SAP Barcelona 89/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2008:903
Número de Recurso350/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 350/2007-B

JUICIO CAMBIARIO Nº 542/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 89/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cambiario nº 542/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, a instancia de HEINEKEN ESPAÑA, S.A. contra NOVIAS DE GERONA, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Febrero de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Mireia Palacios Salvadó, en nombre y representación de NOVIAS DE GERONA, SL., contra HEINEKEN ESPAÑA, S.A., debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos de la demanda, condenando en cosas al demandante de oposición".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL OCHO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la reclamación por parte de Heineken España SA por vía de juicio cambiario del importe de un pagaré firmado por Novias de Girona SL en fecha 9 de mayo de 2001, esta última opone, al amparo de los artículos 824.2 LEC y 67 de la Ley cambiaria y del cheque (LCCH), tanto la inexistencia de su propia declaración cambiaria como la falta de provisión de fondos.

La sentencia de primera instancia rechaza una y otra causa de oposición con unos mismos argumentos, al tener por acreditado que Marcelina, administradora solidaria de Novias de Girona SL, estampó su firma en dicho pagaré aún incompleto al mismo tiempo en que suscribía con Heineken España un convenio de "compra y promoción" para su establecimiento de hostelería (restaurante La Llosa) sito en la calle Roger de Llúria 24 de esta ciudad, y que dicho título-valor habría sido rellenado por su tenedor cuatro años después ajustándose a lo pactado.

La deudora cambiaria se alza contra dicha sentencia de primer grado.

SEGUNDO

Examinaremos en primer lugar la excepción estrictamente cambiaria ("inexistencia de su propia declaración cambiaria", en palabras del artículo 67, II, LCCH ) invocada por la firmante del pagaré con fundamento en que el título-valor que sostiene la reclamación de Heineken no contiene la expresión nominal de quién sea el firmante del mismo.

Dicha alegación no puede prosperar ya que el artículo 94, LCCH exige únicamente que todo pagaré contenga "la firma del que emite el título, denominado firmante", y en el presente caso no se ha cuestionado que fue Marcelina la que, en fecha 9 de mayo de 2001 y coincidiendo con la suscripción del ya citado contrato de suministro con Heineken, pusiera su firma en el pagaré, expresando en la antefirma mediante la fórmula ritual "p.p." que lo hacia en calidad de administradora (art. 9 LCCH ).

Por más que en la fecha de firma del pagaré Marcelina pudiera ostentar la representación legal de varias sociedades mercantiles pertenecientes al mismo grupo empresarial, tal como afirmó su hermano Alberto en la prueba de interrogatorio, la conjunción del expresado título-valor con el contrato causal que explica su libramiento, revela que la obligación cambiaria fue asumida por aquélla en su estricta condición de administradora de Novias de Girona SL.

Es también irrelevante que el título exprese como domicilio del pago una cuenta bancaria perteneciente a una sociedad del grupo La Llosa distinta de Novias de Girona (esa cuenta pertenece a Cramm La Llosa SL, según explicó el letrado de la deudora cambiaria en la vista), ya que lo trascendente es que una determinada persona física o jurídica asuma "la promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada" en que consiste todo pagaré, con...

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