STSJ Asturias 3164/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3164/2012
Fecha14 Diciembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03164/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102744

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002667 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000017/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Ildefonso

Abogado/a: ANGEL GUTIERREZ FERNANDEZ

Recurrido/s: FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA-FEVE, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: DAVID GONZALEZ PARDO

SENTENCIA Nº 3164/12

En OVIEDO, a catorce de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002667/2012, formalizado por el Letrado D. ANGEL GUTIERREZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Ildefonso, contra la sentencia número 356/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000017/2012, seguidos a instancia de Ildefonso frente a la empresa FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA-FEVE y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ildefonso presentó demanda contra la empresa FERROCARRILES DE VIA ESTRECHAFEVE y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 356/2012, de fecha veintiséis de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor don Ildefonso, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada FEVE desde el día 17 de abril de 1978, ostentando la categoría profesional de Inspector General, percibiendo un salario de 157,76 euros día.

    Obra en el ramo de Prueba de la empresa el Histórico del Trabajador, dándose por reproducido. Obran aportados en el ramo de prueba de la empresa y se dan por reproducidos los contratos de trabajo y anexos suscritos entre la empresa y el actor en fecha, 1-3-2010 (este contrato lo aporta el actor también, y en su cláusula novena se pacta la cláusula de retorno al convenio, disponiendo que: "tras la conclusión de este contrato cualquiera que sea el motivo y siempre que la permanencia como Exclusión de Reglamentación haya sido de la menos un año, la incorporación al Convenio Colectivo de carácter general vigente, se realizará en una categoría profesional con nivel Salarial de convenio ..." en la cláusula quinta se establecen las funciones, disponiendo que: "serán las establecidas en Circular de Presidencia 2/2010 de fecha a 1 de marzo ..."), anexo 2-2-2011 ((en la cláusula tercera se regula la Cláusula de retorno), 17-7-2008, 22-5-2003.

  2. ) En FEVE es de aplicación el Convenio Colectivo de FEVE.

    El actor esta excluido de Reglamentación.

    Obran aportadas en el Ramo de prueba de la empresa y se dan por reproducidas las circulares de

    Presidencia nº 7/2005, 6/2008, 2/2010 y 1/2011.

    En la circular 6/2008 se nombra a D. Ildefonso bajo la dependencia directa del Director Gerente de Gestión como gerente de seguridad en la circulación siendo su Misión: Supervisión de la calidad y seguridad relativas al material rodante, cargamento e instalaciones de la red de FEVE. Funciones: 1 Elaboración de los estándares y normativa de seguridad aplicables a la circulación en la red de FEVE. 2 Control y supervisión de la adecuación de la normativa en vigor de todos los medios de producción e instalaciones de FEVE. Emisión de informes correspondientes a dicha adecuación. 3 Gestión y supervisión del cumplimiento de los estándares y normativa desarrollados. 4 Evaluación de incidencias y propuestas de acciones correctoras, mediante el acceso a la información disponible en FEVE en este ámbito.

    En la circular 2/2010 se refleja la Nueva estructura Organizativa y se recoge que se nombra al actor como Inspector General y Seguridad en la circulación con residencia en Oviedo. En dicha circular se fijan como funciones de la INSPECCION GENERAL Y SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN: "MISION control y supervisión de la seguridad en la circulación, analizando incidencias y su evolución. FUNCIONES: Control, supervisión y elaboración de informes de la adecuación a la Normativa en vigor de todos los medios de producción e instalaciones de FEVE. Elaboración de los estándares de material e instalaciones y normativa de seguridad aplicables a la circulación en la red de FEVE. Elaboración de todo tipo de informes necesarios en caso de accidentes analizando las causas responsabilidades efectos y medidas a adoptar. Prestar toda la colaboración personal, técnica y operativa al órgano del Ministerio de Fomento competente en la investigación de accidentes ferroviarios en la red administrada por FEVE".

    Obra aportado en el ramo de prueba del actor y se da por reproducido:

    1. La Circular 7/99 de fecha 7 de julio de 1999 que contiene las REGLAS RELATIVAS A LAS ACTUACIONES DE LA INSPECCION GENERAL.

    2. El informe anual año 2010 de la INSPECCION GENERLA Y SC, firmado por el actor, dividido en tres capítulos: Análisis de la estadística de incidencia, Resumen de las Inspecciones realizadas Plan de Inspecciones para el año 2011.

    3. El resumen de la actividad desarrollada durante el último año (fecha de presentación en la empresa

    el 5-6-2006) firmado por el actor como Jefe de Gestión de Seguridad en la Circulación. 3º) D. Luis Antonio como Director Gerente de Gestión y Capacidad autoriza la firma de D. Ildefonso (obra en el ramo de prueba de la empresa la FICHA GENERAL DE RECO NO CIMIENTO Y DELEGACION DE FORMAS).

    Obra en el ramo de prueba de la empresa Autorizaciones de material preparadas por el actor, así como emisión de dietas del departamento firmadas por el actor.

    El actor envío en marzo de 2012 e mails a D. Luis Antonio en materia de jornada y fichaje manual de varios trabajadores, para validación de horarios.

    El actor envío en mayo 2010, noviembre 2010, marzo de 2011 e mails a D. Luis Antonio comunicando que le era imposible asistir a reuniones por motivos laborales.

    Obran aportados en el ramo de prueba de la empresa e-mails enviados al actor por D. David sobre liquidación de autorizaciones de viajes, remitiéndose en uno de ellos los Criterios de aplicación sobre el acuerdo de dietas para el personal técnico y administrativo.

  3. ) Según Informe de CSM III de Oviedo, el actor presenta antecedentes de consulta psiquiatrita en Madrid en 1973 a raíz de finalizar estudios universitarios y presentar dificultad para encontrar trabajo. Sigue tratamiento en el CSM de Otero desde el 29 de agosto de 2005 derivado por el MAP por sintomatología ansioso depresiva reactiva a conflictiva laboral. X reacción de adaptación mixta.

    El actor ha estado de baja por depresión en los siguientes periodos: 22-6-2005 a 30-11-05; 19-12-06 a 21-12-2006, de 27-12- 2006 a 28-12-06; de 13-2-2008 a 16-4-2008, del 1-7-2008 a 14-7-08, de 1-12-2008 a 22-12-2008, de 25-2-2009 a 13-3-2009; de 12- 1-2010 a 1-3-2010 y del 13-10-2011 sin que conste el alta.

    En Informe de 2-12-2011 del CSM V Naranco se recoge que: "Dx de trastorno ansioso depresivo de larga duración, con sintomatología de baja anímica, ansiedad e insomnio ...".

    Por resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de fecha 21 de mayo de 2010 se reconoció al actor el grado de Discapacidad del 36% por discapacidad física psíquica. En el Dictamen Técnico Facultativo se reconoce que el actor presenta: "Limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral de etiología idiopática, trastorno de afectividad por trastorno distímico de etiología psicógena".

  4. ) El actor suele ir a menudo a tomar el café con D. Luis Antonio (Director Gerente). La inspección General paso a depender de D. Luis Antonio en el año 2010 mediante una Circular de Presidencia.

  5. ) Las funciones en materia de obras que tenía atribuidas la inspección en el año 2010 pasaron a INFRAESTRUCTURAS.

    Desde el 30 de noviembre de 2010 no aparecen firmados los Protocolos de Pruebas de Funcionalidad por SEGURIDAD, si por Proyectos Instal y por Mantenimiento Instal.

    El actor remitió e-mails a D. Luis Antonio enviando informe adjunto sobre la supresión del Bogie CMF2 y los temas relacionados que afectan a la seguridad en la circulación, fechado el 25-5-2011 y 24-5-2011.

  6. ) En agosto de 2010 hubo una discusión entre el Técnico Millán y don Luis Antonio sobre una actuación concreta, manifestando don Luis Antonio que el jefe era él. D. Ildefonso estaba de vacaciones en agosto. En el departamento existió un problema con una persona que desprendía malos olores.

  7. ) Actualmente existe disparidad de criterios entre la empresa y los Técnicos de Inspección en relación a la liquidación de viajes, dietas, y control de presencia.

  8. ) D. Millán, D. Alfonso, D. Emiliano, D. David, D. Octavio han presentado ante el UMAC papeleta de Conciliación frente a FEVE y frente a D. Luis Antonio por ACOSO LABORAL.

  9. ) Que en fecha 14 de diciembre de 2011 fue celebrado acto de conciliación con la empresa demandada, con el resultado de Sin Avenencia. Habiéndose presentado la papeleta de conciliación el 30 de noviembre de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda formulada por DON Ildefonso frente a la empresa FEVE, debo...

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