SAP Barcelona 505/2012, 28 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2012:13029
Número de Recurso903/2011
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución505/2012
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 903/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS (ANT.CI-2)

INCIDENTE DE CIVIL Nº 775/2010

S E N T E N C I A núm. 505/12

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente de civil, número 775/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Granollers (ant.CI-2), a instancia de VIRCOP STEEL COMPONENTS S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra EXECUTIVE AIRLINES, S.L, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de VIRCOP STEEL COMPONENTS S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 16 de febrero de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda de oposición cambiaria interpuesta por el Procurador Sra. Fuentes Angulo, en nombre y representación de Vircop Steel Components SL (anteriormente Vircop Jets SL), frente a Executive Airlines SL, representado por el Procurador Sr. Daví Navarro, debo condenar y condeno a la deudora cambiaria a pagar a la parte acreedora la suma de 366.997'20 #, incrementada con los intereses legales, imponiendo a la deudora cambiaria las costas causadas en este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de VIRCOP STEEL COMPONENTS S.L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diecinueve de septiembre de dos mil once.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Pilar Ledesma Ibáñez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad EXECUTIVE AIRLINES,S.L. se presentó demanda de Juicio Cambiario sobre la base de tres pagarés contra la entidad VIRCOP STEEL COMPONENTS,SL (anteriormente VIRCOP JETS,S.L.; en adelante, VIRCOP). En dicha demanda la demandante exponía que las litigantes suscribieron en fecha de 10 de marzo de 2006 un contrato, denominado, "CONTRATO DE OPERACIÓN DE AERONAVE" del cual, entre otras obligaciones para las partes, se derivaba la obligación de VIRCOP de abonar determinados servicios y gastos que le eran regularmente facturados.

A raíz de estas relaciones la demandada entregó a la actora los siguientes pagarés:

  1. ) El nº 5497151-4 con vencimiento el 30 de marzo de 2009 por importe de 132.859,56.-euros.

  2. ) El nº 5497152-5 con vencimiento el 30 de abril de 2009 por importe de 147.842,20.-euros, y

  3. ) El nº 5497153-6 con vencimiento el 15 de mayo de 2009 por importe de 73.849,64.-euros.

Admitida la demanda contra dicha demandada por las sumas de 366.997,20- euros (comprensiva del principal de los pagarés más los gastos de devolución bancaria), más otros 100.000-euros, calculados para intereses, gastos y costas, por la representación de VIRCOP se formuló demanda contradictoria de oposición quien planteó excepción la de pago por compensación.

Tras la celebración de la vista, el Juzgado Primera Instancia nº 2 de los de Granollers dictó sentencia en fecha de 16 de febrero de 2011 por la que desestimó la demanda de oposición cambiaria, con expresa imposición de costas.

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por la representación de VIRCOP alegando que la resolución de instancia incurre en error en la aplicación del derecho; ello por estimar que, contra lo que sostiene la resolución que recurre, la excepción alegada es oponible en el marco procesal del juicio cambiario. Asimismo insiste en la procedencia de la compensación alegada.

La representación de EXECUTIVE AIRLINES muestra su acuerdo con los argumentos recogidos por la juzgadora de instancia en la resolución recurrida cuya confirmación solicita.

SEGUNDO

Mediante el recurso que se analiza se plantea, en primer lugar, el problema de la delimitación del ámbito de cognición de la oposición cambiaria deducida al amparo de lo dispuesto en el art. 67 de la Ley 19/1985, 16 julio, Cambiaria y del Cheque ( LCCh ).

Para resolver dicha cuestión conviene tener presente la doctrina jurisprudencial recogida, entre otras, en la STS de 6 de junio de 2011 ( ROJ 3398/2011 ), que reitera y sintetiza la contenida en la STS de 18 de enero de 2011 ( ROJ 266/2011 ). La primera de estas resoluciones, con respecto al tratamiento normativo vigente de la oponibilidad de excepciones personales en el juicio cambiario, indica expresamente que:

" 30. Con la finalidad de facilitar la circulación de créditos, nuestro ordenamiento regula su posible incorporación a "títulos cambiarios " caracterizados por su excepcional agresividad y eficacia que se manifiesta:

1) En la posibilidad de acudir a un procedimiento singular diseñado tanto para asegurar su eficacia mediante la adopción de medidas cautelares, como para abreviar los plazos a fin de obtener su rápida satisfacción.

2) En la limitación de excepciones oponibles por el deudor cambiario frente a los acreedores cambiarios derivada de reconocer a las obligaciones cambiarias carácter abstracto, de tal forma que quien declara cambiariamente, como regla, se obliga a pagar a los terceros acreedores cambiarios con independencia de los avatares de la relación o causa determinante de que emitiese tal declaración, de tal forma que nada puede oponer el deudor cambiario cuando concurren:

  1. Apariencia de obligación cambiaria como consecuencia de la existencia de una declaración de tal naturaleza.

  2. Imputabilidad de la apariencia a quien aparece como deudor.

  3. Situación de tercero cambiario,

31. No obstante, cuando en el litigio coinciden las posiciones de acreedor cambiario y acreedor en la relación extracambiaria y deudor cambiario y obligado extracambiario, se superponen la relación cambiaria y la relación subyacente que...

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