STSJ Cataluña 7648/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2012
Número de resolución7648/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8051215

EL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 12 de novembre de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7648/2012

En el recurs de suplicació interposat per Catering Arcasa, S.L. a la sentència del Jutjat Social 1 Barcelona de data 10 de abril de 2012, dictada en el procediment Demandes núm. 1054/2011 en el qual s'ha recorregut contra la part Jose Antonio, Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural i Fondo de Garantia Salarial, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 10 d'abril de 2012,, que contenia la decisió següent:

Que, absolviendo a la GENERALITAT DE CATALUNYA (Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural) de las pretensiones en su contra ejercitadas y estimando la demanda interpuesta por Don Jose Antonio contra CATERING ARCASA, SL. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la impro cedencia del despido del actor acordado por dicha demandada y en consecuencia condeno a ésta a que, a su opción, que deberá ejerci tar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la oficina judicial, proceda:

a) a la readmisión del actor en las mismas condicio nes que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 31 de octubre de 2011, hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 62,65 euros diarios; b) o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 12.921,56 # así como, igualmente, a una indemnización, a razón de 62,65 euros diarios, igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 31 de octubre de 2011, hasta que se notifique a la parte actora esta sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que la demandada opte por la no readmisión y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción en el plazo indicado, que procede la readmisión; y todo ello, en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado en cuanto al abono de salarios de tramitación, y sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, en caso de insolvencia empresarial.

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

" PRIMERO .- El actor ha venido prestando servicios para la empresa codemandada CATERING ARCASA, SL., dedicada a la actividad de hostelería, con la categoría profesional de cocinero, desde 11 de abril de 2007, con salario mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.905,48 # (encabezamiento de la demanda e informe de vida laboral, folios 87- 88 y hojas de salario, folios 435 a 447).

SEGUNDO

El actor inició la prestación de servicios para la empresa demandada en fecha 11 de abril de 2007, habiendo suscrito los siguientes contratos de duración determinada:

En 11/04/2007 y hasta 12/06/2007: contrato de interinidad.

En 13/06/2007 y hasta 09/10/2007: contrato eventual por circunstancias de la producción.

En 10/10/2007 y hasta 09/04/2008: contrato eventual por circunstancias de la producción.

En 21/04/2008 suscribe contrato indefinido, prestando servicios de cafetería-restaurante en las dependencias del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya, sitas en la calle Doctor Roux, núm. 80 de Barcelona (hecho primero de la demanda, informe de vida laboral, folios 87-88 y contratos de trabajo, folios 79 a 86 y 421 a 432, no controvertido).

TERCERO

Del mismo modo que han venido haciendo desde el año 2003, en fecha 10 de junio de 2009 las codemandadas suscribieron un contrato administrativo, cuyo objeto era la explotación por parte de la mercantil del servicio de cafetería y comedor de las dependencias del Departament de Medi Ambient i Habitatge, en Barcelona. Todas las instalaciones y los muebles para la explotación del servicio son propiedad del Departament de la Generalitat de Catalunya, poniendo la empresa demandada únicamente las vajillas, cubiertos, vasos, etc. El precio de los artículos que se dispensaban en la cafetería y comedor venía fijado por el Departament.

En 10 de junio de 2010, fecha en que finalizaba la vigencia del contrato, las dos codemandadas convinieron una prórroga del mismo hasta diciembre de 2010. En esta fecha convinieron nueva prórroga del contrato hasta junio de 2011. Por sendas resoluciones de la administración demandada, de fechas 30 de junio, 28 de julio y 30 de septiembre de 2011 se han aprobado otras tantas prórrogas del contrato administrativo suscrito entre las demandadas, finalizando la última el 31 de octubre de 2011 (último contrato suscrito y sucesivas prórrogas del mismo, folios 108 a 127 y 135 y contratos anteriores, obrantes a folios 544 y siguientes y pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, folios 110 a 117 y 599 a 617, que se dan todos ellos por íntegramente reproducidos).

CUARTO

Mediante comunicación escrita de 26 de octubre de 2011 la codemandada CATERING ARCASA, SL. ha notificado a la Administración demandada que en fecha 31 de octubre de 2011 dejaría de prestar sus servicios (documento obrante a folio 138 y a folio 597).

QUINTO

Mediante comunicación escrita de igual fecha 26 de octubre de 2011, la codemandada CATERING ARCASA, SL. ha notificado al actor que con efectos de 31 de octubre se extinguía el contrato de explotación con la Generalitat de Catalunya, en los siguientes términos:

"Por la presente le informamos que el próximo día 31 de octubre de 2011 se extingue definitivamente el contrato de explotación de la cafetería y comedor de las dependencias del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural, por expiración del plazo pactado, por lo que causará baja en nuestra Empresa y deberá ponerse en contacto con la Dirección del indicado Departament, a fin de que le indique los datos de la nueva concesionaria o bien si pasa a integrarse en su plantilla" (hecho tercero de la demanda y comunicación escrita, obrante a folios 77 y 434, que se da por íntegramente reproducida).

SEXTO

En fecha 13 de mayo de 2011 se aprobó el inicio del expediente de contratación del servicio de cafetería y comedor de las dependencias del Departament de Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació y Medi Natural. Por escrito de 15 de junio de 2011 la empresa demandada comunicó a la Administración que no se presentaría para la referida contratación. Y por resolución de 20 de junio de 2011 se ha declarado desierto el expediente de contratación de la explotación del servicio a que nos venimos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR