STSJ Asturias 2987/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2012
Número de resolución2987/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02987/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102328

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002295 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000849/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: Rodrigo, UTE TUNEL PAJARES IV, BANCO VITALICIO SA (HOY GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS)

Abogado/a: JUAN JESUS MORCILLO JIMENEZ, MARIA JESUS HERRERA DUQUE, ENCARNACION DE ANDRES GARCIA

Recurrido/s: Rodrigo, UTE TUNEL PAJARES IV, BANCO VITALICIO SA (HOY GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS), CAMINZA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: JUAN JESUS MORCILLO JIMENEZ, MARIA JESUS HERRERA DUQUE, ENCARNACION DE ANDRES GARCIA, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 2987/12

En OVIEDO, a veintitrés de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002295/2012, formalizado por los Letrados JUAN JESUS MORICLLO JIMÉNEZ, MARIA JESUS HERRERA DUQUE y ENCARNACIÓN DE ANDRES GARCÍA, en nombre y representación de Rodrigo, UTE TUNEL PAJARES IV y BANCO VITALICIO SA (HOY GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS), contra la sentencia número 223/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000849/2011, seguidos a instancia de Rodrigo frente a UTE TUNEL PAJARES IV, BANCO VITALICIO SA (HOY GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS), CAMINZA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rodrigo presentó demanda contra UTE TUNEL PAJARES IV, BANCO VITALICIO SA (HOY GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS), CAMINZA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 223/2012, de fecha veintisiete de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor Rodrigo, con DNI: NUM000, nacido en fecha NUM001 de 1965, y cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda ha venido prestado sus servicios con la categoría de oficial de 2ª para la empresa CAMINZA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S. L con una antigüedad referida a la fecha 24 de junio de 2008.

  2. - En fecha 7 de julio de 2008, a las 11:00 horas, el actor sufre un accidente de trabajo al ser golpeado en la cabeza con la tapa del molde que se utiliza para la fabricación de las dovelas, dentro de su participación en el Proyecto de Obra de plataforma de la línea de alta velocidad León- Asturias, tramo "túneles de pajares", lote IV cuyo promotor de la obra es ADIF, que a su vez ha encargado la construcción del lote 4 a la UTE TUNEL PAJARES LOTE IV, y esta a su vez ha subcontratado las operaciones en la planta de dovelas a la empresa CAMINZA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SL. La Entidad UTE TUNEL DE PAJARES IV tiene concertado según póliza firmada en fecha 1 de octubre de 2009, con la Aseguradora SEGUROS VITALICIO, un seguro de responsabilidad civil en relación a la construcción de la citada obra con una suma asegurada de

    5.000.000 euros y una franquicia de 60.000 euros. El accidente acaeció en la fecha indicada en la planta de fabricación de dovelas, en la estación en la que se introduce la jaula de ferralla en el molde para el armado de la dovela. En ese puesto de trabajo se encontraban al momento del accidente el actor, otro trabajador de nombre Basilio y el encargado de la planta de dovelas, Celso .

  3. - El accidente tuvo lugar en la planta de fabricación de dovelas para la construcción de los túneles de pajares de línea de AVE, en la que existían diversos puestos de trabajo que se corresponden con las distintas fases que componen la cadena de fabricación de dovelas. Las fases son: apertura de molde, extracción de la dovela, limpieza de molde, aplicación de desencofrante, introducción de la jaula, hormigonado de moldes y fratasado de la dovela.

    En el momento del accidente, el operario Basilio se encontraba sobre la plataforma situada al lado derecho del molde, mientras que el actor en el presente procedimiento y el encargado de la planta, se encontraban sobre la plataforma situada al otro lado del mismo. Una vez colocada la jaula de ferralla y colocados los tapones de plástico en el interior del molde, cerró una de las tapas del mismo y con tal tapa cerrada, el trabajador Basilio pregunto al actor si había colocado todos los tapones recibiendo una respuesta afirmativa. Por ello Basilio sacó el bulón de enclavamiento de seguridad y procedió a cerrar la otra tapa del molde, siendo ayudado por Celso, y en ese momento al caer la tapa golpeó con la esquina la cabeza del actor.

  4. - En fecha 4 de septiembre de 2008, el Instituto de Prevención de Riesgos Laborales emite un informe sobre el accidente producido en fecha 7 de julio, en el que en el apartado de causas del accidente señala" Cierre manual de una de las tapas superiores del molde de dovelas tras la introducción de la armadura. Presencia del trabajador accidentado en el radio de barrido por la tapa en su cierre por falta coordinación en la tarea. Fuerte golpe en la cabeza del trabajador con la esquina de la tapa. Posterior caída del trabajador sobre la plataforma de trabajo" y en el apartado de medidas de prevención indica "Elaborar y respetar un procedimiento seguro en las operaciones de cierre de las tapas del molde, en el que se incluya la secuencia de trabajo. El cierre de las tapas del molde deberá ser realizado siempre por los dos trabajadores del puesto y no por terceros. Respetar el radio de barrido de la tapa de molde durante su cierre".

  5. - En el momento del accidente, el actor llevaba casco de protección, guantes de cuero, calzado de seguridad, chaleco reflectante y protectores auditivos.

  6. - En fecha 7 de febrero de 2007, se aprobó el Plan de Seguridad y Salud para la obra del tramo túneles de Pajares lote 4, presentado por la contratista UTE TUNEL PAJARES IV, que contenía un anexo 15 sobre evaluación de riesgos laborales planta de dovelas.

  7. - Como consecuencia del accidente, y su consiguiente traslado al Hospital Central de Asturias, al actor se le diagnosticó hemorragia subaracnoidea hemisférica bilateral, en la hoz de cerebro y en la tienda del cerebelo, edema cerebral postraumático y daño axonal difuso, múltiples fracturas conminutas y desplazadas faciales que afectan al hueso frontal, ambos maxilares, ambos malares, etmoides esfenoides y fosas nasales con afectación de paredes orbitarias, fractura transversal del peñasco izquierdo con afectación de conducto auditivo externo y de cavidad glenoidea, fractura de apófisis coronoides de hemimándibula izquierda, hemorragia vitrea derecha, herniación y sección del músculo recto inferior derecho, lesión del nervio óptico derecho con ceguera del ojo, parálisis facial periférica derecha, hernia externa de la porción retrobulbar de la órbita izquierda por fractura desplazada, atelectasias pulmonares bilaterales y derrame pleural izquierdo, áreas hipodensas en región fronto basal bilateral asi como en lóbulo temporal izquierdo, aneurisma de la arteria cerebral anterior derecha distal.

    El actor permaneció ingresado en el HUCA desde la fecha 7 de julio de 2008 siendo dado de alta por mejoría en fecha 2 de septiembre de 2008, siendo tratado quirúrgicamente de sus lesiones. En fecha 30 de septiembre de 2008 ingresó de nuevo en el HUCA con motivo de realizar una oclusión vascular del aneurisma y fue dado de alta en fecha 1 de octubre de 2008. En fecha 30 de noviembre de 2008 reingresa en Neurocirugía del HUCA para la realización de una arteriografía programada y es dado de alta en fecha 2 de diciembre de 2008. Nuevamente en fecha 9 de febrero de 2009 regresa al ingreso en Neurocirugía del HUCA para arteriografía programada con alta en fecha 11 de febrero de 2009, momento en el que el Servicio de Neurocirugía emite informe en que hace constar" es dado de alta a su domicilio recomendándole control por su medico de asistencia primaria". El actor presenta las siguientes lesiones de carácter permanente: trastorno por estrés postraumático, limitación de apertura temporo- mandibular 0-45 mm, material de osteosíntesis en la cara, alteración de respiración nasal, perdida de visión del ojo derecho y sordera en oído izquierdo y una deformidad orbitaría derecha con una cicatriz de 12 cm que cruza la región frontal derecha hasta la raíz nasal, una cicatriz occipital de 10 cm que tapa el pelo, múltiples cicatrices faciales, 3 cicatrices en el hemitorax derecho, cicatriz de traqueotomía y cicatriz nucal de 3 cm.

  8. - En fecha 5 de noviembre de 2009, por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social se le reconoce al actor una incapacidad permanente en grado de total siendo la fecha de efectos del pago de la pensión por incapacidad la de 3 de agosto de 2009, con el siguiente cuadro clínico: traumatismo cráneo facial severo, HSA bilateral, aneurisma postraumático de arteria cerebral anterior embolicado, hundimiento de emicara derecha, amaurosis derecha por avulsión del nervio óptico y ojo catastrófico, cófosis izquierda por fractura de...

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