SAP Alicante 625/2012, 5 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2012
Número de resolución625/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 625/12

En la ciudad de Elche, a cinco de noviembre de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Montalbán Avilés, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 2588/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante C.P, EDIFICIO000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Tormo Ródenas y dirigida por el Letrado Sr/a. Bonafós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 15/3/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Maseres Sánchez, Francisco J., en nombre y representación de Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, contra Sociedad Administraciones Medios Aplicación, S.L., imponiendo las costas de este procedimiento al actor."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora C.P. EDIFICIO000 en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 238/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se señaló el día 31/10/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestima la sentencia de Instancia, la demanda de la Comunidad de Propietarios en reclamación de cuotas atrasadas. Recurre la comunidad alegando la aprobación en junta de Propietarios de la deuda y su reclamación, acuerdo no impugnado.

SEGUNDO

Acoge la sentencia de instancia la objeción de la demandada, en el sentido de que la deuda que se le reclamaba no aparecía desglosada, lo que al desconocer las concretas partidas reclamadas le generaba indefensión. En el acto de juicio Presidenta y Administradora imputaron la deuda esencialmente a recargos por atrasos que la Comunidad había aprobado en el año 2002.

Consta la certificación del acta en el que se aprueba y recoge la deuda de la demandada, la decisión de reclamarla judicialmente, así como su comunicación por buro fax a la demandada.

TERCERO

Las deudas comunitarias y su reclamación tienen un tratamiento peculiar dada su naturaleza ya que derivan del incumplimiento de la obligación que en tal sentido le incumbe al amparo de lo dispuesto en el artº. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece la regla general de contribución de todos los propietarios, ya lo sean de pisos o de locales, a los gastos generales del inmueble, obligación que nace de la simple condición de propietario.

La deuda fue aprobada en Junta y el acuerdo devino firme a no ser impugnado en tiempo.

En este sentido y apropósito del detalle y desglose en la reclamación se manifiesta la SAP Murcia 26/4/201: Por otro lado, esta obligación de contribuir a los gastos generales del inmueble, genera también en el propietario, como señala la Sentencia de 5 de diciembre de 2007 de la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, la responsabilidad de intervenir en la fijación de la cuota adeudada a través de su participación en los órganos comunitarios, de modo que cuando en las Juntas de Propietarios se aprueba la liquidación de los saldos que se adeudan,...

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