STSJ Galicia 5770/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha23 Noviembre 2012
Número de resolución5770/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0001406

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004009 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000645 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: XILO GALICIA SL ( XILOGA,S.L. )

Abogado/a: VERONICA LAGARES TENA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Eulalio

Abogado/a: JORGE MANUEL FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintitrés de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004009 /2012, formalizado por el/la D/Dª VERONICA LAGARES TENA, Letrada, en nombre y representación de XILO GALICIA SL ( XILOGA,S.L. ), contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000645 /2011, seguidos a instancia de Eulalio frente a XILO GALICIA SL ( XILOGA,S.L. ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eulalio presentó demanda contra XILO GALICIA SL ( XILOGA,S.L. ),siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintisiete de Marzo de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Eulalio, con DNI num. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa Xilo Galicia S.L., desde el 08/01/2003, con categoría profesional de encargado de explotación; sin ostentar ni haber ostentado cargo de representación legal ni sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

Para la prestación de los referidos servicios firm6 en su día con la empresa contrato de trabajo indefinido para la prestación de servicios como jefe de explotación con expresión en su clausulado de jornada de trabajo a tiempo completo y de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes.

TERCERO

.E1 05/05/2011 el demandante comunic6 por escrito reducción de jornada por guarda legal de menor en un 25% con concreción, horaria de lunes a viernes de 9 a 15 horas, sin que tal concreción fuera aceptada por la empresa que en contestación también per escrito le manifestó acuerdo con la reducción pero desacuerdo con la distribuci6n refiriéndole en tal contestación que: «Su jornada ordinaria habitual hasta la fecha es de 09,00 a 14 horas y de 15,00 a 19,00 horas, por lo tanto, la reducción de su jornada deberá ser realizada dentro de dicho

CUARTO

El demandante interpuso entonces demanda judicial, y en acto de conciliación previo a juicio se alcanz6 avenencia en la concreción horaria de la reducción, estableciéndose como nuevo horario del demandante con efectos del 06/06/2011 el de 9 a 19 horas los lunes, y martes, miércoles, jueves y viernes de 9 a 14 horas.

QUINTO

Con anterioridad a la reducción de jornada el demandante venía siendo retribuido en: 978,69 euros/mes de salario base; 834,94 euros/mes de prima puesto de trabajo; 299,06 euros/mes de complemento a liquido; y 521,01 euros/mes por parte proporcional de pagas extraordinarias. Asimismo, en las nominas figuraban también; y con referencia en este caso a ser percepciones no salariales, devengos en cantidades variables mensuales por los conceptos de dietas y kilometraje, y en, cantidad fija mensual por el concepto de gastos de desplazamiento. Con posterioridad a la reducción de jornada la retribución del demandante pasa a ser: 734,02 euros/mes de salario base; 626,21 euros/mes de prima puesto de trabajo; 224,30 euros/mes de complemento a liquido; y 513,50 euros/mes por parte proporcional de pagas extraordinarias, figurando también en nominas devengos, con referencia también a ser percepciones no salariales, de cantidades variables mensuales por los conceptos de dietas y kilometraje, y en cantidad fija mensual por el concepto de gastos de desplazamiento.

SEXTO

Con anterioridad a la solicitud de reducción de jornada en 2011 se habían sucedido otras incidencias de conflicto entre las partes en el desarrollo de la relación laboral: notificación al demandante el 03/03/11 de comunicación escrita de fecha 24/02/2011 de sanción de amonestación por escrito por falta calificada como grave con imputación de desobediencia de una determinada orden de trabajo, contestando el demandante por escrito el 04/03/2011 manifestando oponerse a ella a nivel interno sin interponer recurso vía judicial así como, entre otros extremos, negando haber recibido tal orden; discrepancia relativa a las horas de presencia del demandante en la explotación en relación también con la existencia de funciones de Oficina: el demandante recibe el 31/03/11 correo electrónico remitido por el gerente con expresión de recordarle entre otros extremos obligación de estar 5 horas en explotación;

-contesta el demandante en la misma fecha por medio también de correo electrónico manifestando estar la mayor parte de los días durante 5 y, más horas en la explotación, solicitando también concreción de horas en las que tendría que permanecer y asimismo de definición en el resto de las horas de como desarrollar las funciones de oficina estando solo sin ayuda y de hasta donde alcanzan; contestación del gerente por correo electrónico el 11/04/11 concretando las horas en la explotación en el horario de 11 a 13 y de 15 a 18 horas, y en relación con horas de oficina señalando qua si por algún motivo tuviera necesidad de más horas de oficina se lo dijera para valorarlo e informarle;

-solicitud del gerente también de 11/04/11 de que durante esa semana y la siguiente le enviase un correo electrónico con las tareas desarrolladas en ese día; contestación del demandante ese mismo día también por correo electrónico manifestando que pare realizar su labor como responsable de explotación desde el inicio de la relación laboral había necesitado más de cinco horas de oficina, y que todos los días junto con las labores realizadas informaría también de las labores por este motivo pendientes;

-remisión por el demandante de correos electrónicos al gerente los días 11, 12, 13, 14, 15, 18, y 20/04/2011 con expresión en cada uno de ellos de tareas realizadas y de tareas pendientes

-notificaci6n el.20/04/2011 al demandante de comunicación escrita de la misma fecha de imposición de sanción de suspensi6n de empleo y sueldo de diez días desde el 25/04/2011 al 04/05/2011, ambos inclusive, por falta calificada como grave con imputación de desobediencia el 07/04/2011 de -.la orden de presentarse de inmediato en la explotación, sanción que el demandante impugn6 en demanda judicial interpuesta el 01/06/2001 previo acto de conciliación sin avenencia celebrado en el SMAC el 26/05/2011 en virtud de papeleta presentada el 11/05/2011.

SEPTIMO

El 13/06/2011 le fue notificada al demandante nueva comunicación escrita de sanci6n de fecha 08/06/2011 de imposición: de sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres días desde el 14/06/2011 al 16/06/2011 ambos inclusive por falta calificada como grave con imputaciones relativas al trato dispensado a un empleado de otra empresa el 19/05/2011, sanción que el demandante impugn6 en demanda judicial interpuesta el 13/07/2011 previo acto de conciliación sin avenencia celebrado en el SMAC el 01/07/2011 en virtud de papeleta presentada el. 16/06/2011.

OCTAVO

En junio de 2011 se produjo nueva incidencia de conflicto: el 09/06/2011 el gerente la solicita al demandante por correo electrónico la preparación de una documentación, informes, para su inclusión en una memoria trimestral del periodo febrero-marzo-abril 2011; -el 22/06/2011 en nuevo correo electrónico el gerente le hace indicación al demandante el sentido de dedicar la mañana del día siguiente en la oficina para hacer estos informes; el 23/06/2011 el demandante le remite correo electrónico al gerente manifestando no haber conseguido terminarlos, pero también solicitando instrucciones así como la delimitación del trabajo, en cuanto a cual tiene que hacer él y que parte correspondía a otro trabajador, aludiendo también a que anteriormente el revisaba lo que el otro elaboraba el 24/06/2011 el gerente acude al puesto de trabajo del demandante indicándole que permaneciera en la oficina para poder confeccionar los informes; después ese mismo día el demandante se dirige vía correo electrónico al gerente manifestando no saber a qué atenerse en relación a que tenia la orden escrita de estar en la explotación, de 10 a 13 y que ahora recibía orden, verbal de que se quedara en el despacho, manifestando también la queja de estar estas sometiendo a una presión psicológica exagerada, y añadiendo que no se corresponde con una actividad profesional normal, que estaba saturado de trabajo y no era capaz de desarrollarla, como se le pide, con manifestación también de serlo con una presión exacerbada, y añade que se le pide repetir la misma labor demasiadas veces y se me marcan...

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