STSJ Asturias 3256/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3256/2012
Fecha28 Diciembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03256/2012

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102830

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002779 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 49/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de GIJÓN

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Ambrosio

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Sentencia nº 3256/2012

En OVIEDO, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidenta, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2779/2012, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 300/2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 49/2012, seguido a instancia de D. Ambrosio, representado por el Letrado D. Indalecio Talavera Salomón frente a dicho organismo recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ambrosio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 300/2012, de fecha trece de septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Ambrosio, nacido el NUM000 de 1949, afiliado a la Seguridad Social- Régimen General con el número NUM001, fue declarado afectado de una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de Jefe de Sección Control de Calidad, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones económicas a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con efectos de 27 de abril de 1999, mediante Sentencia de 2 de diciembre de 1999 dictada por este Juzgado de lo Social en los autos 599/99, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, en base al siguiente cuadro patológico: "Asma intrínseca, poliposis nasal e intolerancia al ASS (Tríada de ASA). Defecto ventilatorio obstructivo. -VEMS 2.23.- 59% que revierte significativamente tras B2: 3000".

  2. - Posteriormente fue declarado afectado de una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común en valoración conjunta con accidente no laboral, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones económicas a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con efectos de 5 de agosto de 2010, por Sentencia de 15 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Gijón en los autos 878/10, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. El cuadro patológico que le hizo tributario entonces de dicha declaración de incapacidad era el siguiente: "Asma intrínseca con defecto obstructivo, asociada a poliposis nasal e intolerancia al ácido acetil salicílico. Traumatismo penetrante en ojo izquierdo, enucleación, como consecuencia de una caída sufrida en agosto de 2009. Oftalmia simpática en ojo derecho a tratamiento esteroideo e inmunosupresor. Fractura de fémur izquierdo como consecuencia de una caída sufrida en agosto de 2009".

  3. - El demandante solicitó de la entidad demandada la revisión de la Incapacidad Permanente Absoluta que tenía reconocida, a fin de que se le declarase afectado de una Gran Invalidez derivada de enfermedad común en valoración conjunta con accidente no laboral, por agravación de la anterior, recayendo Resolución en fecha 20 de octubre de 2011, sin previa tramitación de expediente, declarando que no procedía la revisión por la agravación pretendida al no haber transcurrido el plazo de dos años fijado en la resolución de 22 de marzo de 2011 para instar la agravación conforme a lo dispuesto en el artículo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social, formulándose frente al citado Instituto reclamación previa en fecha 17 de noviembre de 2011 que no fue estimada.

  4. - El actor en la actualidad presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    "- Asma intrínseca con defecto obstructivo, asociada a poliposis nasal e intolerancia al ácido acetil salicílico.

    - Traumatismo penetrante en ojo izquierdo, enucleación, como consecuencia de una caída sufrida en agosto de 2009.

    - Oftalmia simpática en ojo derecho a tratamiento esteroideo e inmunosupresor.

    - Fractura de fémur izquierdo como consecuencia de una caída sufrida en agosto de 2009.

    - Agudeza visual sin corrección. Ojo derecho menos de 0,05 y ojo izquierdo tiene prótesis. La visión del ojo derecho no mejora con corrección. El paciente sufre una inflamación recurrente del ojo derecho que no se consigue controlar con medicación, ocasionándole cada brote una ligera disminución de la agudeza visual que se va consolidando".

  5. - La base reguladora de las prestaciones que se reclaman asciende a 1.570,67 euros mensuales y la fecha de efectos se fija el 21 de octubre de 2011, por conformidad de las partes.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por D. Ambrosio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre declaración de Gran Invalidez, debo declarar y declaro al trabajador afectado de una Gran Invalidez derivada de enfermedad común en valoración conjunta con accidente no laboral, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 150% de su base reguladora de 1.570,67 euros mensuales, sin perjuicio de los incrementos y mejoras legales, condenando al citado Instituto a estar y pasar por tal declaración, y en consecuencia a abonar al beneficiario la circunstanciada prestación con efectos al día 21 de octubre de 2011.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la...

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