STSJ Comunidad de Madrid 788/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución788/2012
Fecha19 Noviembre 2012

RSU 0005157/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00788/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5157-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1218-11

RECURRENTE/S: CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

RECURRIDO/S: DOÑA Bárbara

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 788

En el recurso de suplicación nº 5157-12 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1218-11 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Bárbara contra CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda formulada por Bárbara contra CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 27.767,25 euros, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia, detrayendo el periodo que abarca desde el 4.11.11 al 24.11.11., 7.2.12 a 9.2.12 y 13-3-12 a 10.04.12, por estar prestando servicios la demandante.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para la parte demandada, con la categoría profesional de auxiliar de control y percibiendo un salario mensual de 1851,15 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras (documental).

SEGUNDO

Que comenzó su relación laboral en fecha 8-09-01 mediante contrato de duración determinada en interinidad por sustitución siendo el motivo de su contrato la sustitución del trabajador Sr. Candido durante la situación de Licencia Sindical.

Por Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la CAM por el que se determinan las instrucciones para la aplicación del Acuerdo de 16 de febrero de 2011 para la estabilización de las Relaciones Laborales determina en el punto 10.2 que el 1 de septiembre del presente año se deberán incorporar a sus puestos de trabajo todos los liberados institucionales salvo aquellos que por comunicación de la correspondiente organización sindical sean dispensados de su asistencia al puesto de trabajo por disfrutar de créditos horarios por presencia en mesa.

En la misma fecha de 1 de septiembre deberán incorporarse a sus puestos de trabajo todos los dispensados de asistencia al trabajo por bolsa de horas sindicales y por otras acumulaciones de crédito horario.

El Sr. Candido hubo de incorporarse a su puesto de trabajo según se desprende del doc. 3 del expediente administrativo y al no constar en la lista de trabajadores que continúan en situación de liberados sindicales, si bien no llegó a incorporarse del día 1 a 5 de septiembre (doc. 3 demandada) siendo que en fecha 5-09-11 se acordó la dispensa de su incorporación como del doc. 4 ramo de la demandada se desprende.

En fecha 5-09-2011 se le comunica telefónicamente y comunicado por escrito el 6-09-11 a la actora el cese por finalización de la relación contractual con efectos del 31-08-11, comunicación que la actora considera que se trata de un despido improcedente.

En fecha 4-11-2011 la actora es contratada nuevamente mediante contrato por sustitución de vacaciones hasta el 24-11-11 y con fecha 7-02-12 a 9-2-12 es nuevamente contratada por la demandada así como desde el 13-02-12 a 10-04-12 suscribió contrato de interinidad como del expediente administrativo se constata.

TERCERO

La parte actora no ostenta cargo sindical.

CUARTO

Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

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