SAP Barcelona 847/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 6 (penal)
Fecha15 Noviembre 2012
Número de resolución847/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Rollo de Apelación n.º 168/12

Procedimiento Abreviado n.º 385/2011

Juzgado de lo Penal n.º 20 Barcelona

SENTENCIA

Ilmo. Sres. Magistrados/as:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Navarro Blasco

Ilma. Sra. Dª. María Dolores Balibrea Pérez

Ilmo. Sra. D.ª Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 15 de noviembre de 2012

En nombre de S. M. el Rey, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal y defensa letrada de: 1) Amador y COLORFRUIT SL, 2) Eloy, 3) Juan y TRICOM 2005 SA, 4) Saturnino y COF CONSTRUCCIONES Y OBRAS FRIGORÍFICAS SL, 5) MAPFRE, 6) CATALANA OCCIDENTE, contra la Sentencia de fecha 09 de marzo de 2012 y su auto aclaratorio de fecha 27 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 20 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 385/2011. Son apelados: 1) El Ministerio Fiscal, 2) Guillermo, 3) Armando, y 4) Carlos Antonio .

Es Magistrada ponente de la presente resolución doña Carme Domínguez Naranjo, quién expresa la opinión unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia combatida se declara probado que: " Sobre las 17 horas del día 8 de noviembre de 2007, Guillermo, Carlos Antonio Y Armando, trabajadores de la empresa TRICOM 2005 SA, junto con el empleado de la mercantil COLOFRUITS SL Martin, se hallaban en la nave de la que era titular esta última empresa (COLOFRUITS SL) sita en C/ Longitudinal nº 9, parcela 105 de Mercabarna en Barcelona.

COLOFRUITS SL había contratado a la empresa REAM SL, para realizar unas instalaciones frigoríficas en la primera planta de la referida nave, y la citada REAM SL había subcontratado a la empresa COF SL, para suministrar y montar unos paneles prefabricados de acero en esa primera planta, algunos de los cuales conformaban un falso techo situado a 3,55 metros de altura respecto del suelo de dicha planta.

Para COLOFRUITS SL, realizaba habitualmente trabajos de instalación eléctrica la empresa TRICOM 2005 SA, la cual había recibido de aquella un encargo verbal para reestructurar el tendido eléctrico en la primera planta de la nave como consecuencia de los trabajos indicados.

Hasta dos o tres semanas antes del día 8 de noviembre de 2007, la empresa COF SL, había estado trabajando en la primera planta de la nave, pero había parado los trabajos, de tal manera que los paneles que conformaban el falso techo habían quedado apoyados lateralmente sólo sobre un perfil de aluminio en forma de L, porque faltaba por colocar un panel vertical que sirviera a su vez de apoyo de ese perfil. Como consecuencia de lo anterior el falso techo era inestable, sin que dicha circunstancia fuese anunciada por ningún encargado empleado de COF ni COLFRUIT mediante ningún panel informativo.

En virtud del encargo verbal antes referido el día 8 de noviembre de 2007sobre las 17h, acudieron a la nave los tres operarios de TRICOM 2005 SA, Guillermo, Carlos Antonio Y Armando para reunirse con Martin, empleado de COLOFRUITS SL, con la finalidad de instalar las bandejas por donde tenían que ir los cables eléctricos. Para ello se subieron encima de los paneles que conformaban el falso techo cuya instalación todavía no había finalizado la empresa COF SL, y como dichos paneles no estaban preparados para soportar el peso de varias personas (fundamentalmente porque estaban apoyados en su perímetro únicamente sobre un perfil de aluminio) un total de 7,5 metros de paneles bascularon desde el punto de apoyo de la parte central (sujeta con tirantes) y se desplomaron lateralmente debido a su insuficiente sujeción perimetral, hecho que ocasionó la caída de los trabajadores, como consecuencia de la cual sufrieron las siguientes lesiones:

El trabajador, Guillermo, sufrió "traumatismo craneoencefálico con hemorragia intracerebral, contusión y laceración esplénica con hemoperitoni, fractura del olécranon izquierdo", habiendo precisado para su sanidad "tratamiento médico o quirúrgico", 356 días impeditivos, que no incluye los 15 de hospitalización, restándole las siguientes secuelas:- "síndrome posconmocional", (en el límite superior de puntuación).- déficit de agudeza auditiva del 27% -perjuicio estético ligero- Le ha sido reconocida la invalidez absoluta.

El trabajador, Carlos Antonio sufrió "fractura persubtrocanteria fémur derecho, fractura pélvica inestable rotacional con fractura de las ramas ilioisquiopubianes izquierdas y del sacro derecho, fracturas de la apófisis trasversal de 3 vértebras lumbares y afectación de la quinta arrel lumbar derecha, y pseudoartrósis de la fractura del fémur",habiendo precisado para su sanidad "tratamiento médico o quirúrgico y 517 días impeditivos, que no incluye los 56 días de hospitalización, restándole las siguientes secuelas;-deambulación con dos muletas, con férula Rancho de los Amigos, sin la el pie derecho hace esquíacortamiento de la piel de la cara anterior de la pierna y, no mueve el tobillo ni los dedos, excepto una mínima flexión- Algias postraumáticas-gonalgia postraumática inespecífica/agravación de una artrosis previamaterial de osteosíntesis- parálisis nervio peroneo común (nervio ciático poplíteo externo)diversas alteraciones cicatriciales: cicatriz lineal fina de 5cm de larga en la fosa iliaca derecha, correspondiente a la primera toma de injerto óseo; cicatriz lineal de 5cm de larga en la fosa iliaca izquierda, discromía, distendida y con marcas de puntos de sutura, correspondiente a la segunda toma de injerto óseo; cicatriz lineal quirúrgica de 30cm de larga en la cara lateral del muslo derecho, discromía y distendida en algún segmento, con marcas de puntos de sutura, superpuestas los saldos, mas pálidos ya, de las intervenciones anteriores y detrás de la cual describe una falta de sensibilidad; pequeña cicatriz redondeada a nivel posterior del externo distal de la anteriormente descrita. Se considera perjuicio estético medio (en su límite superior de puntuación)- Le ha sido reconocida la invalidez permanente total para su profesión habitual de electricista, siendo previsible la invalidez permanente absoluta. No consta que después del accidente dicho acusado haya reemprendido su actividad laboral, ostentando en el momento del juicio más de 65 años.

El trabajador, Armando,sufrió lesiones consistentes en "fractura del calcáneo derecho, fractura comminuta del calcáneo izquierdo y fractura abierta de grado 1 y comminuta del tercio distal de la tibia y el peroné izquierdos. Importantes flictenas en extremidad inferior izquierda y déficit del extensor propio del dedo gordo del pie izquierdo, que correspondía a una afectación del nervio peroneal común" habiendo precisado para su sanidad "tratamiento médico o quirúrgico", 449 días impeditivos, que no incluye los 40 días de hospitalización. Le quedaron como secuelas Secuelas: Artrosis postraumática (incluidas las limitaciones funcionales, 50% aproximadamente de la flexión plantar del tobillo izquierdo y el dolor) deformidades postraumáticas del pie con intensidad alta- material de osteosíntesis en el tobillo y paresias, nervio peroneal común (nervio ceático poplíteo externo). Perjuicio estético medio (en su franja media de puntuación) .Ha sido valorado, en relación a su invalidez, que probablemente sea permanente total para su profesión habitual de electricista.

También resultó lesionado el trabajador de la empresa COLOFRUITS SL, Martin, con lesiones consistentes en "lumbalgia post-esfuerzo, habiendo precisado para su sanidad una primera asistencia facultativa y 11 días de curación, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, renunciando a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.

Las empresas COLOFRUIT SL y TRICOM 2005 SA no realizaron la preceptiva coordinación de actividades empresariales, ni una evaluación de riesgos ni planificaron la actividad preventiva. El coordinador de seguridad de COLOFRUIT Amador, mayor de edad y sin antecedentes penales, hubiese debió adoptar las medidas para que TRICOM 2005 SA recibiera la información relativa a los riesgos existentes en el centro de trabajo y las medidas de seguridad que procedía adoptar, cosa que no hizo .

Los tres trabajadores de la empresa TRICOM 2005 SA, fueron enviados a COLOFRUIT a realizar los preparativos de una instalación eléctrica en el falso techo, por el acusado Eloy mayor de edad y carente de antecedentes penales, quien a pesar de encontrarse jubilado, en realidad fue quien les contrató para TRICOM y quien actuó como encargado de la empresa, dirigiendo a los trabajadores e informándoles y ordenándoles las labores a desempeñar y hablando con el encargado de COLOFRUIT, a pesar de ser el acusado Juan mayor de edad y sin antecedentes penales, quien formalmente figuraba como administrador, desentendiéndose éste último sobre el extremo de si los trabajadores contratados por Eloy para su empresa, trabajaban con las debidas medidas de seguridad, sin haber efectuado la preceptiva evaluación de riesgos. Como consecuencia de lo anterior los referidos trabajadores siniestrados, a pesar de su experiencia, desconocían los riesgos a los que se encontraban expuestos, y en c oncreto que trabajaban sobre una superficie sin la suficiente rigidez y estabilidad, comportando ello un peligro para la integridad física de los trabajadores de la referida empresa, infringiendo así dichos acusados, el deber objetivo de cuidado que les era exigible en el desempeño de su función, e incumpliendo la obligación legal de velar por la seguridad de los trabajadores a su cargo, omitiendo por falta de diligencia y rigor en el desempeño de su función, el control sobre las condiciones en que los trabajadores realizaban su actividad laboral, poniendo con ello en peligro grave, su vida y su integridad física ya que...

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