STSJ La Rioja 327/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2012
Fecha20 Septiembre 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00327/2012

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2011 0001367

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000317 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000387 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO

Recurrente/s: INDUSTRIA RIOJANA DEL ALUMINIO, S.A. INDUSTRIA RIOJANA DEL ALUMINIO

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 327-2012

Rec. 317/2012

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veinte de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 317/2012 interpuesto por INDUSTRIA RIOJANA DEL ALUMINIO, S.A. asistido del Ldo. D. Miguel Mingo de Miguel contra la SENTENCIA Nº 529/11 del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 1 DE DICIEMBRE DE 2011, y siendo recurrido el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Ldo. habilitado de la Abogacía del Estado en La Rioja, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por INDUSTRIA RIOJANA DEL ALUMINIO, S.A. se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de La Rioja, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 1 DE DICIEMBRE DE 2011 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

Industria Riojana del Aluminio S.A. es una empresa dedicada a la actividad de fabricación e instalación de ventanas de aluminio y tiene menos de veinticinco trabajadores.

SEGUNDO

La empresa en fecha 29/01/2010 procedió a comunicar a seis trabajadores de su plantilla la decisión de extinguir su contrato de trabajo en base a causas productivas al amparo del artículo 52, c) del E.T ., el contenido de las cartas de despido e incorporadas a las prueba de la actora se dan aquí por reproducidas en aras a la brevedad. Los trabajadores afectados por el despido son:

- Segismundo .

- Pedro Antonio .

- Cirilo .

- Hermenegildo .

- Pedro .

- Genoveva .

TERCERO

Los trabajadores promovieron papeleta de conciliación solicitando que la empresa reconozca la nulidad o subsidiaria improcedencia de los despidos efectuados, celebrándose conciliación el día 19 de febrero de 2.010, con el contenido que consta en el acta y alcanzando los trabajadores un acuerdo por el que la empresa ofreció una mejora de la indemnización que fue aceptada y cobrada por los trabajadores.

CUARTO

Una vez que los trabajadores hubieron cobrado las cantidades por el despido, la empresa actora solicitó al Fogasa que le abonara el equivalente al 40% del importe de las indemnizaciones que legalmente corresponden a la extinción por causas objetivas con los limites previstos legalmente.

QUINTO

Por resolución del Secretario General del Fondo de Garantía Salarial de 10 de agosto de 2.010 (expediente número NUM000 ) se acuerda denegar la prestación de garantía en relación a los trabajadores ( Segismundo, Cirilo, Pedro y Genoveva ); en dicha resolución se indica:

"HECHOS

PRIMERO

El expediente se ha tramitado conforme establecen los artículos 27 y 28 del RU. 505/85, de 6 de Marzo y lo dispuesto en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (80E de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99 de 13 de Enero (BOE 14-1-99).

SEGUNDO

Se ha aportado la documentación exigida en el art. 25 del RU. 505/85, de 6 de marzo (B.O.E. de 17 de abril) y cuya relación se omite por economía administrativa ya que se encuentra incorporada al expediente de referencia.

TERCERO

H99) Con posterioridad a la extinción laboral del trabajador, al amparo del art. 52 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que ha motivado la presente solicitud, la empresa ha procedido a contratar nuevamente al mismo trabajador despedido para el mismo puesto de trabajo.

CUARTO

(H500) Respecto a Dña. Cirilo ; ALTA DESDE 0710712010

QUINTO

(H500) Respecto a D. Genoveva ; ALTA DESDE 315/10 A 6 Y DESDE 14/6/10.

SEXTO

(H500) Respecto a D/Dña Pedro ; ALTA EN LA EMPRESA DESDE 24/5/10

SEPTIMO

(H500) Respecto a D/Dña Segismundo ; ALTA DESDE 3/510 A 8/6/10 Y DESDE 14/6/10.

FUNDAMENTOS

PRIMERO

La Secretaría General del Fondo de Garantia Salarial es competente para resolver de acuerdo con el art. 8.e) del Real Decreto 505/85 de 6 de marzo (BOE 17-4-85).

SEGUNDO (F117) Que la cantidad en concepto de indemnización de conformidad con el artículo 51,8 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 111995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo), supera el tope fijado en el artículo 33.8, en relación con el articulo 33.2 de la citada norma legal, por lo que ha sido adecuada su petición a los terminos que figuran en el Anexo de esta Resolución.

TERCERO (FIA) Que el cálculo de las prestaciones de garantía salarial es el que figura para cada trabajador en el Anexo de esta Resolución, cuantificado conforme a lo dispuesto en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. de 29), modificado por el Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo (B.O.E. del 25) y por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E del día 30) así como con os artículos 14, 18 y 19 del Real Decreto 505/85, de 6 de marzo .

CUARTO

(F1B) Que, respecto de los trabajadores que constan en el Anexo de esta Resolución, procede denegar de as prestaciones de garantía salarial de conformidad a lo dispuesto en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1 995, de 24 de marzo (B.O.E. de 29), modificado por el Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo (B.O.E. del 25) y por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (8.O.E del día 30); así como por los artículos 14, 18 y 19 del Real Decreto 505/85, de 6 de marzo .

QUINTO (F550) Que del relato de los hechos se constata que el despido no fue motivado por la necesidad de amortizar el puesto de trabajo, por lo que procede desestimar La petición al no quedar acreditado el requisito establecido en el apartado c del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores .

SEXTO

(F99) Al haber procedido la empresa a contratar nuevamente al mismo trabajador despedido para el mismo puesto de trabajo, al amparo del artículo 52 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo), procede denegar las prestaciones solicitadas dado que se ha obrado de forma fraudulenta al no quedar objetivamente acreditada la necesidad del mencionado despido.

VISTOS los preceptos legales de aplicación, el Secretario General, conforme al art. 8 del Real Decreto 505/85, de 6 de marzo, RESUELVE :

RECONOCER a el/los afectado/s el derecho a percibir del Fondo de Garantía Salarial la cantidad fijada para cada uno de ellos en el Anexo de esta Resolución.

El importe de la cantidad a reconocer asciende a:

INTEGRO 12.931,50 Euros."

SEXTO

En cuanto a los trabajadores a los que se refiere la demanda, su situación laboral desde la fecha del despido (29/01/2010) con altas y bajas laborales ha sido la siguiente hasta la fecha de 21/11/2011 tal como se deriva de la documental aportada por el Fogasa:

- Genoveva, prestación por desempleo de 02-02-2010 al 30-04-2010; de alta en INRIALSA P.V.C. S.A. de 03-05- 2010 al 08-06-2010; en Lavin Santamaría S.A. de alta los días 1-05-2010, 3-07-2010, 10-07-2010, 24-07-2010, 31-07-2010; desde el 14-06-2010 hasta el 13-08-2010 de alta en Industria Riojana del Aluminio S.A.; prestación desempleo del 19-08-2010 al 29-08- 2010; del 18-09-2010 al 21-09-2010 de alta en S.I.O. Martínez Arcaya; de alta en Industria Riojana del aluminio S.A. del 30-08- 2010 al 4-02-2011; de alta en Inrialsa Montajes S.L. de 07-02-2011 al 05-08-2011; prestación desempleo de 18-08-2011 a 28-08- 2011; del 17-09-2011 al 24-09-2011 de alta en S.I.O. Martínez Arcaya; y actualmente con fecha de alta en Industria Riojana del Aluminio S.A. desde el 29-08-2011 sin que conste su baja. - Segismundo : prestación por desempleo de 02-02-2010 al 02-05-2010; de alta en Irialsa PVS S.A. de 03- 05-2010 al 08-06-2010; de alta en Industria Riojana del Aluminio S.A. 14-06-2010 al 13-08-2010; prestación por desempleo de 19- 08-2010 al 29-08-2010; de alta en Industria Riojana del Aluminio S.A. de 30-08-2010 al 25-02-2011; prestación por desempleo de 26-02-2011 al 13-03-2011; de alta de nuevo en Industria Riojana del Aluminio S.A. de 14-03-2011 al 29-07-2011; prestación por desempleo de 30-07-2011 al 28-08-2011, de alta en Industria Riojana del Aluminio S.A. desde el 29-08-2011 sin que conste su baja a fecha actual.

- Cirilo : prestación por desempleo de 02-02-2010 al 06-07-2010; de alta en Industria Riojana del Aluminio S.A. del 07-07-2010 al 13-08-2010; prestación por desempleo del 17-08-2010 al 29-08-2010; de alta en Industria Riojana del Aluminio S.A. del 30-08-2010 al 09-02-2011; prestación por desempleo desde el 10-02-2011.

- Pedro : prestación por desempleo desde el 02-02-2010 al 22-05-2010; de alta en Industria Riojana del Aluminio S.A. desde el 24-05-2010 al...

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