STSJ Comunidad de Madrid 833/2012, 3 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución833/2012
Fecha03 Diciembre 2012

RSU 0006019/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00833/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6019-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 262/10

RECURRENTE/S:SEGURISA S.A.(SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A.)

RECURRIDO/S: D. Juan Luis Y D. Agapito

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a tres de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 833

En el recurso de suplicación nº 6019-11 interpuesto por el Letrado DOÑA LOURDES SÁNCHEZCERVERA SAINZ, en nombre y representación de SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 262/10 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Luis y D. Agapito contra, SEGURISA S.A. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando en parte la demanda a instancia de Juan Luis Y Agapito frente a SEGURISA S.A., debo condenar a la empresa demandada a abonar a los actores las cantidades que se dirán por las diferencias de valor de las horas extras realizadas, incluidas las de desplazamiento en el periodo reclamado:

A D. Juan Luis ............. 961,92 euros

A D. Agapito .............. 1.007,25 euros

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con categoría profesional de vigilantes de seguridad y la antigüedad que se reflejan en sus demandas y que se tiene por reproducidas a estos efectos.

SEGUNDO

Los actores han venido percibiendo la retribución, incluidas las hors extras que se reflejan en las nóminas aportadas que igualmente se tienen por reproducidas.

TERCERO

Las horas extras les fueron retribuidas por la empresa en estricta aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008.

CUARTO

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 21-2-2007 dice:

"Estimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado, D. Miguel Ángel Torresano Arellano, en nombre y representación de Alternativa Sindical de Trabajadores de Empresas de Seguridad Privada y de Servicios Afines y por el Letrado Dª Mª Teresa del Valle González, en nombre y representación del Sindicat Independent Professional de Vigilancia i Serveis de Catalunya, contra la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2006, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de Conflicto Colectivo núm. 121/2005, instado por los ahora recurrentes. Casamos y anulamos la sentencia impugnada y estimando íntegramente la pretensión actora declaramos la nulidad, correspondiente, del " apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad", del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborables para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente.

QUINTO

El presente asunto es de afectación general no puesto en duda por las partes.

SEXTO

Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda, en reclamación de diferencias por la realización de horas extraordinarias, formulada en autos, recurre en suplicación la empresa demandada, SEGURISA, al estimar, en síntesis, no se adeudan a los actores las cantidades reconocidas en la instancia.

La resolución recurrida computa a efectos de determinar el valor de la hora ordinaria de trabajo todos los pluses de naturaleza salarial abonados a los trabajadores, y no computa, exclusivamente, los pluses de transporte y vestuario. Por el contrario, y respecto a las horas de desplazamiento, la sentencia de instancia argumenta que "a pesar de su denominación no se trata de la compensación por los gastos de desplazamiento, sino que retribuye el tiempo de trabajo y se paga como hora de trabajo ordinaria, por lo que - concluye - deben computarse en el cálculo total de las horas realizadas, para hallar el número de...

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