-En virtud de dicho contrato el demandante pasó a prestar servicios como mecánico naval y categoría profesional de oficial 1ª en el centro de trabajo que la empresa poseía en el Parque Nacional de Cabrera. El demandante realiza trabajos de mantenimiento de motores de las embarcaciones del Parque, bien embarcado, bien en tierra.

3.- La contratación del demandante se produjo en el marco del expediente administrativo 549/97 en el cual el Organismo Autónomo Parques Nacionales dependiente del Ministerio de Medio Ambiente adjudicó el servicio de funcionamiento de las embarcaciones del Parque Nacional de Cabrera. La empresa DYPSA ejecutó el servicio de funcionamiento de las embarcaciones del Parque Nacional de Cabrera mediante sucesivas contratas administrativas de idéntico contenido desde el 16 de septiembre de 1.998. En fecha 23 de septiembre de 2.008 el Organismo Autónomo y DYPSA celebraron un último contrato de servicio de funcionamiento de las embarcaciones del Parque Nacional de Cabrera. Conforme a las cláusulas del pliego de prescripciones técnicas particulares, el objeto de la contratación era la ejecución del servicio de mantenimiento de las embarcaciones Aldebarán I y Parque Nacional de Cabrera, tanto en lo referente a trabajos a bordo como en tierra. En cumplimiento del contrato administrativo, la empresa DYPSA se obligaba a proporcionar un mecánico naval al efecto de desarrollar el objeto de la contrata. La cláusula quinta del pliego establece que el personal técnico del Parque Nacional establecería los cuadrantes y directrices del servicio que se comunicarán a la persona que la empresa adjudicataria designase como coordinador y bajo cuya dirección y control habían de desempeñar sus funciones los trabajadores de la misma. Así mismo, la empresa adjudicataria habría de facilitar a su personal las prendas de trabajo que se indican en el pliego.

4.- El demandante, poseedor de la titulación de Mecánico Naval Mayor, desde el inicio de la relación laboral alternó la jefatura de máquinas de los buques P.N. Cabrera con matrícula 8ª PM-1-1-00 y Aldebarán I con matrícula 8ª PM 1-3-94, buques ambos del Parque Nacional de Cabrera, con autorización de enrole múltiple.

5.- El demandante prestó servicios a las órdenes del capitán D. Santos, el cual prestaba servicios como personal laboral primero interino y luego fijo, del Organismo Autónomo Parques Nacionales. El horario de prestación de servicios era de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas sin perjuicio de que pudiese modificarse en función de las necesidades de navegación. Los días de navegación se deciden bien por la Dirección del Parque Nacional bien por el capitán del buque.

6.- Los buques de la lista 8ª son de titularidad estatal y pertenecen a Patrimonio Nacional.

7.- No consta que la empresa DYPSA dispusiera de coordinador o director de personal en el Parque Nacional de Cabrera. D. Luis María tenía el cargo de gerente de DYPSA.

8.- El demandante solicitaba las vacaciones anuales a la Dirección del Parque Nacional. Si precisaba de la adquisición de material para su trabajo había de solicitarlo a la Dirección del Parque Nacional. Los partes de trabajo los presentaba el demandante en las oficinas del Parque Nacional dirigidos a DYPSA.

9.- El demandante llevaba el mismo uniforme que el capitán Santos . Dicho uniforme le era facilitado unas veces por el propio capitán, otras por DYPSA y otras por el Parque Nacional.

10.- El demandante en fecha 25 de mayo de 2.009 solicitó ante el Ministerio de Medio Ambiente el reconocimiento del derecho a ostentar la condición de personal laboral indefinido del Organismo Autónomo Parques Nacionales, solicitud desestimada mediante resolución de fecha 26 de agosto de 2.009 que agotó la vía administrativa.

11.- Mediante Real Decreto 1.043/2.009 de 29 de junio, publicado en el BOE de 30 de junio, se produjo el traspaso a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears de las competencias en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera) que comportó el traspaso de las funciones y los servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones y medios personales que en dicha norma se detallan, así como los créditos presupuestarios establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

12.- Entre los bienes traspasados se encuentran los buques Aldebarán I y Parque Nacional de Cabrera y entre el personal traspasado se encuentra el capitán Santos .

13.- Mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2.009 la empresa DYPSA comunicó al demandante el cese del contrato de trabajo celebrado entre ambos en fecha 18 de diciembre de 2.009 como consecuencia de la finalización del contrato de funcionamiento de las embarcaciones del Parque Nacional de Cabrera que mantenía con el Organismo Autónomo.

14.- En virtud de Decreto 47/2.009 de 10 de julio del Govern Balear, la empresa pública Espais de Natura Balear dependiente de la Conselleria de Medi Ambient asumió las funciones y servicios vinculados a la gestión de los Parques Naturales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma traspasados en virtud del R.D. 1.043/2.009.

15.- Mediante contrato administrativo celebrado en fecha 10 de diciembre de 2.009 Espais de Natura Balear encomendó a la empresa Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) la gestión del servicio de dotación de tripulación para las embarcaciones del Parque Nacional de Cabrera Aldebarán I y Parque Nacional de Cabrera. El pliego de condiciones del contrato indicaba que la plantilla del Parque únicamente disponía de un patrón siendo preciso cubrir las plazas vacantes de marinero y mecánico naval. Obran en autos el pliego de condiciones técnicas del contrato que se dan aquí por reproducidas.

16.- En cumplimiento del contrato administrativo celebrado con Espais de Natura Balear, TRAGSA celebró en fecha 28 de enero de 2.010 contrato de trabajo por obra o servicio determinado con el actor estipulándose la categoría profesional de mecánico naval. El objeto del contrato de trabajo identificado en el mismo es el servicio de dotación de tripulación para las embarcaciones del Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipielago de Cabrera.

17.- La empresa TRAGSA facilitó al demandante el equipamiento que consta en los documentos nº 45 y 46 aportados por dicha parte demandada.

18.- El demandante presta servicios en los buques Parque Nacional de Cabrera y Aldebarán I en horario de 8:00 a 15:00 horas sin perjuicio de que por necesidades de la navegación dicho horario pudiera ser modificado. Presta servicios a las órdenes del capitán Santos y viste el mismo uniforme que el resto de personas que trabajan en el Parque, con una pegatina de TRAGSA.

19.- D. Basilio tiene el cargo de coordinador de obras de TRAGSA. Entre sus funciones se encuentra la dotación de personal de las embarcaciones del Parque Nacional de Cabrera, siendo de su competencia la relación entre la empresa y el Parque Nacional. No dispone de puesto de trabajo en el Parque Nacional.

20.- D. Cesar ostenta el cargo de encargado de mantenimiento de TRAGSA. No dispone de puesto de trabajo en el Parque Nacional, al que acude un par de veces a la semana. Firma los partes de trabajo confeccionados por el demandante que este le entrega.

21.- El demandante se encuentra también...

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