STSJ Asturias 3079/2011, 9 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2011
Número de resolución3079/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03079/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101790

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001731 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 214/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de GIJON

Recurrente/s: MAPFRE INDUSTRIAL S.A., CONSTRUCCIONES HOGAR MODERNO S.A., CONSTRUCCIONES FERCAVIA S.A

Abogado/a: ALFONSO GONZALEZ TRELLES

Procurador/a: JOSE MARIA DIAZ LOPEZ

Recurrido/s: MAPFRE INDUSTRIAL S.A., ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., CONSTRUCCIONES HOGAR MODER NO S.A., CONSTRUCCIONES FERCAVIA S.A, Germán

Abogado/a: RAMON PRENDES CUERVO, ALFONSO GONZALEZ TRELLES

Procurador/a: JOSE MARIA DIAZ LOPEZ

Sentencia nº 3079/11

En OVIEDO, a nueve de Diciembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1731/2011, formalizado por el Procurador D. JOSE MARIA DIAZ LOPEZ, en nombre y representación de MAPFRE INDUSTRIAL S.A., bajo la dirección del Letrado D. JOSE MARIA FERNANDEZ LAVANDERA y por el Letrado D. ALFONSO GONZALEZ TRELLES, en nombre y representación de las empresas CONSTRUCCIONES HOGAR MODERNO S.A. y CONSTRUCCIONES FERCAVIA S.A, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 214/2010, seguidos a instancia de D. Germán, representado por el Letrado D. RAMON MARCELINO PRENDES CUERVO frente a MAPFRE INDUSTRIAL S.A., CONSTRUCCIONES HOGAR MODERNO S.A. y CONSTRUCCIONES FERCAVIA S.A, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Germán presentó demanda contra MAPFRE INDUSTRIAL S.A., CONSTRUCCIONES HOGAR MODERNO S.A. y CONSTRUCCIONES FERCAVIA S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Marzo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Construcciones Fercavia SA y Construcciones Hogar Moderno SA son empresas con idéntico objeto social, entre otros particulares la promoción y construcción de viviendas, que comparten el domicilio social en el piso 1º del nº 1 de la calle Fernández Vallín de Gijón y los Consejeros Delegados-Administradores mancomunados Claudio y Marí Juana .

    Ambas acometieron por igual la construcción de un edificio para viviendas en el nº 36 de la urbanización La Florida de Oviedo, bajo un Plan de Seguridad y Salud, la figura de un Coordinador de Seguridad Julián, un mismo Jefe de obra, Encargado de obra, Serafin, y Director Alberto .

  2. El Plan de Seguridad y Salud incluía definición, enumeración de riesgos más comunes, detalle de normas preventivas, E.P.I.S y normas de utilización de andamios colgados.

    Entre otras normas señala que el montaje se ha de efectuar bajo la dirección del Encargado y que el cinturón de seguridad forma parte del E.P.I.

  3. En Anexo III al plan de Seguridad se incluyeron instrucciones para la instalación de una marquesina en la fachada lateral oeste, con la finalidad de proteger a los trabajadores de la obra colindante frente al riesgo de caída de objetos procedentes de los trabajos de ejecución de la estructura y los posteriores de albañilería, así como para proteger a los trabajadores de la propia obra de los riesgos de caídas a distinto nivel.

    Se disponía que se montaría la marquesina corrida una vez hormigonado el forjado de la planta baja, a base de perfiles metálicos doble T de 120mm, de 3m de longitud con un quiebro de 1mt a cuarenta y cinco grados, para conformar un zócalo que proteja de los rebotes de objetos, dotada de pletina horizontal que impida el vuelco y soportes macho que garanticen la estabilidad de los puntales metálicos que soportan los perfiles al forjado del techo de esa planta; piezas esas sobre las que se colocarían tres correas de tablones, que a su vez soportarían los tableros de aglomerado que conformarán la bandeja y el zócalo.

  4. Se montó una marquesina de tablones y tableros fenólicos, sobre largueros de perfil IPF 100, con vuelo de 1,4m y visera de 45º de un metro más, levantado sobre puntales de 4 y 5,5m, que en rampa se asentaban sobre cuñas y sobre tetones de las sopandas en la parte superior.

  5. Llegado el día de retirar los andamios colgados, el Encargado de obra encomendó la labor a Heraclio y a Germán .

    El primero era trabajador por cuenta de Construcciones Hogar Moderno SA, con antigüedad de diez años, categoría de encofrador y experiencia en la labor.

    El segundo contaba con contrato de trabajo, en calidad de peón especialista, firmado con la empresa Construcciones Fercavai SA en julio de 2007, si bien había prestado servicios de peón por cuenta de esa empresa desde el año 2004.

    Ambos trabajadores habían seguido cursos de formación en materia de Seguridad en la Construcción, dos horas en el año 2004 y 1:30 h. en el año 2005; en Primeros Auxilios, 1:30 h. en el año 2005; en el Uso de E.P.I.S, 1:30 h. en el año 2006; y en materia de Prevención de Riesgos Laborales para la Construcción, 1 h. en el año 2007. 6º Para desmontar los andamios era preciso soltar las plataformas de los elementos de anclaje y dejarlas después sobre una superficie de apoyo, lugar del que las retiraría el personal con empleo de una grúa.

    Los trabajadores contaban con cinturón de seguridad que llevaban colocado y enganchado a alguna de las varias líneas de vida instaladas en el edificio.

    En primer lugar desmontaron los andamios situados en la fachada sur, y para ello utilizaron como superficie de transito, apoyo y depósito la terraza de la fachada.

    Finalizado ese trabajo continuaron con la retirada de los andamios de la fachada lateral oeste, y utilizaron como superficie de transito, apoyo y depósito de las plataformas la marquesina levantada a la altura del techo de la planta baja. En el discurrir del trabajo descansaron y volvieron a la tarea sin enganchar antes el cinturón de seguridad a las líneas de vida. Una vez retiradas todas las plataformas, depositadas sobre la marquesina, los trabajadores salían de esa superficie cuando se desplomó, de modo que cayeron al solar contiguo desde una altura de 14 metros.

  6. A consecuencia de la caída el Sr. Moreiras, que nació el 11 de enero de 1978, ingresaba en el Hospital, en estado de consciencia, el mismo día 26 do octubre, aquejado de fractura en el arco cigomático izquierdo y en la pared lateral del seno maxilar izquierdo.

    Se sometió a intervención quirúrgica, que para resolver las fracturas supuso la instalación de una placa recta Synthes 1,5 y dos tornillos a cada lado del foco, de 6 y 8 mm.

    Permaneció hospitalizado hasta el 30 de octubre de ese año.

    Causó incapacidad temporal el 26 de octubre y fue alta por curación el 19 de diciembre de 2007.

    Durante el proceso recibió asistencia médica a cargo del Servicio de la Mutua Asepeyo, que también le dispensó apoyo psicológico por trastorno del sueño, que había remitido al alta.

    Le quedó cicatriz en forma de "L" en la región supraciliar izquierda, de 3,5 y 4 cm, más otra de 3,5 por 0,5 en la rodilla derecha y de 4 por 2 en la izquierda.

  7. Tras el alta en el proceso de incapacidad temporal, la Mutua solicitó del INSS la valoración de las secuelas.

    En resolución de 8 de abril de 2008 la DP del INSS le declaró afectado de lesiones permanentes no invalidantes, consistentes en cicatrices en cara y rodillas, susceptibles de indemnización conforme a Baremo, en importe de 1.000#, que recibió de la Mutua Asepeyo.

  8. En desacuerdo con el cuadro lesivo que había contemplado el INSS al tiempo de fijar las secuelas del accidente, por considerar que en la fecha de la resolución administrativa aún estaba por cerrar el proceso de curación la patología que sufría en la rodilla izquierda, lesión osteocondral y gonalgia, y que el mismo provenía del accidente de trabajo, presentó reclamación previa, que vio desestimada en otra de 8 de octubre de 2008.

    Interpuso demanda el 6 de noviembre de 2008, con la pretensión de que se dejara sin efecto la resolución de octubre de 2008, en el sentido de no dar por cerrado el proceso de curación y paso a lesiones permanentes no invalidantes derivadas del accidente de trabajo, dejando fuera la patología de rodilla izquierda.

    La demanda dio lugar a sentencia desestimatoria dictada el 22 de mayo de 2009 en el procedimiento nº 853/3008 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Gijón .

    El trabajador interpuso recurso de suplicación, que quedó resuelto en sentencia de 5 de febrero de 2010

    , que confirma la sentencia de instancia y declara ajena al accidente de trabajo la patología en rodilla izquierda.

    Como el 17 de abril de 2008 iniciara un proceso de incapacidad temporal por osteocondrosis de rodilla y el INSS la etiquetara de debida a enfermedad común, presentó demanda en solicitud de sentencia que declarase era debida al accidente de trabajo. Dio lugar al procedimiento nº 980/2008 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Gijón, que desestimó la demanda; sentencia confirmada en otra de 5 de febrero de 2010, dictada en suplicación; ambas declaran que la patología de rodilla no está vinculada al accidente de trabajo.

  9. En el mes de septiembre de 2007 el trabajador recibía 1.201,16# en concepto de retribución, en octubre 1.088,44 y en diciembre 441,74#.

    Durante el tiempo en situación de...

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