STSJ Navarra 303/2012, 19 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución303/2012
Fecha19 Septiembre 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE de dos mil doce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 303/2012

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FERNANDO MANCHO ROMERO, en nombre y representación de DOÑA Mónica, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Despido, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Mónica, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que previa declaración de nulidad del despido, o subsidiariamente de su improcedencia, revoque en su totalidad la resolución por la que se obra dicho despido, dejándola sin efecto, con todos los efectos inherentes a tal declaración, entre ellos la readmisión de la trabajadora con abono de los salarios de tramitación que procedan, con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, previa desestimación de la excepción de caducidad formulada por la demandada y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Mónica frente a Agencia Estatal de la Administración Tributaria, debo declarar y declaro la procedencia del despido disciplinario de que fue objeto la actora en fecha 4 de octubre de 2011, absolviendo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña Mónica, prestó servicios para el organismo demandado, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con una antigüedad de 1 de noviembre de 1985, categoría profesional de oficial 2ª administrativa y percibiendo un salario bruto mensual de 1700,40 euros, con prorrata de pagas extras incluida (conformidad).- SEGUNDO.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores (no controvertido).-TERCERO.- 1.- La empleadora dictó resolución en fecha 14 de septiembre de 2011 por la que se imponía a la demandante sanción disciplinaria de despido al entender que había cometido infracción muy grave de "manifiesta insubordinación" del art. 76,2.c.2 del convenio colectivo de aplicación "por su inobservancia absoluta de la orden de traslado y personación en la Delegación de Barcelona, con voluntad manifiesta de oponerse al ejercicio de las facultades que sobre el desarrollo de la actividad laboral de su personal reconoce el convenio colectivo" (doc. adjunto a la demanda, folios 25 a 33 y folios 233 a 238).- 2.- La referida resolución fue notificada a la demandante el 3 de octubre de 2011, siendo la fecha de efectos del despido el 4 de octubre (conformidad y folio 239).- CUARTO.- 1.- La demandante había sido sancionada previamente, en fecha 30 de julio de 2010, a tres meses de suspensión de empleo y sueldo y traslado forzoso por la comisión de dos infracciones (una grave y otra muy grave) de los arts. 76,2.b.1 y 76,2.c.2 del convenio colectivo de aplicación (doc. 2 de adjunto a la demanda, folio 34).- 2.- El 4 de agosto de 2010 se dictó resolución en la que se señalaba a la parte actora que tras cumplir la sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres meses, debía incorporarse a Delegación de la AEAT de Barcelona, en su sede de Barcelona (doc. 3 adjunto a la demanda, folio 35).- 3.- El 17 de enero de 2011 se dictó resolución en la que se le requería nuevamente para que se incorporara a su nuevo destino, en la Dependencia de la AEAT de Barcelona, Plaza de Letamendi 13-23. Se le remitió burofax al efecto, que no fue entregado, constando "no entregado, destinatario desconocido". El 19 de enero se intentó nueva entrega, constando también fallida y "dejado aviso" (folios 76 a 86).- 4.- La actora había presentado demanda judicial en impugnación de la sanción impuesta, que recayó en el Juzgado de lo Social número 1 de Navarra. En la demanda, de fecha 29 de octubre de 2010 solicitó suspensión cautelar de la sanción de traslado forzoso (otrosí tercero). En la referida demanda indica la demandante (hecho tercero) que le ha sido notificada la resolución en la que se le ordena el cumplimiento de la sanción de traslado en cuanto acabe la de suspensión de empleo y sueldo, esto es, al día siguiente del 8 de noviembre de 2010 (folios 359 a 366).- 5.- El 17 de enero de 2011 se dictó Auto del Juzgado de lo Social número 1 de Navarra que denegó la medida cautelar propuesta por la demandante. En el hecho sexto de la resolución judicial se indica que "obra en autos requerimiento efectuado por la Dirección del Departamento de Recursos Humanos a la demandante de fecha 23 de noviembre de 2010 en la que se le requiere para que, de forma inmediata, se incorpore al destino que le sea asignado en la Delegación de Barcelona", así como que, "en el acto de la vista la parte demandante reconoció que no se ha presentado en la Delegación de la AEAT de Barcelona y que en la actualidad no está prestando servicios" (folios 88 a 92 y 367 y 368).- 6.- El 16 de febrero de 2011 se dictó sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Navarra (Autos 765/2010) que desestimó la demanda de la actora en impugnación de la sanción impuesta al estimar excepción de caducidad. En el hecho probado quinto de la sentencia se indica lo siguiente: "La demandante, tras cumplir la sanción de suspensión de empleo y sueldo, no se incorporó a la Delegación de la AEAT de Barcelona. El día 23 de noviembre de 2010 se le dirigió un requerimiento para que se incorporara de forma inmediata, que le fue notificado el 9 de diciembre de 2010. El 17 de enero de 2011 desde el Departamento de Recursos Humanos se le requirió nuevamente para que de forma inmediata, y en el plazo de cinco días, se presentara en la Dependencia Regional de Recursos Humanos y Administración Económica de la Delegación de Barcelona, plaza de Letamendi nº 13-23 de Barcelona". La sentencia es firme, al haber sido confirmada por la de la sala de lo social del TSJ de Navarra de 9 de mayo de 2011 (Proced 124/2001 ) (folios 93 a 103, 240 a 252 y 369 a 374).- QUINTO.- 1.- Obra en autos expediente sancionador, ex art. 79 del convenio colectivo aplicable, que se tiene por reproducido en su integridad (folios 60 a 333).- 2.- Del mismo, cabe destacar:- - Fue incoado el 22 de marzo de 2010. En el mismo acto se designó instructor (folio 64).- - La iniciación del expediente se intentó comunicar a la demandante mediante burofax, que no fue recogido por ausencia. Fue posteriormente insertado en el tablón de anuncios de la sede la Delegación Especial de la AEAT en Barcelona (Plaza del Dr Letamendi, 13-22) y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 2 de mayo de 2011. En cualquier caso, la actora fue debidamente notificada al recoger el burofax en la oficina de Correos el 28 de abril de 2011 (folios 65 a 68).- - El 30 de marzo de 2011 se citó a la demandante a comparecencia para prestar declaración en relación con los hechos del expediente. La citación se le remitió a su domicilio de Pamplona por burofax; no siendo recogido el mismo por ausencia, se dejó aviso por el funcionario de correos. Fue citada más tarde mediante inserción de anuncio en el BOPB. La actora fue notificada con posterioridad al recoger el burofax en la oficina de Correos el 28 de abril de 2011 (folios190 a 199).- - El 21 de abril de 2011, dado que no se había podido notificar la citación a la actora, el instructor del expediente solicitó y obtuvo, ex art. 79 tercero, 3 del convenio, ampliación del plazo para formular pliego de cargos por 15 días más (folios 201 a 203).- - El 18 de mayo de 2011 remitió a la actora pliego de cargos mediante burofax a su domicilio en Pamplona y se le emplazaba para formular alegaciones. La citación no fue recogido por ausencia, dejándose aviso. Se publicó posteriormente en BOPB. El 17 de junio de 2011 la actora acudió a Correos donde fue notificada (folios 204 a 208).- - La demandante formuló alegaciones en fecha 28 de junio de 2011. Presentó las mismas en la Oficina de Atención Ciudadana de Pamplona (folios 212 a 221).- - El 14 de julio de 2011 se formuló propuesta de sanción (folios 222 a 232).- - La actora formuló alegaciones el 12 de agosto de 2011 (doc. de la parte actora, folios 385 a 398).- SEXTO.- 1.- Frente al despido objeto del presente pleito, la demandante presentó reclamación previa en la Oficina de Atención Ciudadana de Pamplona el 28 de octubre de 2011. Su escrito tuvo entrada en el la AEAT el 7 de noviembre de 2011 (doc. 5 adjunto a la demanda, folios 45 a 53 y folios 322 a 330).- 2.- En fecha 30 de noviembre se dictó resolución por la que se inadmitió la reclamación previa de la actora "por caducidad de la acción" (folios 331 y 332).-SÉPTIMO.- En fecha 3 de noviembre de 2011 la actora presentó escrito en el que comunicaba a la demandada que en virtud de lo dispuesto en el art. 50 del convenio colectivo se encuentra en situación de excedencia voluntaria. La demandada contestó a la actora el 7 de noviembre recordándole que había sido despedida, de modo que...

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