STSJ Comunidad de Madrid 1030/2012, 19 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1030/2012 |
Fecha | 19 Noviembre 2012 |
RSU 0000952/2012
Sentencia nº 1030
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
Presidente
Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :
Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :
En Madrid, a 19 de noviembre de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1030
En el recurso de suplicación 952/12 interpuesto por Carlos Ramón representado por el Letrado MIGUEL PASCUAL TEJEDA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 25 DE MADRID en autos núm. 1329/10 siendo recurrido AENA representado por el Letrado del Estado. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Alicia Catalá Pellón.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Carlos Ramón, contra AENA UNIDAD CORPORATIVA en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
El Demandante D. Carlos Ramón ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa AENA, con la antigüedad desde 15.09.1976, ocupando la categoría de Jefe de Departamento de evaluación y formación con destino en el Centro de control de Chamartín y percibiendo un salario mensual de 15.125,11 Euros, incluida prorrata de pagas extras.
El actor solicita a AENA el pase a la situación de Licencia especial retribuida L.E.R., en fecha 4.11.2009, concediéndose al actor la misma, en fecha 17.01.2010. La situación LER equivale a una Prejubilación anticipada.
La estructura del salario del actor antes de la situación LER fue la siguiente:
Con fecha 4 de noviembre de 2.009 se firma entre el trabajador y la empresa un acuerdo de L.E.R. solicitada, la cual tendrá efecto a partir del día 17 de enero de 2.010. Desde ésta fecha hasta la actualidad el trabajador D. Carlos Ramón se encuentra en situación de L.E.R. previa a la jubilación.
En el mencionado acuerdo se establece la distribución del cómputo anual y las cantidades pactadas entre las partes durante la vigencia de la situación de L.E.R., en concreto se pactó lo siguientes conceptos e importes:
CONCEPTOS
Sueldo base
Paga Extras
Complemento de puesto trabajo
Complemento Personal no Absorbible
Función Pública
Complemento Antigüedad
Complemento Adicional Ley 52/02
Complemento Adicional Ley 42/06
Complemento Nivel Profesional
Complemento Personal Variable
TOTAL
ANUAL
17.593,56#
3.551,28# 105.019,56#
1.224,24#
2.248,92#
1.465,20#
2.726,78# 812,88#
33.869,76#
12.989,16# 181.501,34#
MENSUAL
1.466,13#
295,94#
8.751,63# 102,02# 187,41# 122,10# 227,23# 67,74#
2.822,48# 1.082,43#
15.125,11#
La estructura del salario del actor después de la situación LER fue la siguiente:
Según el acuerdo las cantidades antes indicadas se actualizarían anualmente en función de la subida que tuvieran el resto de los empleados de AENA, y dado que ha existido una actualización de un 2% para el año 2.011 es por lo que los conceptos e importe a cobrar durante este año ascienden a los siguientes:
CONCEPTOS
Sueldo base
Paga Extras
Complemento de puesto trabajo
Complemento Personal no Absorbible
Función Pública
Complemento Antigüedad
Complemento Adicional Ley 52/02
Complemento Adicional Ley 42/06
Complemento Nivel Profesional
Complemento Personal Variable
TOTAL
ANUAL
17.945,43#
3.622,31# 107.119,95#
1.248,72#
2.293,90#
1.494,50#
2.781,32# 829,14#
34.547,16#
13.248,94# 185.131,37#
MENSUAL
1.495,45# 301,86#
8.926,66# 104,06# 191,16# 124,54# 231,78# 69,09#
2.878,93# 1.104,08#
15.427,61#
El actor reclama a AENA las siguientes diferencias salariales pese a que efectivamente el trabajador D. Carlos Ramón se encuentra en situación de L.E.R. desde el día 17 de enero de 2010, más cierto es el hecho que la primera nómina que percibe en condición de L.E.R. corresponde al mes de marzo de 2.010, puesto que en las nóminas de enero y febrero de 2.010 se procede a saldar los conceptos y complementos del puesto que estaba desarrollando.
Para sorpresa de mi mandante se encuentra que desde la primera nómina que percibe en situación de L.E.R. (marzo de 2.010), no le están abonando las cantidades pactadas en el acuerdo antes indicado, y para mayor abundamiento en los meses sucesivos le han ido disminuyendo el dinero y los conceptos sin dar explicación alguna (por no decir que no le pagan los conceptos pactados sino otros distintos).
Ante de proceder a detallar las diferencias existentes entre lo pactado en su día y lo efectivamente abonado, aclaramos los siguientes extremos:
-Todas la cantidades son brutas (para que fueran netas habría que descontar un 6,35% de la Seg. Social y un 34,53% en concepto de I.R.P.F. (no se proceden a realizar los cálculos en neto toda vez que el % de I.R.P.F. varían según AENA todos los meses, fijándolo finalmente en un 34,53%).
Las pagas no están prorrateadas por lo que el importe mensual que debo cobrar, esto es, 15.427,61.-# hay que descontar la cantidad de 301.86.-# haciendo un total de 15.125,76#
Las cantidades adeudada al trabajador D. Carlos Ramón son las siguientes diferencias: CONCEPTO
Nómina marzo 2010
Nómina abril 2010
Nómina mayo 2010
Nómina junio 2010
Nómina julio 2010
Nómina agosto2010
TOTALES
IMPORTE
ACUERDO
15.125,76#
15.125,76#
15.125,76#
15.125,76#
15.125,76#
15.125,76#
90.754,53#
IMPORTE
PAGADO
14.604,30#
12.426,95#
10.550,25#
13.021,16#
10.550,25# 10.550,25#
71.703,15#
DIFERENCIA
EXISTENTE 521,46#
2.698,81#
4.575,51#
2.104,60#
4.575,51#
4.575,51#
19.051,37#
El 5-2-2010 se publicó el RDL 1/2010 que establecía determinadas condiciones laborales para los controladores aéreos y el 15-4-2010 se publicó la Ley 9/2010 se sustituye y deroga aquel y fija determinadas condiciones laborales para este colectivo. Ambas se dan por reproducidas.
-El Sindicato USA promovió demanda de conflicto colectivo interesando que se declarara que las modificaciones de sus condiciones de trabajo causadas en su momento por la aplicación del RDL 1/2010 y posteriormente por la Ley 9/2010, no se ajustaron a derecho, solicitando la reposición íntegra de los controladores en el I convenio colectivo suscrito por dicho sindicato y AENA el 9-3-1999.
El 10-5-2010 se dictó sentencia por la Audiencia Nacional que desestimó el citado conflicto. Su contenido se da por reproducido. Dicha sentencia es firme al no resultar recurrida.
-Por acuerdo alcanzado el 29-9-2009 en el seno de la comisión negociadora del I convenio colectivo (Acta 1/2009) se pactaron unas nuevas tablas retributivas a partir de enero de 2009 resultantes de aplicar un incremento del 2% sobre los conceptos incluidos en los cuadros retributivos de los anexos I y V de dicho convenio. Este acuerdo no contó con la aprobación de la CECIR.
-El 12-2-2010 la CECIR acordó autorizar una compensación retributiva transitoria para la adaptación de los controladores al nuevo régimen retributivo derivado del RDL 1/2010 y que se tradujo en el abono a todos ellos y en concreto a los demandantes de un complemento personal provisional que se pagó desde 5-2-2010 hasta el 14-4-2010 y en cuantía equivalente a la suma que a cada demandante durante ese periodo correspondía por los complementos de nivel profesional, personal variable y de puesto de trabajo.
En fecha AENA y USCA alcanzaron un acuerdo de bases por el que se pactaba entre otras cuestiones que la retribución básica para los CCA en activo a 5-2-2010 estará compuesta por el SOF y por el complemento personal transitorio no absorbible de adaptación a la nueva jornada, estableciéndose que la concreción de los conceptos que constituyen el complemento personal transitorio será determinada de común acuerdo y con efectos económicos a partir del 6-2-2010. El citado Acuerdo contó con la aprobación de la CECIR el 19-8-2010. Los demandantes consideran que se le adeuda la cantidad resultante de revalorizar su salario SOF en un 2% por aplicación del Acuerdo 1/2009 del 1-1-09 al 4-2-2010 así como las diferencias por los complementos de nivel profesional, personal variable y de puesto de trabajo de estructura técnico operativa que refieren en el hecho 8º de sus demandas.
El demandante no ha ostentado la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores.
La Empresa AENA se dedica a la actividad de gestión de tráfico aéreo en todo el territorio nacional, era una Empresa pública y ahora esta privatizada en parte y se rige por el Convenio Colectivo de Empresa de 24.02.2011 y laudo de obligado cumplimiento de 28.02.2011 que interpreta el mismo.
El día 28.09.2010 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 14.10.2010 con el resultado de intentado sin efecto.
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que con desestimación de la demanda deducida por D. Carlos Ramón, contra la empresa AENA en reclamación sobre CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la Empresa demandada, de todas las pretensiones, formuladas en su contra, en el escrito rector de los autos".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
La...
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