SAP Málaga 677/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2015:2988
Número de Recurso567/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución677/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 677/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

DON JAIME NOGUES GARCIA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 567/2014

AUTOS Nº 2130/2012

En la Ciudad de Málaga a treinta de diciembre de dos mil quince.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Cambiario Nº 2130/2012 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Carlos Francisco que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER DUARTE DIEGUEZ y defendido por el Letrado D. EDUARDO MUÑOZ BARCELO. Es parte recurrida AVILA & GRANADOS, S.L. CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS que está representado por la Procuradora D. FRANCISCA CARABANTES ORTEGA y defendido por el Letrado D. RAFAEL JOSE PALACIOS PELAEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de noviembre de 2013, cuya

parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMANDO LA OPOSICION CAMBIARIA formulada por el procurador Don Javier Duarte Dieguez en representación de DON Carlos Francisco, ESTIMO íntegramente la demanda formulada por la entidad AVILA & GRANADOS S.L. CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS y condeno al opositor demandado a que abone a la actora la cantidad de 12.000EUROS más los INTERESES devengados y las costas causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 14 de diciembre de 2015, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio cambiario se ejercita por la parte actora, entidad mercantil

ÁVILA Y GRANADOS, S.L., CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, una acción personal cambiaria, nacida del libramiento de dos letras de cambio, dirigida por la tenedora de los títulos frente al demandado, don Carlos Francisco, en su calidad de librado-aceptante, en ejercicio de la acción directa reconocida en el art. 49 de la Ley Cambiaria .

El demandado presentó demanda de oposición al juicio cambiario, alegando la excepción extracambiaria de compensación.

La primera instancia ha finalizado con el dictado de sentencia por la que se desestima la oposición deducida por el deudor demandado. La ratio decidendi de la sentencia radica en las siguientes consideraciones:

En el presente caso la excepción alegada por la parte ejecutada se basa en las relaciones comerciales mantenidas con el ejecutante, manteniendo, que a raíz de ellas, se produce, tras el vencimiento de las letras de cambio, deudas que compensan el importe ahora reclamado. Ciertamente puede ser discutible si, tras la entrada en vigor de la presente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, es exigible para que la compensación opere en el ámbito del juicio cambiario que proceda de crédito que tenga la naturaleza y fuera ejecutiva porque así lo sea el documento que lo incorpore; Aún cuando se admitiese la posibilidad de la compensación no teniendo fuerza ejecutiva el documento que incorpore el crédito a compensar, no puede convertirse el juicio cambiario en un procedimiento declarativo en el que se lleve a cabo toda una labor investigadora acerca de la procedencia o no de la virtualidad y de la propia existencia del crédito a compensar, de donde se sigue que aún en este supuesto sería preciso que la liquidez resultase palmaria y evidente del propio documento, que no es el caso en el cual habría que analizar y valorar tanto la procedencia o no del pago que la ejecutada dice haber efectuado a un tercero por cuenta de la actora ejecutante, (existencia, cuantía, procedencia, legitimidad..), así como la realidad de la deuda correspondiente a los 5.000 euros que el ejecutado asevera que pende en su favor. Todo ello conferiría al desarrollo de la actividad probatoria las connotaciones propias de un juicio declarativo, totalmente ajeno a la naturaleza, sumariedad y finalidad perseguida con la regulación del proceso especial contemplado en los arts. 819 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento. En virtud de ello, la excepción de compensación alegada no puede prosperar en el ámbito del presente procedimiento cambiario, sin perjuicio de la reclamación que corresponda en el juicio declarativo pertinente (Fundamento de Derecho Segundo).

Contra la referida sentencia se alza la parte demandada mediante el presente recurso de apelación

. En esta alzada, la parte apelante reitera las alegaciones que sirvieron de fundamento a su demanda de oposición cambiaria, concretamente: 1.- La procedencia de la alegación de la compensación en el ámbito del juicio cambiario de créditos no documentados en títulos ejecutivos. 2.- La prosperabilidad de la compensación en el presente caso.

Examinándose el recurso separadamente respecto de cada uno de los motivos en que se funda, principiando por el segundo de los anteriormente expuestos.

SEGUNDO

Sobre la procedencia de la alegación de la compensación en el ámbito del juicio cambiario de créditos no documentados en títulos ejecutivos.

El motivo del recurso se sustenta en la infracción, por inaplicación, del criterio mayoritario mantenido por la jurisprudencia menor, plasmado en las sentencias citadas por la parte apelante, en sentido favorable a la procedencia de la alegación de la compensación en el ámbito del juicio cambiario de créditos no documentados en títulos ejecutivos;posibilidad que es negada en la sentencia apelada.

El motivo ha de ser acogido, por aplicación del criterio mantenido por el Tribunal Supremo en diversas resoluciones, entre las que se encuentran las SSTS de 6 de junio y 18 de enero de 2011 (citadas en la SAP de Barcelona, secc. 17ª, de 28 septiembre 2012, invocada en el escrito de oposición cambiaria), en el sentido de que la oposición del deudor cambiario da paso a un juicio declarativo y de cognición plena, en el que no existe límite procesal a las causas de oposición, sino exclusivamente sustantivas, por lo que no caben diferentes causas de oposición a la acción cambiaria por razón del proceso en el que se tramite, lo que completa el artículo 827.3 a cuyo tenor " la sentencia firme dictada en juicio cambiario producirá efectos de cosa juzgada respecto de las cuestiones que pudieran ser en él alegadas y discutidas,...

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