SAN 172/2012, 21 de Diciembre de 2012

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:5336
Número de Recurso343/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0172/2012

Fecha de Juicio: 20/12/2012

Fecha Sentencia: 21/12/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000343/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. MANUEL POVES ROJAS

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: COMITE INTERCENTROS DE AGENCIA EFE SA;

Codemandante:

Demandado: AGENCIA EFE SA;

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Acuerdo entre la Agencia EFE y su Comité Intercentros, incorporado al Convenio Colectivo, en el que se acuerda la congelación de la masa salarial para el año 2009, y una reducción de la misma en los años 2010 y 2011 que oscilaba entre el 1,75% y el 8%.

Expresamente se pactó que la reducción salarial y su compensación en días libres no son consolidables, y que al término de la vigencia del Convenio volverán a aplicarse los salarios y días libres vigentes a 31-12-2009.

El art. 2.2 del Real Decreto-Ley 20/2011 y el art. 22 de la Ley 2/2012 admiten la concurrencia de situaciones excepcionales, y en la Agencia EFE se aprecia que los trabajadores consintieron una reducción salarial importante (hasta un 8%) durante dos años, tras uno previo de congelación salarial, colocándose en niveles retributivos por debajo de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2011, cuando de no ser por tal Acuerdo, sus salarios se habrían visto incrementados. En este caso, convive una circunstancia que hace absolutamente excepcional el término de compensación del año 2011, puesto que estos salarios no eran los que correspondía percibir a los trabajadores sino los derivados de un acuerdo puntual, limitado en el tiempo, alcanzando como medida coyuntural, que en modo alguno los negociadores quisieron convertir en punto de partida estructural para la posterior fijación de los salarios.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000343 / 2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: COMITE INTERCENTROS DE AGENCIA EFE SA;

Codemandante:

Demandado: AGENCIA EFE SA;

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

S E N T E N C I A Nº: 0172/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000343/2012 seguido por demanda de COMITE INTERCENTROS DE AGENCIA EFE SA( Letrado Sr. Alejos Sánchez); contra AGENCIA EFE SA (Abogado del Estado); sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4 de Diciembre de 2012 por la representación Letrada del Comité Intercentros de la Agencia EFE, SA ( en adelante, el Comité) se presentó demanda de conflicto colectivocontra la Agencia Efe SA ( en adelante EFE)

Segundo

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 11 de Diciembre de 2012 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente.

Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha del 20 de Diciembre de 2012.

En la misma fecha, por la Sala se dictó Auto sobre la proposición y práctica de la prueba.

Tercero

Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora y como demandadas lo hizo el legal representante de EFE.

La parte actora ratificó su demanda, contestando la demandada en los términos que recoge el acta de juicio.

Se practicó únicamente prueba documental, que aportada por ambas partes fue recíprocamente reconocida de contrario. Tras elevar sus conclusiones a definitivas, se declaró el juicio concluso. El desarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto así como en la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

El presente conflicto afecta a todos los trabajadores que prestan servicio en la agencia EFE, tanto en su sede central en Madrid como en el resto de sus delegaciones distribuidas por España y el extranjero.

Segundo

EFE rige las relaciones laborales con sus trabajadores por el Convenio Colectivo publicado en el BOE de 15-10-2010 y en vigor hasta el 31-12-2011.

Tercero

Con fecha 2 de Julio de 2010 se firmó un acuerdo que fue suscrito por el Vicepresidente de la SEPI, el Subsecretario de la Presidencia, los representantes de las federaciones sindicales con presencia en EFE, el presidente de la Agencia y el Comité Intercentros, que figura aportado a los autos, y cuyo texto se da por reproducido.

Cuarto

Concretamente, se pactaba en el referido Acuerdo, y como garantía de empleo, que durante el período de vigencia del Convenio Colectivo no se realizarán despidos por causas objetivas ni se extinguirán antes de lo previsto los contratos por obra o servicio.

Se acordaba también la congelación de la masa salarial para el año 2009, y una reducción de la misma en los años 2010 y 2011 que oscilaba entre el 1,75% y el 8%, según los salarios que perciben las distintas categorías de trabajadores.

Estos acuerdos fueron trasladados al Convenio colectivo finalmente firmado, publicado en el BOE de 15-10-2010, que en su artículo 72.2 dice:

>.

Quinto

Efe comunicó al Comité que las retribuciones de 2012 seguirán siendo las mismas de 2011.

En la reunión de la Comisión Paritaria que tuvo lugar el 10-10-2012 se alegó por EFE que su decisión está amparada por el Real Decreto-Ley 20/2011 de 30 de Diciembre, de medidas vigentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Sexto

La reducción de la masa salarial durante 2010 y 2011 se produjo como consecuencia de una decisión de carácter singular y extraordinario negociado con el Comité de empresa que fijaba un periodo de vigencia que expiraba el 31-12-2011.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A fin de dar cumplimiento a lo que dispone el art. 97.2 de la LRJS se hace constar que el primero de los hechos probados es pacifico, y los cinco restantes se deducen de la documental aportada por las partes, que ha sido recíprocamente reconocida, teniendo este conflicto colectivo un carácter estrictamente jurídico.

Segundo

El objeto de este conflicto colectivo se circunscribe a determinar si debe cumplirse el contenido del Acuerdo suscrito el 2-7-2010 en lo que a la reducción salarial se refiere, o si tal Acuerdo ha de quedar sin contenido por aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2011 y en la Ley 2/2012 de 29 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

El contenido del Acuerdo suscrito el 2-7-2010 fue incorporado al Convenio colectivo publicado en el BOE de 15-10-2010, en los siguientes términos:

Artículo 72. Condiciones económicas.

Todas las cantidades incluidas en este Convenio Colectivo hacen referencia a lo acordado para el año 2009. cuya tabla salarial figura en el Anexo III.

Condiciones económicas para 2009, 2010 y 2011.

  1. Reducción de la Masa Salarial: - 2009: congelación salarial.

    - 2010: se aplicará la siguiente reducción salarial:

    Retribuciones fijas:

    1. Durante 2010, los salarios hasta 30.000 euros, sin incluir los salarios que se están pagando a los jubilados parciales, se verán reducidos en un 1,75 por 100.

    2. Durante 2010, los salarios comprendidos entre 30.001 y 40.000 euros serán reducidos en un 2,5 por 100.

    3. Durante 2010, los salarios comprendidos entre 40.001 y 50.000 euros serán reducidos en un 3,25 por 100.

    4. Durante 2010, los salarios comprendidos entre 50.001 y 60.000 euros serán reducidos en un 4,25 por 100.

    5. Durante 2010, los salarios comprendidos entre 60.001 y 70.000 euros serán reducidos en un 5,25 por 100.

    6. Durante 2010, los salarios por encima de 70.001 euros serán reducidos en un 8 por 100.

    7. Las reducciones descritas se aplicarán en la paga Extra de Febrero que se devenga durante 2010 y se pagará en Febrero de 2011.

    - 2011: se mantendrán las mismas retribuciones que en 2010, quedando por tanto afectada igualmente la paga Extra que se devenga durante 2011 y se pagará en Febrero de 2012.

    - En el porcentaje de reducción salarial aplicable a los miembros del Comité de Dirección se halla ya incluido el 5 por 100 que por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos de 2 de Junio del 2010 ya se había reducido.

    - Tanto para la determinación del salario anual de cada trabajador, y por tanto del tramo de reducción aplicable, como para la aplicación material del porcentaje en concreto se tendrán en cuenta únicamente los conceptos salariales fijos percibidos durante el periodo de devengo de la paga de febrero, por los trabajadores.

  2. La reducción salarial y su compensación en días libres no son consolidables. Al término de la vigencia del Convenio, por tanto, volverán a aplicarse los salarios y días libres vigentes a 31 de Diciembre de 2009, a partir de los cuales se negociará el siguiente Convenio Colectivo.

    Precisamente el día 31 de Diciembre de 2011 publica el BOE el texto del Real Decreto-Ley 20/2011 de 30 de Diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que dedica su artículo 2 a las retribuciones del...

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