STSJ Canarias 785/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución785/2012
Fecha03 Octubre 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS, D./ Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL y D./Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000360/2012, interpuesto por D./Dna. Bernabe - SECRETARIO FED. CANARIA COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social No 1 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000048/2008 en reclamación de Conflictos colectivos, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Bernabe - SECRETARIO FED. CANARIA COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO., en reclamación de Conflictos colectivos siendo demandado EXPLOTACIONES RAVEL SL y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 28 de julio de 2009, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo afecta a todos los trabajadores de la Comunidad de Propietarios, que a la fecha de la demanda eran cuatro.

SEGUNDO

Con fecha 12.04.2005 se publicó el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de la provincia de Santa Cruz de 2005-2008, estableciendo en su artículo 3o que:

CUARTO

Los citados apartamentos en explotación turística se ofertan por Internet, describiéndose el complejo como de 166 apartamentos con 411 habitaciones.

QUINTO

En el primer trimestre de 2007 se realizaron dos Junta de Propietarios a efectos de disminuir o redistribuir los gastos del personal de recepción entre todos los apartamentos.

SEXTO

Fue presentada papeleta de conciliación ante el Tribunal Laboral Canario el 09.11.2007, celebrándose el acto en fecha 10.12.2007, concluyendo el mismo intentado sin efecto.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda interpuesta por FEDERACIÓN CANARIA DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS frente al EXPLOTACIONES RAVEL, S.L. Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 sobre CONFLICTO COLECTIVO, debo absolver y absuelvo a las demandadas de cuantas pretensiones están contenidas en la demanda en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Bernabe - SECRETARIO FED. CANARIA COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE CC.OO., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Federación Canaria de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. contra Explotaciones Ravel S.L. y Comunidad de Propietarios DIRECCION000, interpone recurso la parte actora, articulando un único motivo de suplicación, al amparo de la letra c) del art. 191 LPL, en el que denuncia la infracción del art. 1 del Convenio de Hostelería aplicable en relación con los arts. 38 y 39 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias (LOTC), por entender que a los trabajadores de la Comunidad de Propietarios citada se le ha de aplicar el citado Convenio.

SEGUNDO

Resultó acreditado, según el inalterado relato fáctico de la sentencia, que la Comunidad de Propietarios está constituida por 166 apartamentos, algunos de ellos (33 desde septiembre de 2008 y 53 en el momento de la demanda de enero del mismo ano) explotados por la empresa Explotaciones Ravel S.L. El resto no se arriendan o se arriendan directamente por los propietarios sin que conste bajo qué régimen. Los apartamentos explotados por la citada empresa se publicitan en Internet como de un complejo de 166 apartamentos con 411 habitaciones. En el primer trimestre de...

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