STSJ La Rioja 378/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2012
Fecha08 Noviembre 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00378/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2012 0000276 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000375 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000076 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO

Recurrente/s: Jose Miguel, AGENCIA DE CONOCIMIENTO Y LA TECNOLOGIA DE LA RIOJA

Abogado/a: ALICIA MARTINEZ OCHOA, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL) Procurador/a:, Graduado/a Social:,

Recurrido/s: Jose Miguel, AGENCIA DE CONOCIMIENTO Y LA TECNOLOGIA DE LA RIOJA

Abogado/a: ALICIA MARTINEZ OCHOA, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL) Procurador/a:, Graduado/a Social:,

Sent. Nº 378/2012

Rec. 375/2012

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño a ocho de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 375/2012, interpuesto por D. Jose Miguel Y LA AGENCIA DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGÍA DE LA RIOJA, asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja contra la sentencia nº 254/2012 del Juzgado de lo Social nº 3 de La Rioja de fecha 27de junio de 2012, y siendo recurridos LOS MISMOS RECURRENTES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jose Miguel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de La Rioja, contra AGENCIA DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGÍA DE LA RIOJA, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 27 de junio de 2012, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Afecta el presente conflicto a la plantilla de trabajadores (personal laboral) de la entidad pública empresarial demandada.

SEGUNDO

Se rigen las relaciones laborales entre las partes por el Convenio Colectivo de trabajo de la entidad pública empresarial Agencia del Conocimiento y la Tecnología de La Rioja para los años 2007, 2008 y 2009 (BOR nº 74 de 5.06.2008), cuyas Disposiciones Adicionales Tercera a Quinta establecen los siguiente:

Disposición Adicional Tercera .

1. Se acuerda la dotación de un fondo destinado a retribuir el grado de interés, iniciativa, esfuerzo con el que desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

La forma de reparto de este concepto será por objetivos, previamente marcados, evaluables y realizables. Se tratará de objetivos alcanzables, realistas, no sujetos a criterios subjetivos, en la medida de lo posible medibles, integrados y acordes con las líneas de actuación del área específica o de la organización y en cantidad limitada.

Una vez haya sido distribuido, de conformidad con los criterios establecidos previamente, se informará al Comité de Empresa de la dotación total, importe distribuido, número de personas por categoría y razonamiento objetivo del reparto.

2. La cuantía del fondo para cada año de vigencia del presente Convenio estará constituida por los siguientes conceptos:

a) Por el 1,2% de la masa salarial, correspondiente al personal incluido en el presente Convenio, a fecha de 1 de enero del año en el que se efectué el reparto.

b) Por la dotación de las cuantía procedentes del gasto que se produciría por el concepto de antigüedad previsto en el artículo 13.6 de este Convenio.

3. La distribución del apartado b) del punto anterior se realizará de forma lineal entre todos los trabajadores amparados por el presente Convenio.

4. La percepción de este fondo por parte de los trabajadores se considerará como retribución no consolidable, ligado al desempeño individual, de grupo y de departamento.

5. Parte de este fondo podrá destinarse, previa petición del Comité de Empresa a las adecuaciones retributivas y de niveles de los puestos que estimen necesarias. En todo caso se requerirá acuerdo unánime entre las partes.

6. La distribución del citado fondo se realizará dentro del primer trimestre del año.

7. En caso de existir discrepancias en los objetivos fijados por parte de la Agencia, se creará una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, formada por dos miembros del Comité de Empresa y dos representantes de la Agencia, para la resolución de las mismas.

Disposición Adicional Cuarta .

Cada año se constituirá un fondo que será destinado a garantizar el poder adquisitivo del personal afectado por el ámbito del presente Convenio.

El reparto de este fondo se hará a todo el personal que permanezca en la Agencia el día 31 de diciembre de cada año. El personal cuyos contratos concluyan antes de dicha fecha tendrán derecho a la parte proporcional del fondo, que en cuyo caso corresponda. La cuantía y forma de distribución se determinará, previa negociación con el Comité de Empresa y se devengará en el primer trimestre del año, siendo compensable y absorbible en cómputo anual.

Disposición Adicional Quinta .

Para la distribución y reparto del fondo previsto en la Disposición Adicional Tercera se creará el denominado Complemento de Productividad.

Para la distribución y reparto del fondo previsto en la Disposición Adicional Cuarta se creará el denominado Complemento Convenio

.

TERCERO

Con fecha 3.03.2008 y en la reunión de la Mesa de Negociación entre la ACT y su Comité de Empresa se alcanzó el siguiente acuerdo sobre la Disposición Adicional 4ª del Convenio:

Criterios en orden a la aplicación del Fondo a que se refiere la Disposición Adicional Cuarta del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología 2007-2009.

1.- La cuantía del Fondo para cada año de vigencia del Convenio, será la resultante de aplicar a la suma de los importes de salarios, antigüedades y Complementos Convenio el porcentaje obtenido de la diferencia, siempre que sea positiva, entre el porcentaje establecido con carácter general para el incremento de las retribuciones anuales por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el correspondiente al IPC de La Rioja, todos ellos referidos al año anterior al que se aplica.

2.- Los fondos se distribuirán entre el personal laboral de la Agencia tomando como parámetro el mantenimiento del poder adquisitivo.

3.- El reparto de este Fondo se hará a todo el personal laboral que permanezca en la Agencia el día 31 de diciembre de cada año. El personal laboral cuyos contratos concluyan antes de dicha fecha tendrá derecho a la parte proporcional del Fondo, que en su caso corresponda.

4.- Una vez conocido el IPC de La Rioja del año anterior al vigente, se procederá a abonar la parte correspondiente a la diferencia entre éste y el incremento para las retribuciones anuales marcado por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, La distribución y abono de esta parte, pendiente de cobro, se llevarán a cabo en el primer trimestre de cada año.

5.- Según el párrafo segundo de la Disposición Adicional Quinta del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología 2007-2009, para garantizar el poder adquisitivo del personal afectado por le Convenio, se establecerá un Complemento denominado de Convenio, que tendrá el carácter de compensable y absorvible, de forma individual en cómputo anual.

Dicho complemento se dividirá en dos partes:

- Complemento Convenio salario.

- Complemento Convenio Antigüedad.

Por su carácter de compensable y absorvible anualmente, este complemento se incrementará con el porcentaje establecido con carácter general para el incremento de las retribuciones anuales por la ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6.- En aplicación de la Disposición Adicional Quinta del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología 2007-2009, se establece que los importes de las tablas salariales del artículo 9.3 del Convenio Colectivo y de las tablas de trienios del artículo 13.1 del Convenio Colectivo se revisarán cada año, añadiendo en cada una de las tablas una columna en la que aparecerá, para cada nivel, el importe correspondiente al Complemento Convenio, definido en el presente Acuerdo.

7.- Los criterios pactados en el presente Acuerdo mantendrán su vigencia mientras se encuentre en vigor el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología 2007-2009.

8.- La modificación del presente Acuerdo exigirá la unanimidad de todas las partes firmantes

.

CUARTO

En reunión de 28.11.2011 (Acta 5/2011) acordó el Comité de Empresa, por unanimidad, iniciar el procedimiento de reclamación del derecho a percibir los fondos de las Disposiciones Tercera y Cuarta del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología 2007-2009, mediante el procedimiento de Conflicto Colectivo, acordando también por unanimidad que fuera su Presidente

(D. Jose Miguel ) el que actuara en representación de todos los trabajadores de la Agencia para realización de los trámites oportunos. QUINTO.- Con fecha 19.12.2011 el Presidente del Comité presentó escrito de Reclamación Previa a la vía jurisdiccional en materia de conflicto Colectivo, siendo su objeto la aplicación de las disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del citado texto convencional, dictándose con fecha 17.01.2012 Resolución que inadmitía a trámite el mismo por ser la materia suscitada (conflicto Colectivo) una de las excluidas del requisito de reclamación previa en el art. 70.1 LRJS .

FALLO

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