STSJ Navarra 293/2012, 12 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2012
Fecha12 Septiembre 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOCE DE SEPTIEMBRE de dos mil doce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 293/2012

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de DON Eulalio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº de los de Navarra, se presentó demanda por DON Eulalio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración, y a abonarle una prestación equivalente al 100% de su base reguladora de 1.712,60 euros mensuales, 14 veces al año, con fecha de efectos de 10 de marzo de 2011, y sin perjuicio de las correspondientes revalorizaciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de revisión de grado y solicitud de reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, deducida por D. Eulalio frente al INSS, debo absolver y absuelvo a dicha Entidad Gestora demandada de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Eulalio nació el NUM000 de 1946 y se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM001 .- SEGUNDO.- Por resolución del INSS de fecha de salida 3 de mayo de 2006 se le reconoció al demandante en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora mensual de 1.712,60 #.- En el reconocimiento de este grado de incapacidad la Entidad Gestora valoró como cuadro clínico residual una cardiopatía isquémica multivaso, con función ventricular conservada, y fibrilación auricular paroxística, con un infarto agudo de miocardio en el año 1998. Se consideró que el actor estaba limitado para esfuerzos físicos isométricos y esfuerzos físicos moderados, que estaban presentes en su profesión de tornero montador.-TERCERO.- El 7 de abril de 2008 el actor presentó una solicitud de revisión del grado de incapacidad, siendo denegada por resolución del INSS de fecha 17 de mayo de 2008 al no apreciar una variación en el estado de las lesiones del demandante que determinen la modificación del grado de incapacidad que tenía reconocida, causando estado dicha resolución por falta de impugnación.- Para denegar la revisión del grado de incapacidad la Entidad Gestora valoró como dolencias del demandante un infarto en territorio de arteria cerebral media izquierda en noviembre de 2007, con exploración neurológica normal, leve disartría y ligera anomia; trastorno adaptativo en tratamiento médico, con mejoría significativa y sin recuperación total; cardiopatía isquémica de multivaso con by pass en 2005; fibrilación auricular y tratamiento con anticoagulación oral sintron.- CUARTO.-Iniciado nuevo expediente de revisión del grado de incapacidad el INSS, previa propuesta del EVI de fecha 9 de marzo de 2011, dictó resolución el 10 de marzo de 2011 en la que deniega la revisión del grado de incapacidad reconocido al demandante por considerar que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones como para modificar dicho grado.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha de salida 18 de julio de 2011.- QUINTO.- Las lesiones que presenta el demandante y el menoscabo funcional que le producen son las siguientes: Hemiparexia residual derecha (4,5/5), con disartría leve y anomia ligera, todo ello tras el ictus cerebral sufrido en noviembre de 2007. Independiente para actividades de la vida doméstica básicas e instrumentales; cardiopatía tratada con un by pass en el año 2005, funcionante; fibrilación articular en tratamiento con anticoagulación.- En la exploración neurológica se informa que presenta un lenguaje espontáneo conservado; con leve disartría, marcha estable con buen esquema y balance muscular del miembro superior derecho global, 4+/5, y en el miembro inferior derecho de 4+/5.- Desde el punto de vista de la patología cardiaca no ha habido nuevas intervenciones médicas, y desde septiembre de 2008 se le ha retirado el antidepresivo, manteniéndose eutímico y estable.-SEXTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común es de 1.712,60 # al mes, y la fecha de efectos económicos el 11 de marzo de 2011, extremos que admiten expresamente las partes litigantes para el caso de que se estime la demanda."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicciñón Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Articula la parte recurrente su primer motivo de recurso al amparo del artículo 193.b) de la Ley de la Jurisdicción Social, solicitando modificación de Hechos Probados referida al Ordinal Quinto de la sentencia de instancia, cuya redacción propone modificar en el sentido que expone, básicamente consistente en una exhaustiva enumeración de las dolencias padecidas por el actor, así como una expresión de las limitaciones derivadas de las mismas.

El motivo no puede prosperar. Las modificaciones propuestas y la redacción resultante de las mismas proceden, como expresamente se indica, de distintos informes médicos cuyo contenido se expone en la composición de esa redacción alternativa. Tales informes obran ya en el procedimiento, y fueron debidamente aportados al mismo en su momento. Por lo tanto, el contenido de dichos informes ha sido ya...

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