STSJ Cataluña 7699/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7699/2012
Fecha14 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8057237

CR

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 14 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7699/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Saica Natur Noreste, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 25 de abril de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1166/2011 y siendo recurrido/a Cirilo, Fons de Garantia Salarial y Ministeri Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por Cirilo debo declarar y declaro la nulidad del despido condenando a SAICA NATUR NORESTE SL a readmitir inmediatamente al actor con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, así como una indemnización de daños y perjuicios de 22.500 euros y sin perjuicio de la compensación con lo ya abonado en indemnización y salarios de tramite con motivo del despido producido.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Cirilo, ostenta una antigüedad en la empresa Saica Natur Noreste SL de 17-12-2002, categoría profesional licenciado grado medio y salario mensual de 2.308,93 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras. El actor prestó servicios para la empresa demandada, y en una primera etapa, desde el 17-12-2002 hasta el 16 de julio de 2004.

SEGUNDO

Que en fecha 14 de junio de 2004 el actor solicitó excedencia forzosa por ejercicio de cargo público que le fue concedida por la empresa demandada por carta de fecha 28-6-2004 con efectos desde el 17-7-2004.

TERCERO

Que finalizado el ejercicio del cargo público, el actor solicitó la reincorporación a la empresa demandada a través de carta de 8-3-2011 produciéndose la reincorporación del actor el 12-4-2011 en el centro de trabajo de la empresa en Zona De Franca.

CUARTO

Que el actor, con anterioridad a la solicitud de excedencia forzosa anteriormente mencionada, ostentaba el cargo de jefe de planta en el centro de trabajo de la empresa demandada en la zona Franca. Solicitada la reincorporación a la empresa demandada se le indicó que la misma sólo podía hacerse efectiva para prestar servicios como comercial. El actor se incorporó en la empresa demandada en fecha 12 de abril de 2011, y se le envió a trabajar durante al menos una semana a la cadena de producción con la justificación de tener que conocer el producto de la empresa, no se acredita su necesidad y conveniencia. Posteriormente el actor no dispuso de ordenador como así disponían sus compañeros de trabajo comerciales ni llevó a cabo funciones efectivas al menos hasta dos meses posteriores a su reincorporación. A mediados de junio el actor solicita tener correo electrónico como el resto de sus compañeros de trabajo, en julio todavía no constaba en la lista interna de la empresa como comercial de la misma. Posteriormente se le encomendó sin otorgarle cartera de clientes, como al resto de los comerciales que llevará a cabo actividades para conseguir nuevos clientes, actividades de prospección. - valoración crítica y conjunta del interrogatorio judicial y testifical practicada. Folios 164 y 165-.

QUINTO

Que en fecha 28-10-2011 la empresa demandada procedió a entregar al actor carta de despido por causas organizativas, con los anteriores efectos, y con el siguiente contenido:

" D. Cirilo

Centro de Trabajo: Zona Franca

En Zona Franca a 29 de Octubre de 2011

Muy Sr. nuestro:

La Dirección de la Empresa le comunica que ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo, con efectos desde el día 28 de Octubre de 2011, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52, apartado c), en relación con el artículo 51.1, del Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Las causas y circunstancias que motivan la presente decisión, lo son, de naturaleza organizativa, debido entre otros, a los cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal, contribuyendo así a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado y una mejor respuesta a las exigencias de la demanda, justificando la razonabilidad de esta decisión extintiva.

La reestructuración y reorganización de lols distintos Departamentos, acreditan la imposibilidad de mantener su puesto de trabajo, entre otros, de la esctructura de la Empresa, con el objeto de adptarnos a la demanda flexible del mercado y abaratar los costes de producción y de servicios de manera que nos posicionemos competitivamente en el mercado.

En concreto, y en su caso, como consecuencia de la reorganización en el Almacén de Zona Franca, y en concreto del Departamento Comercial, adptándolo a las necesidades del mercado y para superar la situación de crisis actual, sse elimina y en consecuencia se amortiza su puesto de trabajo.

Al objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 5.1, apartado b ) y c ); y 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, le transferimos a su cuenta bancaria designada para el pago de la nómina, la cantidad de

3.248,34 # (TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS) en concepto de indemnización de veinte días de salario por año de servicio con el tope de doce mensualidades y la cantidad de 1.125,61 # (MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS) en concepto del pago del salario bruto de los quince días de preaviso, por renunciar al mismo. Así mismo, se pone a su disposición en el Centro de Trabajo, la cantidad correspondiente en concepto de saldo y finiquito de su relación laboral.

Sin otro particular, le saluda atentamente"

SEXTO

Que de la valoración conjunta y crítica del material probatorio de autos la empresa no acredita la existencia real de causa organizativa alguna que amparare el despido del actor, ni tampoco que, en su caso, no existiere la misma al reincorporar al mismo.

SÉPTIMO

Que interponiéndose la preceptiva demanda de conciliación ante el SCI el 24-11-2011, el acto de conciliación se llevó a cabo el 19-12-2011. La empresa demandada reconoció la improcedencia del despido con ofrecimiento de la indemnización legal y los salarios hasta el día de conciliación, además de la liquidación de partes proporcionales, significando que no aceptarse se consignaría judicialmente. El actor rechazó la oferta al considerar que el despido debía considerarse nulo.- folio 21, solios 147 a 154 no controvertidosOCTAVO.- Que en fecha 18-1-2012 la empresa demandada ofertó en la web infojobs un puesto de trabajo de trabajo de idénticas características a las funciones que el actor tenía asignadas: Gestoría de cuentas D+S en el centro de trabajo de la empresa en Zona Franca para gestionar una cartera de clientes entre otras actividades.- folios 167 y ss a y contraste con las partes para determinar la convicción judicial- "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Saica Natur Noreste, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer Motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 193, apartado b) de la LRJS, pretende el recurrente la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y en concreto la modificación del hecho probado tercero, cuyo tenor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Abril de 2014
    • España
    • 3 Abril 2014
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14 de noviembre de 2012, en el recurso de suplicación número 5010/2012 , interpuesto por SAICA NATUR NOROESTE S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Barcelona de fecha 25 de a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR