SAP Jaén 229/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2012
Fecha14 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 229/12

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a catorce de septiembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Modificación de Medidas, seguidos en primera instancia con el núm. 407/11, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Martos, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 157/12, a instancia de

D. Ángel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cuadros Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Colino Medina, contra Dª. Angelina, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martos Saavedra y defendida por la Letrada Sra. Megia Cuevas, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 23 de noviembre de 2011, aclarada por Auto de 17 de enero de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: " DEBO ACORDAR Y ACUERDO modificar las medidas acordadas en sentencia dictada por este Juzgado el 20 de enero de 2009 en los autos de medidas de uniones de hecho 281/2008 en el sentido de suspender el pago de la pensión de alimentos al hijo menor Yeray mientras el Sr. Ángel se encuentre en prisión y suprimir el régimen de visitas de dicho progenitor respecto al referido menor

No procede pronunciamiento en materia de costas.

Con fecha 17 de enero de 2012 se dictó Auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es la siguiente: Se aclara la Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2011, dictada en el presente procedimiento, en el sentido de no tener por puesta la frase que consta en el fundamento de derecho tercero in fine de la sentencia que dice "... sin perjuicio claro está, de que pueda..."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por D. Ángel, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por el Ministerio Fiscal y por Dª. Angelina ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, dictándose con fecha 18 de abril de 2012 Auto por el que se denegaba la practica de prueba documental interesada por la parte apelante, Auto que adquirió firmeza y al no haberse celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales, redactándose la presente por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que modifica las medidas fijadas en la sentencia de 20 de Enero de 2009 suspendiendo el abono de la prestación alimenticia y suprimiendo el régimen de visitas mientras el hoy apelante se encuentre en prisión, se articula el presente recurso de apelación impugnando los extremos referidos al régimen de visitas al entender que no está debidamente justificada la supresión del mismo.

Con respecto al régimen o derecho de visitas éste se enmarca dentro del ámbito de la patria potestad. El art. 39 de la Constitución Española establece que los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos e impone a los padres el deber de asistencia de todo orden a los mismos durante su minoría de edad y en los demás casos que en derecho proceda. Es decir, constitucionalmente se impone a los padres y a los poderes públicos el deber de dispensar una protección especial a quienes, por razones de edad, no están en condiciones de valerse por sí mismos o de procurar su autogobierno, y es la patria potestad la institución protectora del menor por excelencia, que se funda en una relación de filiación, cualquiera que sea su naturaleza: matrimonial, no matrimonial o...

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