STSJ Comunidad de Madrid 986/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución986/2012
Fecha23 Noviembre 2012

RSU 0004658/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00986/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4658/12

Sentencia número: 986/12

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4658/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FERNANDO LOPEZ GARCIA, en nombre y representación de COBSER CONSULTING S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de esta ciudad, de fecha 23 DE ABRIL DE 2012, en sus autos nº 277/12, seguidos a instancia de Juan Alberto frente a COBSER CONSULTING S.L, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

1)- El actor Juan Alberto comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada COBSER CONSULTING S.L. con fecha 30-5-05, con la categoría profesional de analista/programador y con un salario bruto mensual de 3.165,70 euros con prorrata de pagas extras.

2)-La empresa demandada tiene como objeto social la prestación de servicios a terceros relacionados con la ingeniería electrónica, informática y audiovisual.

3)-Ambas partes celebraron un contrato temporal el 20-5-05 que se transformó en indefinido el 1-7-07. En la cláusula 8ª del contrato se había estipulado que cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la indemnización será de 33 días/año de servicio.

4)-El actor tiene conocimientos de analista programador en entorno ASP.NET (VB NET ) y TRANSACT SQL

5)-El actor venía prestando sus servicios como analista programador desde hacía seis meses para el cliente Multiasistencia SA y anteriormente para otro cliente.

6)-En fecha 12-12-11 el cliente Multiasistencia SA comunica a la empresa demandada que el Proyecto para el que prestaba servicios el actor ha finalizado; requiriendo dos puestos de analista-programador senior Pick.

7)-Con fecha 15-12-11 y con efectos del 15-1-12 la empresa demandada le remitió una carta de despido fundamentado en causas objetivas por la necesidad de amortizar un puesto de trabajo; carta que obra en autos y que se da por reproducida. El actor ha percibido la cantidad de 14.245,49 euros en concepto de indemnización correspondiente a veinte días/año.

8)- Conforme a la Cuenta de Pérdidas y de Ganancias de la empresa del año 2009 consta:

volumen neto de la cifra de negocios: 1.567.207,32 euros

-resultado de la explotación: 22.116,67 euros

-resultado del ejercicio: 13.469,55 euros 9)-Conforme a la Cuenta de Pérdidas y de Ganancias de la empresa del año 2010 consta:

volumen neto de la cifra de negocios: 1.877.610,77 euros

resultado de la explotación: 34.327,45 euros -resultado del ejercicio: 22.005,85 euros

10) Conforme a la Cuenta de Pérdidas y de Ganancias de la empresa del año 2011 consta:

volumen neto de la cifra de negocios: 1.727.962,50 euros

resultado de la explotación: 4.692,45 euros

-resultado del ejercicio: -4243,89 euros

11)-En el año 2011 se ha incrementado la amortización de activos en unos 10.000 euros, que es mas de 3.000 euros respecto al año anterior.

12)-La ratio de Tesorería en la empresa (Disponible/ Pasivo corriente) es la siguiente: año 2009: 0,29; año 2010: 0,12 y año 2011: 0,54.

13)- El fondo de maniobra (Activo corriente-Pasivo-corriente) es el siguiente: año 2009: 114.296 euros; año 2010: 205.579 euros y año 2011: 255.355 euros.

14)-Con posterioridad a la fecha del despido de la actora la empresa ha realizado varias ofertas de trabajo en las fechas siguientes: el 18-1-12 (1 puesto en NET.ASP), 18-1-12 (1 puesto en MOSS-HTML), 1-3-12 (5 puestos en analista-programador NET) y del 1-2-12 al 13-3-12 (9 puestos variados). La primera de ellas se refiere a un perfil muy similar al que consta en el currículo del actor

15)-La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

16)-Con fecha 21-2-12 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda de despido interpuesta Por D° Juan Alberto frente a COBSER CONSULTING S.L. debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido del actor y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o,a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 23.505,05 euros (de la cual habrá de descontarse la cantidad ya percibida por el actor de 14.245,49 euros) y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (el día 15-1-12 ) hasta el días 11-2-12 a razón de 105,52 euros/día.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza dé la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de julio de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 7 de noviembre de 2012, señalándose el día 21 de noviembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la empresa contra sentencia que estimó la demanda rectora de autos, declarando la improcedencia del despido del trabajador, con las consecuencias legales y económicas inherentes a ello, enderezando el motivo inicial, con amparo en el apartado b) del artículo 191 LPL, a la revisión del relato fáctico, si bien como cuestión previa afirma la imposibilidad de hacer una proposición alternativa a la Sala de unos hechos probados distintos a los recogidos por la sentencia de instancia, al entender son fiel reflejo de la crisis de negocio por la que atraviesa, centrando su alegato en este punto, en síntesis, en denunciar lo que estima como error en el análisis de la documentación aportada por la empresa que acreditaría una disminución persistente del nivel de ingresos, existencia de pérdidas, y, en su consecuencia, una situación económica negativa que justifica la amortización del puesto de trabajo por razones económicas y productivas. Aporta a continuación una serie de gráficos para conocimiento de la Sala partiendo del balance de situación correspondiente a 31 de diciembre de 2009, 2010 y 2012 -en realidad, por lo que luego afirma, este último año se está refiriendo al 2011- y su valoración, alegando a continuación el entorno de los conocimientos del actor como analista programador nada tienen que ver con la cualificación, preparación, entorno y conocimientos de los otros analistas programadores que han sido contratados tras su despido, por lo que el puesto de trabajo del demandante se haya amortizado, contribuyendo su despido a superar una situación económica negativa ante el apalancamiento financiero de la demandada.

SEGUNDO

Conviene precisar que el recurso de suplicación se configura como de naturaleza extraordinaria, casi casacional, de objeto limitado, [base trigésimo tercera de la Ley 7/1989] en el que el tribunal "ad quem" no puede valorar "ex novo" toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, [ SSTC 18/1993 y 294 /1993 ], lo que no obsta a reconocer se haya evolucionado hacia la consideración de oficio de determinados temas como son la insuficiencia de hechos probados y los defectos procesales, procedente contra las resoluciones y por las causas o motivos limitativamente tasados o seleccionados por el legislador. De donde se sigue que, a diferencia de lo que ocurre en la apelación civil, recurso este de carácter ordinario, no existe en el proceso laboral una doble instancia que permita traer la...

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