STSJ Comunidad Valenciana 2387/2012, 2 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2387/2012
Fecha02 Octubre 2012

1 Recurso de Suplicación nº 1095/12

RECURSO SUPLICACION - 001095/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a dos de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.387/12

En el RECURSO SUPLICACION - 001095/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ELX, en los autos 001230/2010, seguidos sobre IMPUGNACION ALTA MEDICA, a instancia de María Angeles asistida por la letrada Dª Candelaria Sanchez Lopez, contra MUTUA MAZ y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente María Angeles, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. María Angeles frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MAZ, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11 y, en consecuencia, confirmar el parte de alta médica de fecha 20-7-2010, absolviendo a los demandados de cuantas peticiones se deducían en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.Datos profesionales de la demandante, datos relativos al proceso de IT y agotamiento de la vía administrativa previa. I. La demandante, nacida el NUM000 -1979, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su última actividad profesional la de cajera de un supermercado, habiendo cesado en la empresa Market Villamartin SL el 5-5-2009.II. La actora inició proceso por IT el 30-1-2009 por padecer lumbalgia y psoriais. En fecha 24-2-2010 el INSS acordó, una vez agotado el periodo máximo de 365 días de dicho proceso, reconocer la situación de prorroga con un límite máximo de 6 meses, de modo que, revisada nuevamente la actora, mediante acuerdo de fecha 13- 7-2010 y tras reconocimiento efectuado el 6-7-2010 decidió emitir parte de alta médica con efectos desde el 20-7-2010. El informe de fecha 6-7-2010 concluía que la patología de la actora en su estadio evolutivo actual desaconsejaba la realización de actividades que precisen de esfuerzos físicos y sobrecargas mecánicas o posturales del raquis lumbar, sigue tratamiento por unidad del dolor.III. Contra dicha resolución se interpuso reclamación que fue desestimada por el INSS mediante otra de fecha 27-8-2010.IV-. Solicitada por la actora la declaración en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, mediante resolución fechada el 1-12-2010 se acordó declarar a la actora en tal situación con efectos económicos desde el 23-11-2010. Dicha decisión fue precedida de dictamen propuesta del EVI que señalaba que la patología de la actora en su estadio evolutivo actual desaconsejaba la realización de actividades que precisen de esfuerzos físicos y sobrecargas mecánicas o posturales del raquis lumbar o de amplia movilidad del hombro derecho, así como también actividades estresantes o de carga mental elevada. SEGUNDO. Circunstancias clínicas: I. La demandante a la fecha del parte de alta médica presentaba el siguiente cuadro clínico: "Lumbalgia crónica inespecífica, psoriasis". TERCERO. Base reguladora: I. La base reguladora para la prestación de IT es la de 29,95 # diarios.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte María Angeles . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, frente a la sentencia que desestimó su demanda sobre impugnación de alta médica. El recurso se formula en un único motivo redactado al amparo de la letra c) del art. 191 de la LPL, en el que denuncia la recurrente la infracción de los artículos 128.1 y 131-bis apartado dos de la LGSS . Sostiene la recurrente que la actora continuaba necesitando asistencia sanitaria e impedida para trabajar por lo que debía mantenerse la incapacidad temporal, pues lo contrario deja a la actora en situación de desamparo.

  1. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 23-5-12, rec.2405/11, señala que, "Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en un asunto que guarda similitud...

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