STSJ Castilla-La Mancha 1223/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1223/2012
Fecha08 Noviembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01223/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101168

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001179 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001079 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Antonio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ALERTA Y CONTROL SA, GRUPO DE EMPRESA PJC SL

Abogado/a: DAVID ALVAREZ DE CIENFUEGOS (ALERTA Y CONTROL SA)

Procurador/a: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO (ALERTA Y CONTROL SA)

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a ocho de noviembre del dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1223/12 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1179/12, sobre sanción, formalizado por la representación de Antonio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 1079/11, siendo recurrido/s ALERTA Y CONTROL SA Y GRUPO DE EMPRESA PJC SL; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente el Istmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 20 de abril del 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 1079/11, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Emilio Jiménez Gallego, en nombre y representación de D. Antonio, contra la empresa "Alerta y Control, S.A.", asistida del Letrado D. David Álvarez de Cienfuegos López, se confirma la sanción por la comisión de una falta laboral de carácter muy grave de suspensión de empleo y sueldo de dos meses impuesta a D. Antonio por la empresa "Alerta y Control, S.A.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Antonio, con D.N.I. nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa "Alerta y Control, S.A.", dedicada a la actividad de vigilancia privada, categoría profesional de vigilante de seguridad, y salario conforme convenio colectivo de aplicación, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, (B.O.E. de 16 de febrero de 2.011), ostentando la representación de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

La empresa "Alerta y Control, S.A.", mediante escrito, de fecha 24 de noviembre de 2.011, notificado el día 26 de octubre de 2.011, vía burofax, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, comunicó a D. Antonio la decisión de la empresa de incoarle expediente contradictorio por la presunta comisión de una falta laboral de carácter muy grave y ostentar la condición de representante legal de los trabajadores en la empresa, al haber tenido concomimiento de los hechos siguientes "Que el pasado día 27 de Agosto de 2011, Usted debería haber relevado de turno al Vs. Imanol y Vs. Pascual, personándose tarde al servicio y con claros síntomas de haber consumido alcohol, así mismo comunicó a sus compañeros que se dirigía a Urgencia por un corte que tenía. Posteriormente regresó a realizar el relevo sobre las 9 horas manteniendo un fuerte olor a alcohol. Que durante el servicio se personó miembros de la Guardia Civil, hecho que Ud. no reflejó en el parte de incidencias y que ante las explicaciones solicitadas por el Inspector de servicio D. Carlos Antonio, Vd. le indicó simplemente que eran dos amigos, si bien, bajo el conocimiento que ha tenido la Dirección del Hospital, no fue tal el motivo si no que se personaron para que Vd. prestara declaración. Recordándole que no es la primera vez que acude en tales circunstancias y que viene prestando un servicio poco profesional, mostrando una falta de implicación con sus tareas de manera habitual, habiendo sido apercibido por su Inspector de Servicio no habiendo depuesto tal actitud como se refleja en el primer párrafo, y que ha llevado a que la Dirección del cliente mediante comunicado a fecha 15 de Septiembre de 2011 a solicitar en virtud de pliego de condiciones su sustitución del servicio por no resultar satisfactoria.".

TERCERO

D. Antonio, en fecha 31 de octubre de 2.011, formuló escrito de alegaciones, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, invocándose en el mismo que "no ha incurrido en falta alguna tipificada en el Convenio Colectivo de aplicación, viniendo desarrollando su actividad laboral en todo momento en condiciones de normalidad y eficacia", así como que "desde el inicio de mi actividad laboral he desarrollado mi actividad siempre con responsabilidad y diligencia sin haber ocasionado perjuicio alguno a la empresa. No existiendo ánimo de causar daño alguno a esta empresa".

CUARTO

La empresa "Alerta y Control, S.A." mediante escrito, de fecha 8 de noviembre de 2.011, notificada vía burofax, el día 9 de noviembre de 2.011, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, comunicó a D. Antonio la imposición de la sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta laboral de carácter muy grave, al amparo de lo dispuesto en los artículos 58, 54.11 y 55.8 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, (B.O.E. de 16 de febrero de

2.011), iniciando el periodo de suspensión el día 14 de noviembre de 2.011 hasta el día 14 de enero de

2.011, invocándose en la misma los siguientes hechos en los que fundamenta la decisión de sancionarle disciplinariamente, "la empresa ha tenido conocimiento el día 29 de Agosto de 2011, por medio de escrito del cliente, que el pasado 27 de Agosto de 2011, Usted debería haber relevado de turno al Vs. Imanol y Vs. Pascual, personándose tarde al servicio y con claros síntomas de haber consumido alcohol, así mismo comunicó a sus compañeros que se dirigía a Urgencia por un corte que tenía. Posteriormente regresó a realizar el relevo sobre las 9 horas manteniendo un fuerte olor a alcohol, hecho este constatado por los testigos. Que, además, durante el servicio se personó miembros de la Guardia Civil, hecho que Ud. no reflejó en el parte de incidencias y que ante las explicaciones solicitadas por el Inspector de Servicio D. Carlos Antonio, Vd. le indicó simplemente que eran dos amigos, si bien, bajo el conocimiento que ha tenido la Dirección del Hospital y como posteriormente ha reconocido, no fue tal el motivo si no que se personaron para que Vd. prestara declaración, y por tanto, se le entregó citación judicial, que dicho hecho intervino durante el proceso de su servicio alterando su ronda, sin que como indicábamos se reflejase en el parte de incidencia o comunicase al compañero esta situación, poniendo en conocimiento que veía interrumpida. Recordándole que no es la primera vez que acude en tales circunstancias y que viene prestando un servicio poco profesional frente a su parte de incidencias, mostrando una falta de implicación con sus tareas de manera habitual, habiendo sido apercibido por su Inspector de Servicio y no habiendo depuesto tal actitud como se refleja, y que ha llevado a que la Dirección del cliente mediante comunicado a fecha 15 de Septiembre de 2011 a solicitar en virtud de pliego de condiciones su sustitución del servicio por no resultar satisfactoria.", invocándose, asimismo, que "los mencionados hechos constituyen graves incumplimientos no solo de su actuación en referente al cumplimiento de los procedimientos de Seguridad Privada, sino que además este tipo de actitud está conllevando a un daño en la imagen de nuestra Empresa, máxime en los tiempos que corren y el esfuerzo que se hace para la retención de clientes, que pueda conllevar como indica el pliego daños en la facturación de la Empresa en su servicio al haber conllevado la insatisfacción del cliente. Ante esos hechos y la falta de justificación de los hechos relatados el día 27 de Agosto de 2011 durante el expediente contradictorio por su cargo de personal, así como tras haber la empresa intentado tomar durante el mismo medidas paulativas las cuales no ha querido ni escuchar incluso que en buena fe se ha concedido a su sindicato la intermediación en el expediente contradictorio ampliando el plazo hasta el día 07 de noviembre de 2011 como mediadores, se ve en la obligación de tomar estas medidas".

QUINTO

La Dirección de Gestión y Servicios Generales del Hospital General de Villarrobledo, mediante escrito, de fecha 2 de septiembre de 2.011, notificado, el día 7 de septiembre de 2.011, a la empresa "Alerta y Control, S.A.", obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, solicitó que "el trabajador D. Antonio sea relevado de sus funciones en el Servicio de Vigilancia y Seguridad del Hospital General de Villarrobledo, mientras se determine la veracidad de lo que se nos informa", así como que esperaban "conocer a la mayor brevedad posible el resultado de esa investigación y las medidas que la empresa vaya a tomar con respecto a los trabajadores implicados de ser ciertos los hechos", al tiempo que solicitaba la "revisión de los procedimientos de trabajo que aseguren que las condiciones de los trabajadores que efectúan el servicio son las adecuadas e idóneas para...

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