STSJ Comunidad de Madrid 727/2012, 20 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución727/2012
Fecha20 Noviembre 2012

RSU 0002100/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00727/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0053500 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2100/2012

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Mateo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA nº: 242/2011

M.R.

Sentencia número: 727/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 20 de Noviembre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2100/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID en sus autos número DEMANDA 242/2011, seguidos a instancia de D. Mateo frente a los recurrentes, en reclamación por incapacidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Mateo, nacido el NUM000 /58, con DNI n° NUM001 y número de afiliación a la Seguridad social NUM002, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, por Resolución de la D.P. del INSS de fecha 12/08/2010, con derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de su base reguladora de 2.647,93 euros mensuales, si bien limitando su cuantía hasta hacerla coincidir con el tope máximo legal.

El cuadro clínico residual que se tuvo en cuenta por el INSS para el reconocimiento de dicho grado de incapacidad fue el determinado en el dictamen-propuesta del EVI de fecha 05/08/2010, consistente en:

"SÍNDROME DE WERNICKE KORSAKOFF. PNP ALCOHÓLICA-NUTRICIONAL. PARKINSONISM O FARMACOLÓGICO".

SEGUNDO

Contra la mencionada Resolución del INSS se interpuso Reclamación Previa por el actor el 30/09/2010, habiendo sido desestimada expresamente el 20/12/2010, previo nuevo dictamen de EVI de fecha 29/11/2010.

TERCERO

En la fecha del hecho causante, el actor estaba aquejado del cuadro clínico residual descrito en el ordinal Primero del presente apartado, lo que implicaba trastornos de memoria, confabulación, y alteración de la marcha, por lo que requería supervisión constante y ayuda intermitente para las actividades básicas de la vida diaria, no siendo capaz de planificar las actividades básicas para la supervivencia, como levantarse de la cama, ducharse, comer, etc. (Informe de Salud de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid de fecha 17/06/2010 - folio 59 de 90 del Expte. Adm. en relación con Informe Pericial de la Dra. Francisca ).

En el IMS de 27/07/2010 se indicó "Precisa supervisión por déficits en capacidad de juicio y memoria" (Folio 74 de 90 del Expte. Adm.) y ".Ha estado ingresado en residencia hasta hace una semana, va a ingresar en otra nueva para proseguir terapia cognitivo-conductual. Precisa supervisión para ABVD, pero come solo, se asea solo." (Folio 78 de 90 del Expte. Adm.).

En el Informe Social elaborado por el Centro de Salud Mental del Hospital Infanta Sofía de San Sebastián de los Reyes, de fecha 18/06/2010, se hizo alusión a la gravedad del caso del actor desde el punto de vista neurológico y a la dificultad para que pudiera mantenerse en su domicilio. (folio 63 de 90 del Expte. Adm.).

En Informe de Psiquiatría del Servicio de Salud Mental de Alcobendas de 04/03/2010, se indicaba:

"Pantear con Neurología si es viable solicitar ingreso prolongado en clínica de patología subaguda (como SEARS) ante la existencia de pluripatología, incapacidad de autocuidado debida al cuadro neurológico y necesidad inminente de mantener la abstinencia de bebidas alcohólicas que ya ha iniciado". (Folio 79 de 90 del Expte. Adm.)

CUARTO

Si se estimara la demanda, el complemento ascendería a 1.423,67 euros/mes, y la fecha de efectos sería la del 21/05/2010.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2 de abril de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando al demandante afecta de gran invalidez.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la Entidad Gestora...

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