STSJ Extremadura 613/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución613/2012
Fecha05 Diciembre 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00613/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0402982

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000445 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000694 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Aureliano

Abogado/a: MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INGENIERIA Y MEDICINA LABORAL EXTREMEÑA,S.L., SERSYS PREVENCION,S.A., MEDICINA PREVENTIVA EXTREMEÑA,S.L., PREVEX SERVICIO DE PREVENCION,S.L.

Abogado/a: MARIA DEL MAR BÜRG GOMEZ DE MERCADO, MARIA DEL MAR BÜRG GOMEZ DE MERCADO, MARIA DEL MAR BÜRG GOMEZ DE MERCADO, MARIA DEL MAR BÜRG GOMEZ DE MERCADO, MARIA DEL MAR BÜRG GOMEZ DE MERCADO

Procurador/a:,,,,

Graduado/a Social:,,,,,,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª PILAR MARTIN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a cinco de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 613/12

En el RECURSO SUPLICACION 445 /2012, formalizado por el Sr. LETRADO D. MIGUEL MARIA GALLARDO VÁZQUEZ, en nombre y representación de D. Aureliano, contra la sentencia número 197 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0000694 /2011, seguido a instancia de la recurrente frente a INGENIERIA Y MEDICINA LABORAL EXTREMEÑA, S.L., SERSYS PREVENCION, S.A., MEDICINA PREVENTIVA EXTREMEÑA, S.L. PREVEX SERVICIO DE PREVENCION, S.L., INPREX SERVICIO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, S.L., SAFE WORK SUR, S.L., ASESORIA DE FORMACION Y ENSEÑANZA, S.L. y CEDESA CLINICAS PREVENCION SALUD LABORAL, S.L., parte representada por la SRA. LETRADO D.ª MARIA DEL MAR BÜRG GÓMEZ DE MERCADO siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CA NO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Aureliano presentó demanda contra INGENIERIA Y MEDICINA LABORAL EXTREMEÑA,S.L., SERSYS PREVENCION, S.A., MEDICINA PREVENTIVA EXTREMEÑA, S.L., PREVEX SERVICIO DE PREVENCION, S.L., INPREX SERVICIO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, S.L., SAFE WORK SUR, S.L., ASESORIA DE FORMACION Y ENSEÑANZA, S.L y CEDESA CLINICAS PREVENCION SALUD LABORAL, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 197 /2012, de fecha cuatro de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: HECHOS: "1º.- d. Aureliano prestó servicios para la empresa MEDICINA PREVENTIVA EXTREMEÑA, que forma parte del Grupo INPREX, con la categoría profesional de director general, con un contrato de alta dirección y último salario percibido de 72.000 # anuales, desde el día 1 DE JUNIO DE 2006. Las entidades demandadas forman parte del grupo INPREX. 2º.- La entidad demandada comunicó al trabajador la finalización de la relación laboral el día 15 de septiembre de 2011, con fecha de efectos de ese mismos día, en los términos que constan en la carta de despido (documento número 1 de parte actor y 33 parta demandada), a cuyo contenido se hace remisión. La entidad demandada justificó su decisión en causas económicas (resultados negativos durante el año 2011 de las siguientes empresas del grupo: MEDIPREX, INMELAEX, PREVEX, SERSYS, INPREX y EVALUASUR), causas productivas (necesidad de adaptar la plantilla al volumen de producción del mercado) y organizativas (reestructuración de la plantilla, concretamente, de la dirección). Han quedado acreditados los datos económicos, la reestructuración de la empresa y la disminución del número de clientes del grupo, alegados en al causa de despido. 3º.- No consta que el demandante ostentara en el momento del despido, o durante el año anterior, la condición de representante de los trabajadores, ni que estuviera afiliado a un sindicato. 4º.- La empresa demandada comunicó al trabajador demandante el siguiente escrito, fechado en Badajoz a 19 de julio de 2011: "Muy Sr. Mío: Tal y como le comunicamos hace unos días, la empresa va a iniciar actuaciones judiciales contra Ud. En reclamación de las contingencias en su día acordadas, y, debido a las especiales circunstancias en las que Ud. Se encuentra, ostentando un puesto de trabajo de confianza en la empresa, le participamos que a partir de mañana, día 20 de Julio, disfrutará de sus vacaciones correspondientes al año 2011, hasta el siguiente día 31 de Agosto del año en curso. A partir de esta última fecha, disfrutará de un especial permiso retribuido a cargo de la empresa hasta nuevo aviso de incorporación, que le será notificado, al menos, con quince días de antelación a la fecha de efectividad. Sin más, y esperando que disfrute de sus vacaciones, reciba un saludo". 5º.- El día 29 de agosto de 2011 MEDIPREX S.A. remitió un burofax a D. Aureliano con el siguiente contenido: "Muy Sr. Mío: El pasado 19 de julio se le comunicó el inicio de disfrute de su período vacacional y que al término del mismo iniciaría un permiso retribuido que finalizaría -una vez iniciado- mediante notificación al efecto. El motivo de este escrito es trasladarle la decisión empresarial de que dicho permiso retribuido queda sin efecto y que, tras la finalización de su período vacacional, deberá incorporarse a su puesto de trabajo con total normalidad. Sin otro particular, reciba un atento saludo." 7º.- La empresa demandada, debido a las deficiencias de su sistema informático, ha tenido problemas en su telefonía móvil, acceso a internet y correo electrónico. 8º.- El día 13 de septiembre de 2011, el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la Umac, sobre resolución contractual, que se celebró 26 de septiembre de 2011, con el resultado de intentado sin efecto. El día 5 de octubre de 2011, el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, por despido, que se celebró el día 21 de octubre de 2011, con el resulta do de intentado sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO las demandas presentadas por D. Aureliano contra MEDICINA PREVENTIVA EXTREMEÑA. Por ello, absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones contenidas en las mismas y declaro procedente el despido del actor y convalidada la extinción de la relación laboral que aquél produjo, sin derecho a salarios de tramitación, condenando a las partes a estar y pasar por las anteriores declaraciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Aureliano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 27-09-12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor presentó sendas demandas, una por extinción de contrato a instancias del trabajador ex artículo 50 del ET, que tuvo entrada en el Decanato en fecha 6 de octubre de 2011, y otra por despido por causas económicas, productivas y organizativas comunicado por escrito de 15 de septiembre de 2011, con efectos de esa misma fecha, que tuvo entrada el 21 de octubre de 2011, autos que fueron acumulados por imperativo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, siendo que la sentencia de instancia desestima ambas, la primera por no haber quedado acreditado que los alegados incumplimientos graves por parte del empleador de sus obligaciones contractuales, que describía el actor como "en este caso, la puesta en duda de la actuación del demandante, con la degradación que ello ha supuesto durante el tiempo que he permanecido en dicha situación, con aislamiento de la empresa, con un total desprecio y falta de respeto hacia su persona y especialmente hacia las reglas de la buena fe que presiden esta relación contractual", así como la falta de pago de la paga extraordinaria de julio de 2011, b) y

  1. del artículo 10.3 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en relación con el artículo 50 del ET ; y la segunda, por haber quedado acreditadas las causas invocadas por la empresa.

Frente a dicha decisión se alza la parte vencida en la instancia, y en un primer motivo, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revisión del hecho probado primero de la resolución recurrida, proponiendo la siguiente redacción "D. Aureliano prestó servicios para el Grupo Inprex, con la categoría profesional de Director General, concretamente para las empresas que a la fecha del contrato de alta dirección formaban parte del indicado Grupo Empresarial, y con una retribución de 72.000 euros", que pretende sustentar en el contrato de trabajo suscrito interpartes, folio 306 de los autos, así como por tratarse de un hecho conforme, no discutidos por las partes, que estima relevante pues permite concretar claramente que el actor no era simplemente director de una de las empresas del grupo Inprex, sino de casi todas. Y a tal pretensión no hemos de acceder, por dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR