STSJ Cataluña 7231/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7231/2012
Fecha29 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8000711

EL

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 29 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7231/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Honeywell Friccions España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 9 de diciembre de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 8/2011 y siendo recurrido/a Leon . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de enero de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Leon (a quien le ha sucedido procesalmente su esposa Julia ) contra HONEYWELL FRICCIONS ESPAÑA, S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a HONEYWELL FRICCIONS ESPAÑA, S.A. a abonar a Leon la cantidad de 138.179,70 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Leon, con DNI nº NUM000, nació el NUM001 /1926 y trabajó por cuenta y dependencia de JURID IBERICA, S.A., actualmente HONEYWELL FRICCIONS ESPAÑA, S.A., dedicada a la fabricación de componentes para la automoción, del 5/6/1973 al 1/9/1983 y del 20/9/1983 al 20/6/1990, con la categoría profesional de especialista, primero en la fábrica que dicha empresa tenía en El Prat de LLobregat, y a partir de 1984 en la fábrica de Zona Franca (consta informe de vida laboral aportado al procedimiento, certificado de empresa como documento 1 de la parte demandada, y declaración testifical de Valentín en cuanto al cambio de centro de trabajo).

SEGUNDO

JURID IBERICA, S.A. se dio de alta en el RERA (Registro de empresas con riesgo de amianto) en Cataluña en 1986 y de baja el 17/6/1999. Dicha empresa trabajaba con amianto con anterioridad a 1952, realizando tareas de fabricación de materiales de fricción (forros y zapatas de frenos para ferrocarriles, camiones y turismos, y material vario con fibra de amianto). En el archivo de la sección de Medicina constan hojas aportadas por JURID IBERICA, S.A. con la misma información que debía constar en al libro de Registro de la Vigilancia Médica de los trabajadores expuestos al amianto y que provenían de la base de datos de Asepeyo a partir de los resultados de los reconocimientos específicos practicados, y que hacen referencia a reconocimientos médicos realizados entre los años 1990 y 1998 ambos incluidos (informe del Centre de Seguretat i Salut Laboral del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya de 3/3/2011).

TERCERO

Leon se jubiló anticipadamente a los 64 años de edad. En fecha 28/7/2010, cuando contaba con 84 años de edad, el INSS dictó resolución por la cual declaraba al Sr. Leon en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad profesional, con una base reguladora de 10.925,98 euros anuales. Según el informe del ICAM de 5/5/2010 en la que se basa la resolución administrativa y la CEI, el actor presentaba en aquellas fechas un "carcinoma NDNCP en LSD, tratado con radioterapia, con disnea a mínimos esfuerzos". Como antecedentes médicos se hace constar que el actor trabajó en contacto con amianto durante 20 años en HONEYWELL FRICCIONS ESPAÑA, S.A. dedicada a la fabricación de frenos (obra el expediente administrativo incorporado a la causa).

CUARTO

En fecha 10/10/2011 falleció Leon, habiendo sido declarada su heredera su esposa Julia (consta aportados a la causa certificado de fallecimiento y escritura de aceptación de herencia).

QUINTO

El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres y Peligrosas, aprobado por Decreto de 30 de noviembre de 1961, vigente hasta 1982, fijaba a efectos de la instalación de industrias la concentración máxima permitida de polvo de amianto en el ambiente interior de las explotaciones industriales en 175 partículas por centímetro cúbico de aire, sin señalar tiempo de exposición a dicho contaminante. No obstante en 1972 la ACGIH (American Conference of Governamental Industrial Hygienesis) propugnó una concentración máxima admisible de 5 fibras/ml, que es la cifra que aplicó el Instituto Territorial de Seguridad e Higiene en el Trabajo en 1974. En 1976 la ACGIH propugnó un valor de 2 fibras/ml que es el que aplicó el Instituto Territorial de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los informes posteriores. En el año 1982 se promulgó en España la primera norma legal específica sobre medidas preventivas en el tratamiento y manipulación del amianto que es la Orden de 21 de julio de 1982 quedando fijada la dosis máxima permitida en 2 fibras por centímetro cúbico más tarde reducida a 1 fibra por centímetro cúbico en Orden de 31 de octubre de 1984 de aprobación del Reglamento sobre trabajos con amianto en adaptación a la Directiva comunitaria 477/83 y por último 0,60 fibras por centímetro cúbico en orden de 26 de julio de 1993 en adaptación a la normativa comunitaria (Informe de Jeronimo aportado por la parte demandante e informe NUM002 obrante como documento 5 de la parte actora).

SEXTO

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo emitió informe el día 7/9/1977 ( NUM002 ) sobre la valoración del riesgo higiénico en la manipulación del amianto en el centro de trabajo de JURID IBERICA, S.A. sito en El Prat de LLobregat, donde Leon prestaba servicios. En dicho informe consta que en la fábrica se superaba la concentración máxima permitida de polvo de amianto. Se determina que no se dispone de extracción localizada en las tolvas de carga de los molinos y mezcladores, ni en las básculas donde se pesa el amianto y otros componentes de la mezcla que producen polvo. Se hace constar que no se observó la utilización de protecciones personales para el aparato respiratorio, en varios de los puestos analizados. En cuanto a las causas de generación del contaminante se señala que en varios de los puestos se comprobó que se realizaba la pesada manual de mezcla en pequeños vasos de plástico mediante librador, y colocación en contenedores abiertos, la carga manual de mezcla así como la extracción de las pastillas o placas, y la limpieza del suelo mediante escobas o de los moldes con aire comprimido.

El informe recomendó la limpieza general por aspiración y si ello no fuera posible por métodos húmedos, el uso de equipos de protección respiratoria, la realización de un método de limpieza especial para la ropa de trabajo, la colocación en los vestuarios de dos taquillas, una para la ropa de trabajo y otra para la de calle, la manipulación y eliminación de residuos mediante recipientes impermeables y cerrados, la realización de controles ambientales, la realización de controles médicos específicos con una frecuencia mínima anual, la revisión semestral de los equipos de extracción localizada, dar a los trabajadores información sobre los riesgos inherentes al trabajo con amianto, y la colocación de sistemas de aspiración localizada (informe NUM002 obrante como documento 5 de la parte actora).

SÉPTIMO

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo emitió nuevo informe el día 2/7/1982 ( NUM002 ) sobre la valoración del riesgo higiénico en la manipulación del amianto en el centro de trabajo de JURID IBERICA, S.A. sito en El Prat de LLobregat, en el que consta que si bien la empresa ha adoptado algunas de las medidas que se le fueron indicando, el plan de actuación de la empresa solo responde técnicamente y en parte a la subsanación del riesgo en cuanto a las recomendaciones generales dadas y en nada en cuanto a las recomendaciones particulares relativas a la colocación de sistemas de aspiración localizada, por lo que la eliminación del contaminante no era satisfactoria. En esta fecha la fábrica seguía superando la concentración máxima permitida de polvo de amianto (informe ITB 1091.82 obrante como documento 5 de la parte actora).

OCTAVO

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo emitió nuevo informe el día 30/3/1984 ( NUM002 ) sobre la valoración del riesgo higiénico en la manipulación del amianto en el centro de trabajo de JURID IBERICA, S.A. sito en El Prat de LLobregat, en el que consta que la empresa sigue sin subsanar el riesgo por inhalación de fibras de amianto por tres aspectos fundamentales: por incumplir en la aplicación, de una forma rigurosa y estricta, de las recomendaciones generales dadas en el NUM002, la falta de un planteamiento global respecto a la eficacia del sistema de ventilación localizada y general instalada, la inexistencia de un plan de instrucción y formación de los trabajadores afectados respecto del riesgo citado (informe NUM002 obrante como documento 5 de la parte actora).

NOVENO

En septiembre de 1984 JURID IBERICA, S.A. trasladó la fábrica de El Prat de LLobregat a Zona Franca, y encargó a la empresa Tecohinsa la realización del control ambiental de fibras de amianto, adoptándose en la nueva fábrica medidas de subsanación del riesgo por inhalación de fibras, colocando sistemas de ventilación localizada, estableciendo...

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